REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE DEPENDIENTE: DESCENDIENTE O FAMILIAR

Menores de 12 años, discapacitado o cuidado directo de familiar hasta 2º grado.

¿Quién se puede acoger?

Cualquier persona con contrato laboral español ya sea extranjero o español que este en alguno de los supuestos independientemente de su tipo de contrato, jornada, categoría o trabaje a turnos.

La reducción voluntaria de jornada es un derecho por la necesidad de trabajar menos para ejercer la guarda legal de un menor o discapacitado o cuidado directo de un familiar.

Por tener la necesidad de conciliación la vida laboral y familiar. La empresa no te puede imponer nada que condicione tu derecho, ni horarios, ni tiempo de duración etc.

 

¿Cómo hay que solicitar la reducción de jornada voluntaria?

Puede ser conveniente que antes de solicitar no comentes nada con tus superiores, o compañeras (si crees que son unas chivatas o unas trepas) porque puede llegar a oídos de la persona responsable.

Son pocos los caso, pero los hay, en que la empresa se entera de tu intención de acogerte a este derecho y actúa con medidas disciplinarias.

Siempre cualquier comunicación con la empresa ha de hacerse pro escrito y guardarte una copia con la fecha y el sello o de la empresa.

En este caso no es menos, se debe solicitar por escrito a la empresa por duplicado una copia es para la empresa y otra para ti, con un recibí donde se indique la fecha y te ponga el sello de la empresa, este es el justificante de que has hecho entrega del escrito. Después la empresa te responderá por escrito de su decisión, lo normal y lógico es que te lo admitan y también tiene que comunicárselo a la Seguridad Social el cambio. Esta comunicación a la seguridad social debe de hacerse correctamente porque el estar de reducción de jornada tiene ventajas a la hora de estar en el paro, ya que se cobra respecto al 100%, aunque este ahora de reducción cobrando menos y también se cotiza a la seguridad social el 100% durante los primeros años.

Si por el contrario la empresa te deniega la reducción de jornada puedes presentar una demanda en el juzgado de lo social. Para lo cual es importante tener bien justificado y demostrado tu necesidad de reducción de jornada.

 

¿Qué formulario hay que utilizar?

El que tu quieras, en internet encontrarás muchos ejemplos. Lo importante es que entregues dos copias, una es para la empresa y otra copia es para que la guardes con el sello de la empresa y fecha. Es muy importante que dispongas de este recibí de la empresa para evitar posibles problemas en el futuro. Recuerda que las palabras se las lleva el viento, y solo prevalece lo que está escrito.

La reducción la puedes solicitar en cualquier momento e interrumpirla o modificarla tantas veces como te sea necesario.

¿Tengo derecho a la reducción voluntaria de jornada?

En el artículo 37.6 del estatuto de los trabajadores lo encontrarás detalladamente.Los aspectos más destacables son:

  • Cuidado de un menor de 12 años ( hay que tener la guarda legal de este). No tiene que ser hijo tuyo, siendo validos menores de 12 años de tu pareja de hecho que conviva contigo. Y si tu convenio de empresa o de sector lo recoge, podrías acumular las horas y trabajar jornadas completas para asi faltar días enteros, es decir, que puedes acumular las horas de reducion. En este caso la menor tiene que ser hija de la persona solicitante ya sea biológico o adoptado.
  • Estando al cuidado directo de un familiar hasta el 21º grado. ( padres, madres, hijos, nietos, tuyos o de tu cónyuge) (ver imagen). Estas personas no tiene que estar trabajando y que no puedan valerse por si mismos. Tienes el derecho aunque no tengan reconocida ninguna invalidez.
  • Teniendo la guarda legal de una persona con discapacidad que no trabaje.
  • Estando al cuidado de una persona menor de 18 años con una enfermedad grave (cáncer, etc.) o durante su tratamiento u hospitalización que suponga un ingreso en el hospital de larga duración y su cuidado continuo y permanente acreditado por el sistema publico de salud. En este supuesto lo mínimo que tienes que reducirte es un 50%, sin que tenga un máximo.

Para más información te puedes poner en contacto con la asesoría jurídica de CGT-LKN Bizkaia

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