Vía libre al abuso patronal

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El Consejo de Ministros aprueba la reforma de las mutuas, que forman parte de la CEOE. La medida posibilita que hagan propuestas para “motivar” altas médicas, aunque la decisión última la tomará siempre un médico. Total un nuevo avance de los sectores del capital sobre los derechos de trabajadoras y trabajadores.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una antigua reivindicación de los empresarios: poder actuar en las bajas laborales desde el primer día. El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que reforma las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que permitirá ahorrar 500 millones de euros, según la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

La reforma también modifica el nombre de estos órganos, que a partir de ahora se pasan a denominar “mutuas colaboradoras de la Seguridad Social”.

El texto recoge la posibilidad de que las mutuas, que forman parte de la CEOE, actúen desde el primer día [hasta ahora no podían hacerlos hasta el decimosexto] de la baja laboral, y cuando consideren que el beneficiario puede no estar impedido para el trabajo harán propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS). Aunque la decisión última sobre el alta de un trabajador la tomará siempre un médico, aunque algunas voces alertan de que la medida podría provocar presiones en los profesionales de la sanidad.

La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.

Cambios en los plazos

Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.

En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán ocho.

La ministra Báñez ha destacado que la ley clarifica y sistematiza el régimen jurídico de las mutuas y ha añadido que mejora las prestaciones del sistema en beneficio de los trabajadores y previene los riesgos laborales.

Suspender la baja

Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.

Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.

A partir de ahora, el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.

Orientaciones estándar para los médicos

De manera orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.

El texto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.

Menos trámites

Báñez: “80 % de las peticiones de baja se rechazaba por ser un sistema muy rígido”

Asimismo, la ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.

La ministra de Empleo ha destacado que el 80 % de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las perdidas y ha mostrado su confianza en que ahora se acepten “casi todas”.

Por otra parte, junto con el texto de refomra de las mutuas, el Gobierno ha aprobado un  real decreto sobre incapacidad temporal (IT) por el cual los trabajadores ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes de baja, ya que se ajustará a la previsión del seguimiento clínico.

 

kaosenlared.net

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