Vídeo del compañero Marcos trabajador de Gestamp Palau donde denuncia que lleva mas de 30 años trabajando con movimientos repetitivos sufre un accidente laboral y la mutua le deriva a la seguridad social.
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Ni nos vendemos , ni nos rendimos
En los últimos años, la clase trabajadora está sufriendo descomunales agresiones por parte de la patronal, apoyados por los diferentes gobiernos que han ocupado la Moncloa. La patronal ha usado su influencia en los diferentes gobiernos y poco a poco han ido perfilando un escenario más beneficioso para sus intereses, culminado su estrategia cuando el gobierno del PP aprobó la ley 35/2014 y el R.D. 625/2014, con las que las mutuas pasan a ser entidades colaboradoras de la Seguridad Social y se dedican al control y seguimiento de los accidentes.
En ella se habla de acudir al servicio médico de la empresa, pero en caso de que éste no exista un servicio médico en la empresa acudiremos directamente a la mutua con el parte de accidente de trabajo que nos habrá dado la empresa.
Ahora bien, pudiera ocurrir:
1.- que la empresa no nos dé el parte de accidente, por lo que será necesario buscar testigos por si hicieran falta a los que les relataremos lo ocurrido, y se debe acudir al servicio de medicina de cabecera, Osakidetza.
2.- que pese al parte de accidente la mutua no reconozca la baja médica, bien por considerarla innecesaria, bien por estimar que no es accidente, por lo que se debe pedir justificante en la mutua de la asistencia para así acreditar que hemos estado, y se debe acudir al servicio de medicina de cabecera, Osakidetza.
En estos casos que finalmente la baja ha sido cursada por Osakidetza se debe iniciar el procedimiento de “determinación de contingencia” que consiste en pedir al INSS que con lo que decimos en la solicitud evaluará y determinará si la causa de la baja es común o profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).
¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
¿Qué tipo de bajas puede haber?
¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?
¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?
¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?
¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?
¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enferemedad común?
¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
Descargar guía defensa Mutuas |
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Guía |
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Durante la vida laboral de cualquier trabajador/a se pueden producir multitud de accidentes que le ocasionen secuelas de por vida, todas ellas están recogidas en tablas que, legalmente, dan lugar a un derecho de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (cicatrices por cortes en el trabajo)
Con este texto queremos explicar el modo de reclamar este derecho.