DESCARGAR GUIA Orientacion frente a Covid-19 en el Sector Industrial

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El Departamento de Seguridad, en colaboración con la Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras, ha elaborado un formulario de acreditación, que consiste en “un modelo sencillo en el que constan los datos de la empresa que declara que está realizando servicios o producciones que se consideran esenciales, y datos relativos a la necesaria movilidad del trabajador”.
Ayer domingo el BOE publica el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales (RDL 10/2020). Los sindicatos CCOO-UGT se han apresurado a aplaudir la medida. Nosotros, en cambio, consideramos imprescindible denunciarla y luchar en contra porque supone un grave ataque contra la clase trabajadora. Lo explicamos rápidamente.
Este viernes 27 de marzo, a las 10:00 de la mañana, Julio Fuentes, Secretario de Salud Laboral de la CGT en MCLMEx, responderá a tus dudas sobre las medidas de prevención que están tomando las empresas durante la crisis del Covid-19, en directo, por el Canal de Youtube de Rojo y Negro TV:
En este entorno, tan cambiante y poco predecible, consideramos que es necesario informar a los trabajadores del régimen legal previsto en nuestro ordenamiento jurídico sobre situaciones extraordinarias que pueden afectar a la normal actividad del trabajo.
1.- SITUACIÓN DEL TRABAJADOR QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRE EN AISLAMIENTO. 2.- PROTECCIÓN, SALUD E HIGIENE EN EL PUESTO DE TRABAJO. 3.- MEDIDAS EMPLEADAS POR LA EMPRESA ANTE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA. 3.A.- Horas extraordinarias por fuerza mayor. 3.B.- Trabajo a distancia o teletrabajo. 3.C.- Suspensión de contratos o reducción temporal de jornada por fuerza mayor / Causas económicas, organizativas, productivas y/o productivas (ERTE). 3.D.- Despido por causa de fuerza mayor. 4.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. 4.A.- Prestación por Desempleo. 4.B.- Derecho adaptación y/o reducción de Jornada.
Viendo que se pueden dar muchos casos en los que padres o madres no tengan otro remedio que faltar al trabajo para cuidar a l@s hij@s como consecuencia del COVID-19.
Adjuntamos un documento de solicitud para entregar a la empresa para solicitar que la empresa facilite el cuidado del o la menor por las circunstancias especiales de fuerza mayor que hay. Con este escrito la empresa no está «obligada» a atender la petición o incluso ni conteste, pero atendiendo a la buena voluntad por parte de la empresa entendemos que facilitará la conciliación. Y que cada caso se pueda resolver de forma personal llegando cada trabajadora a un acuerdo con la empresa.
Los criterios jurídicos en los que nos basamos no amparan jurídicamente o legalmente esta situación. ya que todo esto es algo nuevo que nadie sabe bien cómo afrontarlo. Aunque parece ser que el gobierno prepara una ayuda extraordinaria a los padres y madres trabajadoras por el cuidado de sus hij@s. Todo está por ver en que condiciones y requisitos.
EXPLICACIÓN
La Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, los 65 años, podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración. Dicha ley establece que se podrá hacer en aquellos grupos o actividades profesionales, en las escalas, categorías o especialidades cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
El gobierno hace dejación de su responsabilidad y obligación de hacer cumplir la ley al no dotar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de recursos suficientes, tanto humanos como económicos, motivo por el cual las resoluciones de estas solicitudes se demoran en el tiempo hasta el día de hoy.
El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para la supresión de los días de descanso en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, pasen a ser como mínimo 5 días de acuerdo con el artículo 34.2 del ET.
Con esta ayuda se pretende cubrir la diferencia entre la duración del permiso por nacimiento con el que cuenta la madre, frente al otro progenitor hasta el año 2021. Año en que la duración de ambos permisos se equiparan
Se hace a través de la la excedencia por cuidado de hijo o hija menor de un año. El otro progenitor deberá solicitar la citada excedencia en su empresa y a partir de ahí el Gobierno Vasco procederá a subvencionarla en la duración correspondiente a la diferencia entre permisos.
A lo largo del año 2019 han salido publicadas numerosas novedades legislativas en materia laboral, y las más destacables en materia de:Igualdad, Adaptación de jornada, Modificación permiso de nacimiento/adopción y permiso de lactancia, Registro Horario, Incremento del SMI en un 22% llegando a los 900 euros brutos, Protección social de los becarios, etc.
“El derecho fundamental a la SALUD de las personas asalariadas, viene siendo lesionado intencionadamente por parte de la Empresa y ahora, el Tribunal Constitucional, reafirma que la “libertad de empresa y la productividad” son valores superiores a la vida y la salud de las personas trabajadoras”
La Sentencia del Constitucional, además de avalar el despido objetivo cuando la persona trabajadora se ausenta del trabajo por deterioro de su salud y esté justificada dicha ausencia por los servicios médicos, muestra su clara apuesta ideológica y política por una clase determinada, el empresariado y su tasa de ganancia.
En el Estado Español a pesar de las actuales leyes, las mujeres seguimos sin tener derecho a decidir sobre nuestros cuerpos y sobre nuestro futuro . Seguimos teniendo una Ley de plazos que ni nos garantiza el derecho a abortar libremente ni de forma gratuita en el sistema de Sanidad Público.