LA EMPRESA TENDRÁ QUE: AUMENTAR SU JORNADA A 30 HORAS RECONOCER 7 HORAS COMPLEMENTARIAS NO ASIGNAR PEDIDOS DESPUÉS DE LAS
Por un nuevo proceso constituyente donde el pueblo decida: MANIFESTACIÓN el sábado 7 de Junio, a las 20 h. desde la plaza del Sgdo. Corazón de Bilbao
La Constitución de 1978 fué elaborada bajo la tutela de los militares, que impusieron la monarquía Juancarlista decretada por Franco, así como la impunidad del aparato del estado decretando la ley de Amnistía de 1977. En su artículo 2, quedaban amnistiados los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, todo ello gracias al pacto entre los poderes fácticos (militares, financieros, empresarios y la iglesia) del franquismo agonizante y los jefes del PSOE, el PCE, el PNV y los nacionalistas catalanes.
En estas circunstancias, sin debate, con apoyo de los medios de comunicación en su inmensa mayoría controlados por el denominado movimiento nacional (el régimen franquista) y sin participación del pueblo, fué como se sometió a Referéndum la Constitución que fue aprobada por mayoría, excepto en Euskadi.
Entonces se debatía el aceptar un democracia de baja calidad o bien apostar por la ruptura democrática. En esa época el pueblo estaba concienciado y movilizado, impulsado por una clase obrera dispuesta a conquistar una democracia avanzada. Desgraciadamente el pacto, al que solamente se opusieron los partidos y organizaciones a la izquierda del PCE (la nueva izquierda, los libertarios y los abertzales de izquierda), supuso la desmovilización social.









Sirva de comentario que del conjunto estimado del campeonísimo Fraude Fiscal español, el 72% (43.000 MM €) es adjudicable a las grandes fortunas y grandes empresas, según cálculos del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA), otros “rojos-rojos”. Claro está que la Agencia Tributaria española dedica tan sólo un 20% de sus medios a la Inspección del Fraude Fiscal y así resulta “imposible”.


El FINIQUITO es la liquidación que comprende las cantidades brutas que corresponden a conceptos devengados y pendientes de abono en el momento de la extinción del contrato, derivados tanto del tiempo de trabajo efectivo a fecha del despido como de las partes proporcionales de pagas extraordinarias; vacaciones no disfrutadas y otros conceptos.

