Aclaraciones a la nota de LAB y UGT sobre permisos retribuidos

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CGT-LKN en Gestamp Bizkaia es una Sección pequeña, seria y trabajadora, es por ello que quiere aclarar una serie de puntos en relación a la nota que desde LAB y UGT, sobre permisos retribuidos de corta duración, nos han dedicado:

-En primer lugar decir que nadie puede constatar quien dice la verdad y quien no en este asunto, ya que, desde siempre y actualmente, no existe reglamento alguno que regule la actividad del comité de empresa de Gestamp Bizkaia pese a que en el Art 66.2 del ET así lo exige: (Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro y a al empresa)., por tanto: ni se confeccionan convocatorias con un orden del dia con temas a tratar para prepararlos previamente, ni se redactan actas de lo que se trata en dichas reuniones, ni se publican pues no existen, ni se aprueban comisiones para trabajar sobre aspectos concretos (p. ej: aplicación del sistema Hay, calendarios, incumplimientos de convenios, régimen disciplinario, contataciónes, formación, etc) ni se vota sobre absolutamente nada. Por tanto el comité se limita a un grupo de personas elegidas en un procedimiento electoral regulado del ET corretamente celebrado eso si, pero que no registran ni justifican su labor como comité ante la plantilla. CGT-LKN está totalmente en contra de esta forma de trabajar de un órgano compuesto por 4 secciones sindicales diferentes y así lo ha trasladado al resto de secciones con la intención de que esto cambie. En definitiva, repetimos, no hay constancia de nada.

-Que no existan actas de reuniones genera interpretaciones interesadas y obviamente una sección sindical pequeña en representación es objetivo fácil de contradecir y descalificar pero a esto CGT-LKN no entra a responder.

En la reunión descrita en la nota de LAB y UGT hablan de hubo un acuerdo unánime al respecto de los permisos retribuidos en días laborales pero en ella CGT-LKN manifestó claramente que en ese “acuerdo” no se comprendía, en el caso de que finalmente la empresa los reconozca los días como laborales en lugar de naturales, cómo se iban a contar y devolver a las personas trabajadoras esos días laborales no disfrutados generados por el permiso.

-Ahora CGT-LKN ve otros perjuicios a las personas trabajadoras provocados por el retraso de esta aplicación: ¿Cómo se le devuelven esos días a una persona eventual que ya no está en planta?. Por otro lado, esos días laborales de permiso son realmente utiles cuando se genera el hecho causante del derecho del permiso y no despues ¿Por qué esperar a que la empresa los reconzca mientras muchas personal pierden la verdadera utilidad cualitativa del derecho a estos días laborales de permisos?

Si CGT-LKN ha decidido llevar adelante la puesta en conocimiento de la plantilla de los dictámenes del Tribunal Supremo TS (145/2018 de 13 de febrero) y los de la Audiencia Nacional (Sentencia num. 98/2018 de 13 junio; Sentencia num. 115/2018 de 28 junio; Sentencia num. 104/2018 de 20 junio), sobre permisos retribuidos de corta duración es: porque se están aplicando YA en días laborales y NO naturales en cada vez más empresas afectando a convenios firmados con anterioridad a la sentencia.

También, porque a raíz de informar de ello se ha visto el desconocimiento que hay en Gestamp Bizkaia sobre este asunto. Que LAB y UGT diga ahora que quieren descargar de responsabilidad a quien quiera denunciar de algo de lo que ni siquiera han informado suficientemente es incomprensible.

-La sentencia del TS favorable a CGT contra la empresa Contact Center (145/2018  de 13 de febrero) abrió un camino en el TS, techo de la estructura jurídica actual, bajo él están otros tribunales que en orden de autoridad son (Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad Autónoma y los de 1ª instancia), en este caso se pueden presentar demandas individuales o colectivas y cada caso se admite en unos tribunales u otros. Como bien dice la nota de LAB y UGT hay sentencias en todos los sentidos pero ocurre que las de las salas del TS y la AN, una vez firmes,  sientan jurisprudencia revocando las de los TSJ o de 1ª instancia cuando han sido apeladas.

-Con todo esto, un delegado de CGT-LKN en Gestamp Bizkaia ha solicitado a la dirección que se le aplique el criterio de la sentencia del TS y de la AN de un permiso de este grupo en el que ha resultado perjudicado y si no obtiene respuesta presentará demanda individual ante la sala de lo social del juzgado de 1ª instancia correspondiente. Esperemos que esto sirva para precipitar la aplicación de ese criterio para el resto de personas trabajadoras de Gestamp Bizkaia.

-La dirección de Gestamp Bizkaia aduce que esta forma de disfrutar estos permisos no se aplica en ninguna empresa del entorno ni del grupo Gestamp y que todas ellas están esperando una segunda sentencia del TS en el mismo sentido para unificar el criterio y, finalmente, aplicarlo definitivamente pero CGT-LKN piensa que las sentencias firmes en la AN perdidas por las asociaciones de empresarios y NO RECURRIDAS POR ELLOS al TS lo son para evitar que se producca esta tan temida, por los empresarios, segunda sentencia del TS de unificación de criterio que derivaría en la aplicación obligatoria del criterio estableció por los tribunales en TODAS LAS EMPRESAS.

Por todo esto, CGT-LKN cree que lo expuesto anteriormente supera ampliamente las excusas dadas desde la dirección de Gestamp Bizkaia, y de muchas otras empresas, que solo sirven para que, en el retraso de su aplicación, todas las personas trabajadoras perdamos el disfrute de esos días. Por tanto aquí se ve el verdadero interés de toda empresa que esta en total oposición al de las personas trabajadoras.

-A la sección de CGT-LKN en Gestamp Bizkaia le llama la atención que se escriba en la nota de LAB y UGT que estábamos de acuerdo de forma unánime cuando para ellos somos ignorantes y actuamos de mala fe.

También se tacha a CGT-LKN de “oportunista” y es cierto: ahora tenemos la “oportunidad” de reclamar algo que en justicia es un derecho de todo/as y con posibilidades reales de que sea reconocido.

Pero… ¿Por qué LAB y UGT no pelean por esta oportunidad perjudicando a todas las personas trabajadoras de Gestamp Bizkaia con el retraso en su aplicación ya?

-Vista esta situación nos dirigimos:

1º Por un lado a todas las personas trabajadoras para pedirles que guarden todos sus justificanates que acrediten el derecho al disfrute de estos permisos “cortos” afectados por  estas sentencias y que guarden, también, sus calendrios laborales para que, en el caso de que pierdan algún día de disfrute por coincidirle en no laboral, poder acreditarlo al solicitar su devolución ante su empresa llegado el momento.

2º Por otro, a LAB y UGT de Gestamp Bizkaia, creemos que deben preparar algún argumento para trasladarlo a todas las personas trabajadoras de Gestamp Bizkaia en el caso de que finalmente esos permisos se deban disfrutar íntegramente en días laborales. También que trasladen a la plantilla sus opiniones sobre la necesidad o no de un reglamento de procedimiento del comité para aplicarlo.

3º Por último, a la dirección de empresa ¿no sería más justo y equitativo aplicar desde ya el criterio de días laborales tras el hecho causante para estos permisos ya que hay una sentencia del TS en ese sentido y si en el futuro hay otra sentencia contradictoria del TS que no unifique criterio a las personas trabajadoras que se hallan beneficiado indebidamente de esos días de disfrute se les decuenten estos de su saldo de horas?

-Quien desee más información sobre los permisos retribuidos de corta duración y/o reclamar su aplicación en días laborales que contacte con los delegados de CGT-LKN.

 

Salud           a 25 de Febrero de 2020

 

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