La baja puede ser derivada de enfermedad común o accidente no laboral o derivada de accidente o enfermedad profesional; es importante esta distinción puesto que según cual sea la causa de la incapacidad, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la prestación ( lo que cobras) y las bases sobre las que se aplican son distintas.
Según nuestro convenio de empresa (artículo 27) se puede llegar a cobrar hasta el 100% del salario según tabla. El porcentaje a cobrar se obtiene de la base de cotización.
ESTE PORCENTAJE NO ES CONOCIDO POR EL COMITÉ DE EMPRESA, POR TANTO PUEDE SER MANIPULABLE POR LA EMPRESA
Absentismo menor o igual al 2%, se cobra 100% de: Base Cotización
Absentismo entre el 2% y el 3%, se cobra el 90% de: del mes anterior entre los días trabajados del mismo.
Absentismo entre el 3% y el 5%, 80% de: de aquí se obtiene la base diaria que se multiplica por los de baja y por fin a esta cifra se le aplica el % de absentismo.
Absentismo superior al 5% según legislación.
El absentismo que por desgracia no aparece en nómina y nos tenemos que fiar de lo que nos diga la empresa.
Para enfermedad común y accidente no laboral, la prestación se calcula aplicando sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de baja, los siguientes porcentajes:
Los 3 primeros días no se cobra a no ser que haya acuerdo con la empresa. En el caso de Gestamp la 1ª baja del año existe un acuerdo en el que no se cobra el primer día, el segundo y tercer día se cobra la mitad. En la 2º Baja del año no se cobra.
del día 4 al 15 ……………………………60% a cargo de la empresa.
del día 16 al 20 ………………………….60% a cargo de la Seg. Social.
del día 21 en adelante ………………..75% a cargo de la Seg. Social.
¿Qué hacer si coges la baja?
Si te encuentras enferm@ por enfermedad común ( gripe etc.) o accidente no laboral ( fuera del trabajo) debes de avisar al departamento de personal, a tu responsable o a l@s guardas el mismo día que coges la baja en el teléfono: 944 507 000
El parte que te entregará la o el médico de cabecera lo debes entregar en el departamento de personal en un plazo máximo de 3 días desde su expedición. En caso de que no puedas entregarlo personalmente también lo puede entregar un/a compañero/a, un familiar o mandarlo por email: rrhhbizkaia@gestamp.com Recuerda la importancia de entregarlos en papel cuando te reincorpores.
¿Qué hacer al recibir el alta?
Debes Empezar a trabajar al día siguiente de la fecha de alta y al igual que los partes de baja, el de alta lo deberás entregar en el Dpto. de Personal.
Cuando se trata de un accidente o enfermedad que no tiene causa laboral. La mutua de Gestamp Bizkaia NO ESTA AUTORIZADA para gestionar la prestación económica. Pero en otras empresas puede que si lo tengan contratado, en este caso consúltalo o mira en la web:
DESCARGAR GUÍA PARA DEFENDERSE DE LAS MUTUAS
Email: gestamp@cgt-lkn.eus escribenos y te añadimos a la lista oculta de correos