RESUMEN LEY DE TELETRABAJO

Se trata de un medio para modernizar la organización  del trabajo  tanto para las empresas como para los trabajadores, cuyo objetivo es  reconciliar  la vida laboral con la profesional, utilizando las tecnologías de la información en el marco de una relación laboral, en la que un trabajo que podría ser realizado en los locales de la empresa, se efectúa fuera de éstos de forma regular. Debe tener carácter voluntario. Es una modalidad del trabajo a distancia, que implica la prestación de servicios pero con nuevas tecnologías, es decir usando las tecnologías de la información en un contrato laboral, en el que el trabajo se realiza fuera de los locales de la empresa.

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Europa avala el derecho del trabajador a cobrar las vacaciones que no haya pedido

Luxemburgo resuelve las cuestiones elevadas sobre dos ciudadanos alemanes a los que se denegó una compensación económica por los días no disfrutados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado este martes que un trabajador no puede perder de forma automática su derecho a vacaciones anuales retribuidas por el hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral.

Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que sí que podrá denegar este derecho y su compensación económica correspondiente si el empresario es capaz de demostrar que el trabajador se abstuvo «deliberadamente y con pleno conocimiento» de tener vacaciones.

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CGesTⒶ mp Nº61

Incumplimientos de convenio, puestos elegidos a dedo (enchufismo y corrupción), dejadez en lo referente a categorías (ha desaparecido la comisión de categorías)… Solicitamos medios adecuados para trabajar con dignidad, no trayendo la linterna de casa para revisar piezas, mascarillas de repuesto sin trabas… Exigimos dignidad cuando cambiarse en la calle  se convierte en algo ajeno a estancaciones bizkaia, el mal tiempo, frio, lluvia, casi en pelotas… si de algo sirve es para empatizar un poquito con quienes no tienen techo.

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Reparto de la riqueza y el trabajo

La reivindicación histórica de las 30 horas semanales es el camino a seguir. Aplicando las fórmulas oportunas, la reducción de la jornada tiene como consecuencia directa una drástica reducción del absentismo; conlleva igualmente una mejora de la rátio productiva. Esta combinación generaría, en términos generales, un 25% más de empleo sin poner en riesgo la viabilidad de las empresas, y una contribución directa al mantenimiento de los salarios.  La generación de empleo que supone esta medida, tiene un beneficio directo en las arcas públicas mediante el ahorro en las aportaciones para el mantenimiento del empleo al mismo tiempo que se reducen las prestaciones por desempleo, entre otros beneficios.

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Video de la Concentración Acciona Nissan

Después de mucha lucha y de muchas discusiones, en Nissan se llegó a un acuerdo que abre la puerta a nuevas empresas las cuales, como estamos pudiendo leer, generarían miles de puestos de trabajo. Las plantillas de Acciona y del resto de subcontratas, no pueden quedarse fuera y desde CGT-LKN luchamos por su inclusión en la reindustrialización de Nissan.¡¡EN DEFENSA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO!! 

¡¡NO AL ERE EN ACCIONA-NISSAN!!                                                  ¡¡REINDUSTRIALIZACIÓN YA!

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Se consolida la grave Situación en el INSS

Plantilla insuficiente, más cargas de trabajo y la práctica desaparición de la atención presencial ponen en peligro el servicio público.

Proponemos La contratación provisional de  personal funcionario interino necesario para abordar, tanto las nuevas prestaciones, como el aumento de carga de trabajo derivado de la ralentización del servicio producida durante los meses del confinamiento.

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NOTICIAS MARÍTIMAS NÚMERO 62

  • Paro Registrado
  • Salvamento Marítimo: Validaciones de los certificados Obligatorios.
  • Regularización YA!:La Plataforma que reclama una regularización
    amplia y sin condiciones.
  • Navantia: Regresan a la calle las protestas del astillero de Puerto Real en demanda de carga de trabajo.
  • Boat Service: Sentencia a favor de CGT
  • Marina Mercante: Noticias Breves
  • Marina Mercante: Transmediterránea prevé un aumento del turismo nacional hacia Ibiza.
  • Libro del Mes
  • Todo por hacer: Qué dicen estos de la CEOE.
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Concreción horaria sin reducción de jornada

Hasta ahora, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar. Pero tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo

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Horas extras y Prolongaciones de jornada

Una hora extraordinaria se compensará con una hora de descanso como mínimo, sin que se pierda el derecho al descanso porque el trabajador/a estuviera de baja médica.El importe de la hora extra será el equivalente a la hora ordinaria de trabajo, siendo dicho importe un mínimo.Las horas extras y prolongaciones de jornada muchas veces ocultan una escasez de plantilla en la empresa.

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¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son aquellas horas de trabajo que realiza un trabajador a tiempo parcial, adicionales a su jornada laboral. Como mencionamos anteriormente, un trabajador a tiempo parcial tiene prohibido hacer horas extra porque su jornada de trabajo es inferior a las 40 horas semanales. La suma de las horas complementarias junto con las regulares, no puede superar la jornada de un trabajador a tiempo completo. Existen dos modalidades que se relacionan a este concepto.
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AYUDAS PARA TRABAJADORXS AFECTADAS POR ERTE DERIVADO DEL COVID-19

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo aso­ciado que se encuentren afectados por la suspensión de su contrato d o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

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DEROGADO DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

DESDE EL 16 DE JULIO DE 2020, NO SON MOTIVO DE DESPIDO LAS AUSENCIAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS.No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga, actividades sindicales, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades etc..

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ESTÁ CLARO; NOS HA SALIDO BOCAZAS

Por parte de la CGT la postura es clara y no es nueva. Es más, esta crisis nos está dando aún más la razón. Es más necesario que nunca el reparto equitativo de la riqueza, la reducción de la jornada a 30h semanales con el mismo salario, la implantación de impuestos a las nuevas tecnologías, la bajada de los ritmos de trabajo y la eliminación por completo de la subcontratación.
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