Este acuerdo se basa en el Artículo 3 sobre Negociación colectiva sectorial y prioridad aplicativa, que en su apartado 1 dice:” El presente acuerdo interprofesional garantiza, al amparo de lo establecido en el art. 83.2 del E.T., la prioridad aplicativa de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en Euskadi sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal preexistente o posterior a la firma a la firma de este acuerdo interprofesional”.
Este acuerdo no toca para nada el planteamiento de Confebask de apostar por una nueva negociación colectiva desde la consideración de que cada “empresa debe buscar su propio modelo de relaciones laborales según su posición competitiva”, es decir apostar con la trampa del favor que la ley concede a la patronal. Así la reforma laboral de Rajoy (Art. 14), de 2012, capacita al empresario “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de consultas, para no aplicar el convenio colectivo en vigor“.