DEROGADO DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

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DEROGADO DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

REGULADO EN EL ARTÍCULO 52 d) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

(Ley 1/2020 de 15 de julio – BOE 16/07/2020) –

La La Ley 1/2020, de 15 de julio, publicada en el BOE del día siguiente, 16, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su único artículo:

Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Decir que, ya se venía aplicando desde la publicación del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, si bien por una cuestión, digamos, formal ahora el Real Decreto Ley toma rango de Ley.

El derogado artículo 52 d) regulaba la extinción del contrato por causas objetivas y establecía que:

El contrato podrá extinguirse:

  1. ….
  2. d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

  1. e) …
DESDE EL 16 DE JULIO DE 2020, fecha de publicación en el BOE de la Ley 1/2020, de 15 de julio, EL DESPIDO POR MOTIVO DE AUSENCIAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS, (bajas médicas, …), SERÁ IMPROCEDENTE (indemnización de 45 y/o 33 ds./año), e incluso NULO (readmisión), YA NO ES DESPIDO OBJETIVO (indemnización de 20 ds./año

Partiendo de la base de que la empresa siempre puede despedir, antes de esta derogación legal con motivo de ausencias al trabajo, pese a estar éstas justificadas, (pongamos por bajas médicas), el despido podría ser considerado legalmente como objetivo, (indemnización 20 ds./año), y podrías impugnar pero … y es que la consideración legal ahí estaba.

Ahora tras la derogación también podrá haber despido por ausencias justificadas, (sigamos con la generalidad de bajas médicas), pero deberá ser calificado como mínimo de despido improcedente, (indemnización de 45 y/o 33 ds./año), y analizando la casuística concreta de esas bajas médicas podría ser declarado el despido como nulo (readmisión).

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