¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA BAJA MÉDICA?

Cuánto se cobra estando de baja (y cuándo se empieza a cobrar), Cuánto tiempo se puede estar de baja, ¿Qué ocurre tras los primeros 12 meses?, 

Si te preguntas qué tiempo de baja puede otorgarte tu médico por una determinada enfermedad (o por haber pasado por un procedimiento médico o quirúrgico), repasa las tablas de duración media de incapacidad temporal que hoy te hemos presentado -y resumido- en este artículo.

Ten muy claro que por estar de baja médica no se pierde el puesto de trabajo, ya que se puede volver a la empresa una vez que se haya dado al alta médica al trabajador. Sin embargo, durante ese periodo de incapacidad temporal se cobra menos. Entre un 60 y un 75% de la base reguladora según casos. Eso sí, recuerda que seguirás cotizando a la Seguridad Social.

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CONTROL DE BAJAS «MEDICOS POLICÍA»

Son médicos contratados por los empresarios para controlar a los trabajadores y trabajadoras que están de baja por el médico de cabecera, (contingencia común) es decir, por Osakidetza, el Servicio Público de Salud.

Estas empresas se publicitan como servicios médicos complementarios, y se venden como una mejora en la atención sanitaria a la persona trabajadora que está de baja por enfermedad común.

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La magia del absentismo laboral

Frente al absentismo, Eurofound platea centrarse en la prevención de los daños y no en el control de las bajas y en el fomento de la promoción de salud en las empresas. Promoción que no puede desconsiderar, como lo hace, el abordar las condiciones de empleo y trabajo y el gradiente social de desigualdad de los llamados hábitos de vida.

Con la excusa del elevado absentismo y al objeto de acelerar el alta médica, las mutuas proponen ser ellas las que atiendan la salud, laboral y común, de la población activa. Quizás como en los juegos de magia se trata de distraer sobre el verdadero interés de mutuas y empresariado, el derivar el dinero del sistema público de salud al sistema sanitario privado.

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DEROGADO DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

DESDE EL 16 DE JULIO DE 2020, NO SON MOTIVO DE DESPIDO LAS AUSENCIAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS.No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga, actividades sindicales, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades etc..

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Altas y Bajas ( Incapacidad temporal) de la Seguridad Social

¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?

¿Qué novedades incluirán los partes de baja?

¿Qué tipo de bajas puede haber?

¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?

¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?

¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?

¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?

¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?

¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?

¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enferemedad común?

¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?

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LAS MUTUAS VAN A PERJUDICAR SERIAMENTE TU SALUD

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  •  Las Mutuas reducirán el absentismo mediante la presión y el maltrato a los enfermos para forzar el alta.
  • Las Mutuas tendrán la competencia de denegar, suspender o anular la prestación económica, sin perjuicio de los partes de alta o baja emitidos por los médicos de la sanidad publica.  La Inspección Medica dispondrá de 5 días, para comunicarle el alta o la confirmación.
  • Las Mutuas y el INSS anularán automáticamente la prestación económica, en el supuesto de incomparecencia del enfermo a la cita de control de reconocimiento médico.
  • Se favorecerá el negocio privado de la sanidad

 

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