Fuente: https://www.expansion.com/economia/2023/10/20/65317abf468aeb9c318b46c1.html
El trabajador que haya agotado el tiempo de cobertura de la prestación por baja laboral temporal tiene derecho a percibir la retribución correspondiente, mientras espera que el médico de la Seguridad Social revise su situación y le haga un examen, para decidir si pasa, o no, a la situación de incapacidad permanente. La responsabilidad del abono de la prestación sigue siendo de la mutua colaboradora del sistema a la que pertenezca su empresa.
Actualmente, hay unos 22.000 trabajadores en esta situación en espera de que la Seguridad Social -en realidad, la sanidad pública- le revise su situación de baja laboral, una vez que han agotado la prestación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inss) acaba de aclarar, en una circular a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, qué ocurre con el trabajador que agota el plazo máximo de cobertura por incapacidad temporal -baja laboral-, y tiene que esperar a que le examine la Seguridad Social, para decidir si le da de alta o, por el contrario, lo traslada a la incapacidad permanente, con la correspondiente pensión.
La baja laboral temporal tiene un plazo máximo de 540 días, que es año y medio, ó 18 meses. A partir de ahí, la sanidad pública tiene 90 días de plazo máximo para revisar la situación del trabajador. No obstante, en algunas situaciones excepcionales, la tardanza en hacer la revisión médica puede extenderse hasta los dos años ó 730 días.
En la circular del Inss, que se titula ‘Criterio de gestión 26/2023’, el texto dice lo siguiente: «De conformidad con el articulo 174.2 [de la Ley General de la Seguridad Social] cuando la situación de incapacidad temporal [baja laboral] se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se debe examinar necesariamente el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en el plazo máximo de 90 días».
Es decir, tres meses. Y regula que, de acuerdo con el citado artículo de la Ley General de la Seguridad Social, «no obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso». «Sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos». Es decir, en total.
Casos excepcionales
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social explica lo siguiente: «No obstante, pueden darse casos excepcionales en los que, agotados los plazos indicados [para que el trabajador pueda estar de baja laboral], no se haya producido la calificación de incapacidad permanente, prolongándose, por tanto, los efectos de la situación de IT más allá de los 730 días».
En definitiva, el criterio final de gestión de la Seguridad Social es que el trabajador tiene derecho a seguir cobrando la prestación, mientras no haya pasado por el examen médico de la Seguridad Social para decir su pase a la incapacidad permanente. Y, en segundo lugar, la circular regula que es la mutua correspondiente la que se encarga de abonar la prestación.
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