¿Sabías que… – el Estado español es el único país occidental donde una entidad empresarial como es la Mutua tiene el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene o no, el carácter de laboral? – las Mutuas ocultan el origen laboral y minimizan la gravedad de la mayor parte de las enfermedades o accidentes profesionales? – las Mutuas solamente buscan cuando estamos de baja, la reincorporación laboral lo antes posible para que seamos más productivos? – las Mutuas utilizan tratamientos de choque para nuestra rápida vuelta trabajo, aunque no sean los más seguros, y realizan pruebas innecesarias frente a otras menos costosas y oportunas? – menos del 14% de las propuestas de alta de las Mutuas en casos de baja común son adecuadas desde un punto de vista clínico? – las Mutuas buscan acceder a nuestro historial clínico del sistema público de salud. Esto facilitará el empeño de las mutuas de buscar causas extra laborales para negar el origen de múltiples daños derivados del trabajo?

Indemnizaciones por despido
El despido se configura como una causa de extinción del contrato de trabajo que produce efectos directos e inmediatossobre la relación de trabajo, con la lógica consecuencia del cese de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de trabajo.
En el “sistema legal”, el despido se rige por el principio de causalidad, lo cual quiere decir que el empresario sólo puede decidir el despido si cuenta para ello con una causa justa o justificada, esto es, una causa prevista y tipificada a tales efectos por el ET, ello no quiere decir que la realidad que conocemos sea otra, por cuanto tod@s sabemos que actualmente el despido es libre y la causa normalmente casi siempre falsa. Es más con el actual sistema, aun demostrando la inexistencia de la causa, lo más que se logrará es la calificación de un despido improcedente, siendo la opción del empresario la readmisión o no del trabajador