IMG_6704Ayer, en la plaza circular de Bilbao, se realizó una concentración, donde se denunció,  que los CIEs son instrumentos de represión del estado. Regulados por la Ley de Extranjería y la directiva del Parlamento Europeo conocida como la “Directiva de la vergüenza”. Forman parte de un conjunto de mecanismos de control  y represión de los flujos migratorios, cuya finalidad no es la expulsión de las personas migrantes, ya que los flujos migratorios son incontrolables, sino el de crear un discurso por el cual estas personas se las considera como delincuentes y una amenaza para la sociedad.

Se decreta el internamiento de las personas “sin papeles” , sin haber cometido ningún delito, solamente una infracción administrativa. Es una medida cautelar dentro de un procedimiento administrativo . El internamiento debe ser decretado por un juez de instrucción, cuando la persona no demuestra su arraigo, tras su detención.

El internamiento no puede durar más de 60 días, pero la citada directiva europea, establece un límite de 18 meses. El Reglamento de los CIEs, es el de una Orden Ministerial de la Presidencia del 22 de Febrero de 1999, que fué declarado inconstitucional en el año 2005, pero sigo en vigor al no haberse aprobado un nuevo reglamento, tal como establece la Ley de Extranjería.

En este momento que reina la penuria entre amplias capas de la población, se utiliza a estas personas como “chivo expiatorio” , para meter miedo en la población y para que se les culpe de sus males. Es por lo que este discurso racista va calando en la sociedad. Tratan de convencer a una opinión pública inquieta, de que los CIEs están  justificados, porque garantizan la seguridad. Se trata a las persona “sin papeles” como delincuentes, como una amenaza, como el enemigo, defraudadores de fonos sociales, de quitar el trabajo a las personas nativas , etc. .

El internamiento por la mera comisión de una infracción administrativa es una aberración. Estos centros que en principio son excepcionales y temporales, se convierten en poderosos y crueles instrumentos de represión y control ciudadano. El personal internado no es considerado ni como ciudadano ni como persona, ya que no goza de los derechos que va unido a esta condición por lo que son una clara vulneración de los Derechos humanos.

Comparte:
Share

Artículos relacionados

Deja un Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más