Covid-19 Prestaciones sociales

el próximo lunes 6 de abril, a las 10:00 AM, en directoos daremos toda la información sobre las prestaciones sociales, y otro tipo de ayudas, ante la actual situación por Covid-19.

 También podréis preguntar en directo a través del chat.

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Guía rápida Covid-19 sobre Seguridad y Salud en los centros de trabajo

Mediante la presente guía os presentamos una serie de aclaraciones sobre las dudas más habituales que nos están llegando desde los centros de trabajo. Los Servicios de Prevención de muchas empresas no están haciendo los deberes, y es por ello necesario que las trabajadoras que se ven obligadas a asistir a sus lugares de trabajo cuenten con información suficiente para evitar contagiarse a sí mismas o al resto de sus compañeras.

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CoronaVirus – ESCRITO SOLICITUD PERMISO RETRIBUIDO

Viendo que se pueden dar muchos casos en los que padres o madres no tengan otro remedio que faltar al trabajo para cuidar a los hijos. Adjuntamos un documento de solicitud para entregar a la empresa para solicitar que la empresa facilite el cuidado del o la menor por las circunstancias especiales de fuerza mayor que hay. Con este escrito la empresa no está “obligada” a atender la petición o incluso ni contesté, pero a tendiendo a la buena voluntad por parte de la empresa entendemos que facilitará la conciliación. Y que cada caso se pueda resolver de forma personal llegando cada trabajador a un acuerdo con la empresa.   Los criterios jurídicos en los que nos basamos no amparan jurídicamente o legalmente esta situación. ya que todo esto es algo nuevo que nadie sabe bien cómo afrontarlo. Aunque parece ser que el gobierno prepara una ayuda extraordinaria a los padres y madres trabajadores por el cuidado de sus hij@s. Todo esta por ver en que condiciones y requisitos. Pero entendemos que con sentido común la empresa atenderá las necesidades de cada persona para que no sea algo aún más traumático para el trabajador o sus familias.

EXPLICACIÓN

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AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DECRETO 164/2019 DE 22 DE OCTUBRE

Con esta ayuda se pretende cubrir la diferencia entre la duración del permiso por nacimiento con el que cuenta la madre, frente al otro progenitor hasta el año 2021. Año en que la duración de ambos permisos se equiparan Se hace a través de la la excedencia por cuidado de hijo o hija menor de un año. El otro progenitor deberá solicitar la citada excedencia en su empresa y a partir de ahí el Gobierno Vasco procederá a subvencionarla en la duración correspondiente a la diferencia entre permisos.

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Diptico: Coeficientes Reductores Edad Jubilación

 

¿ QUE SON LOS COEFICIENTES REDUCTORES EN EDAD DE JUBILACION?

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, los 65 años, podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración. Dicha ley establece que se podrá hacer en aquellos grupos o actividades profesionales, en las escalas, categorías o especialidades cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

En la última legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, se desarrolla el Real Decreto 1698/2011 que se aprueba el 18 de noviembre, estableciendo los criterios para la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación.

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CONCRECIÓN HORARIA

Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo sin reducirla cuando se trata de conciliar.

El derecho está pensado para padres y madres de menores de 12 años, también vale para cuidado de otros familiares.

El derecho se hace universal, aunque no esté recogido en el convenio. Porque lo dice nuestra biblia laboral, el Estatuto de los trabajadores, y eso va a misa. Todas y todos los trabajadores tenemos derecho a ello.

Tenemos derecho no sólo a reducir, si no también a adaptar nuestra jornada para compatibilizar nuestra vida familiar y laboral

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COMO ACTUAR EN CASO DE QUE LA EMPRESA QUIERA “CAMUFLAR” UN ACCIDENTE LABORAL

En ella se habla de acudir al servicio médico de la empresa, pero en caso de que éste no exista un servicio médico en la empresa acudiremos directamente a la mutua con el parte de accidente de trabajo que nos habrá dado la empresa.

Ahora bien, pudiera ocurrir:  

1.- que la empresa no nos dé el parte de accidente, por lo que será necesario buscar testigos por si hicieran falta a los que les relataremos lo ocurrido, y se debe acudir al servicio de medicina de cabecera, Osakidetza.

2.- que pese al parte de accidente la mutua no reconozca la baja médica, bien por considerarla innecesaria, bien por estimar que no es accidente, por lo que se debe pedir justificante en la mutua de la asistencia para así acreditar que hemos estado, y se debe acudir al servicio de medicina de cabecera, Osakidetza.

En estos casos que finalmente la baja ha sido cursada por Osakidetza se debe iniciar el procedimiento de “determinación de contingencia” que consiste en pedir al INSS que con lo que decimos en la solicitud evaluará y determinará si la causa de la baja es común o profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

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Cómo bajar la retención de IRPF de la nómina y cobrar más en neto cada mes.

Este tema ya fue tratado parcialmente en otro artículo publicado anteriormente en Laboro (“las huchas de cerdito del trabajador españistano”) pero en este nuevo artículo se va a desarrollar el tema de la declaración negativa de la renta. Mejor dicho de la declaración falsamente negativa.

 

 

 

 

Fuente de información: http://laboro-spain.blogspot.com.es

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