5º ERTE PRODUCTIVO-ORGANIZATIVO DE GESTAMP. DICIEMBRE22-JUNIO23.
Como ya es sabido Mercedes Gazteiz (MG) ha decidido interrumpir totalmente su producción desde el próximo jueves 15 de diciembre hasta nuevo año (6 días) pese que en su calendario tenía planificada la producción hasta el jueves 22. MG, en un comunicado a su plantilla del día 7, justifica su parada “debido a la alta acumulación de stock existente en los diferentes mercados donde se comercializan nuestros productos”. Según medios de comunicación las diferentes causas que propician esta “alta acumulación de stock” van desde el atasco logístico “por las complicaciones en el transporte de furgonetas por carretera y barco”, pasando por “falta de componentes”, pues la campa de MG está llena de vehículos sin acabar y hasta por una “estrategia contable” que hace más beneficioso retrasar la fabricación de más vehículos hasta 2023 al no poder facturarlos en 2022.
El día 7 de diciembre la dirección de Gestamp Bizkaia (GB) envía un email al comité convocando reunión para el lunes 12 con el siguiente tema a tratar: “Debido a la situación nos vemos obligados a iniciar un nuevo procedimiento de ERTE por causas organizativas y productivas…”.
Pues bien, tras esta reunión y como era de prever, la dirección de GB ha solicitado al comité su firma para un nuevo ERTE (recordemos que la vigencia del anterior ERTE finalizó en junio). Este nuevo ERTE “productivo-organizativo” solicitado sería el 5º de esta clase en GB y precisa de la firma de la mayoría del comité para que sea aceptado sin problemas por la autoridad laboral.
CGT-LKN no firmó ninguno de los anteriores ERTE ETOP por considerar que en ninguno de ellos concurrían las causas exigidas legalmente. Las causas productivas que legalmente permiten un ERTE son las recogidas en el art 47.2 ET: “Se entiende que concurren…causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”. En los anteriores ERTEs, como en el de ahora, la demanda del mercado de los productos que GB continúa siendo extremadamente alta pues lo son las ventas habituales de vehículos a usuarios finales que son los que originan la demanda de furgonetas y que nos afecta a todos los proveedores y clientes de la cadena de suministro hasta el punto que la han saturado.
El art 47.2 ET también recoge que son “causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción” evidentemente, estas causas no se dan ahora mismo en GB pues no hay cambio en ningún sistema o método de trabajo de GB.
Ahora, más aún si cabe que en los anteriores ERTEs, es claro que las causas legalmente establecidas para solicitar un ERTE no se dan debido a que, en realidad, ha colapsado el circuito de distribución de los vehículos acabados por diferentes motivos y en ningún caso tienen algo que ver con los “cambios… en la demanda” que permitirían solicitar un ERTE por causas productivas o por “cambios en los sistemas y métodos de organizar la producción” que permiten solicitar un ERTE por causas organizativas.
Por otra parte, este nuevo ERTE, al igual que los anteriores, la dirección de GB solamente lo utiliza para flexibilizar aún más los calendarios laborales de toda la plantilla de GB.
Con este nuevo ERTE solicitado por GB por causas productivas y organizativas, se evidencia el uso indebido que hacen de esta herramienta legal empresas con grandes beneficios como GB con el propósito de aumentarlos aún más a costa de las prestaciones por desempleo (paro) de todas las personas afectadas por ERTEs.
Lo ERTEs están pensados para ayudar a empresas en riesgo real de desaparecer y evitar así la desaparición de sus puestos de trabajo. Evidentemente no es el caso actual de GB.
CGT-LKN solicitó a la dirección de GB, como en anteriores ocasiones, que se impartiera la formación en capacitación profesional que corresponde a toda persona trabajadora como permiso retribuido regulada en el Art 23 del ET. pero fue rechazada.
Como en anteriores ocasiones, CGT-LKN opina que, la dirección debería aplicar el art. 30 del ET: Imposibilidad de la prestación: Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Por todo ello:
CGT-LKN NO FIRMA TAMPOCO ESTE 5º ERTE ETOP