Ayer 13 de marzo entró en vigor, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social, por el cual podrán acceder al subsidio las personas trabajadoras mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, hayan cotizado al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, estén en paro, sin prestaciones por desempleo y permanezcan inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

La persona que lo solicite deberá cumplir el requisito de carencia de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y deberá presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), mensual vigente en cada momento. (IPREM vigente actualmente 537,84 € mensuales, el mismo que el 2018 por no haberse aprobado los presupuestos Generales del estado, por lo tanto el subsidio será de 430.2 € mensuales.

Durante la percepción del subsidio se tomará como base de cotización a la Seguridad Social el 125 % del salario mínimo interprofesional, que ahora está en 900 €. Esta cotización tendrá efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y se aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en vigor (El 1 de abril).

Cuando la persona trabajadora que perciba el subsidio por desempleo alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, tendrá que solicitar la jubilación, en el plazo máximo de tres meses y los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de la extinción del subsidio.

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