Hace 10 meses, en la tramitación de los presupuestos de 2018, el PSOE rechazó una enmienda registrada por el PP para modificar la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, de 30 de octubre, que pretendía desvincular el mínimo de estas prestaciones del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Hace 2 meses el actual Gobierno en funciones, promulgó el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y en la Disposición Final segunda Seis, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo decretaba que : “La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo

Este decreto desvinculaba estas prestaciones del SMI y al ser fijados por los Presupuestos suponía una pérdida de derecho, según el Gobierno debido al gran incremento del SMI, que había pasado de 735,90 euros a 900 euros, es decir el 22% más.

De nuevo el Gobierno en Consejo de Ministros del 8 de Marzo, cambia de postura y establece en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social, establece en el Artículo 3, las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que quedan fijadas en los importes siguientes:

En modalidad con cónyuge a cargo, 6.991,6 euros/año. Sin cónyuge, 6.991,6 euros/año. Con cónyuge no a cargo 6.930,00 euros/año.

En este nuevo decreto y para 2019 se vincula monetariamente al actual SMI (55% de 900=495; 495X14= 6.9309 , pero no se restablece el derecho aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que establecía que: La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55 por ciento de la base mínima de cotización para mayores de dieciocho años, en términos anuales, vigente en cada momento ( Actualmente es de 1050 euros, que es el SMI por 14 pagas y dividido entre los 12 meses de cotización). Esto significa que el derecho a la pensión de invalidez total para menores de 60 años que se vinculaba al SMI no ha sido restablecido.

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