La justicia europea abre la puerta a anular los despidos en bajas largas por accidente laboral

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a trastocar la base jurídica sobre la que se mueve el mercado laboral español. Esta vez se trata de un caso sobre el despido de un trabajador, M. D., estando de baja médica por un accidente laboral. En un fallo del 1 de diciembre, los magistrados de la UE abren la puerta a que la rescisión del contrato de un empleado en situación de incapacidad temporal de forma “duradera” sea considerada discriminatoria y, por tanto, la decisión pueda ser anulada en los tribunales.

Hasta ahora la doctrina jurídica permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad temporal sin que eso se considerara discriminación y, por tanto, la decisión no era anulada por los tribunales. Se entendía que esa situación, como no era permanente, no era asimilable a una discapacidad. Esto excluía la discriminación por este motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no había base para anular el despido. Sí podía declararse improcedente.

El caso que da origen al pronunciamiento es el de un trabajador que fue contratado por Bootes Plus como ayudante de cocina en abril de 2014. Tres meses después se le renovó. “El jefe de cocina dio su informe favorable a tal prórroga”, explica la sentencia. El 3 de octubre sufrió un accidente laboral al resbalar en la cocina y se “ dislocó el codo izquierdo, que tuvo que ser enyesado”. El 26 de noviembre, “aún estando en situación de incapacidad temporal”, es despedido por “no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”. El 23 diciembre de 2014 M. D. interpuso la demanda en el juzgado que ha provocado el fallo.

El pronunciamiento del TJUE no asimila la incapacidad temporal a una discapacidad de forma automática, pero sí abre la puerta a que el despido basado en la incapacidad temporal del empleado pueda considerarse discriminatorio y, por tanto, pueda anularse. Para ello, se apoya en una directiva de la UE y afirma que la incapacidad debe ser “duradera” y esto se da, entre otros motivos, si “en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”. La sentencia no es concluyente sobre el caso de M. D. ya que deja claro que es “el juzgado remitente [en este caso el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona] quien debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga” para comprobar si la incapacidad temporal tiene un carácter “duradero”.

Más contundente fue la opinión del Abogado General de la UE, que sí reclamaba que cuando un trabajador está de baja por “incapacidad temporal —de duración incierta— por causa de un accidente laboral puede calificarse de discapacidad” de forma automática.

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