Concreción horaria sin reducción de jornada

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Hasta ahora, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar. Pero tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿Cuándo se puede solicitar esta adaptación de jornada?
El estatuto de los trabajadores no es claro, ya que permite realizar esta solicitud a la empresa cuando se tenga que conciliar la vida laboral y familiar.

Ahora bien, sí que concreta que en el caso de que solicite la adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar con hijos a cargo del trabajador, este derecho se puede solicitar hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

¿Qué adaptación puedo solicitar?
No existe límite. En cualquier caso, es evidente que el horario solicitado debe ser posible en relación con la actividad del centro de trabajo.

Por lo tanto, el primer límite que podemos indicar es el horario de apertura del propio centro de trabajo, así como el horario de otros compañeros de trabajo.

En segundo lugar, el horario también dependerá de las funciones del trabajador y de las necesidades de la empresa, en relación con los clientes, proveedores…

¿Cómo tengo que solicitarlo? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Me tiene que contestar la empresa?

Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo.

La empresa, por su parte, abrirá un proceso de negociación con la persona solicitante, durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizada la negociación, o el plazo de treinta días, la empresa comunicará por escrito la acep-tación de la petición, o planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio.

En caso de que la empresa niegue el derecho, la respuesta de la empresa estará obligada a funda-mentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone.

Si la empresa no contesta, debemos entender que se opone al derecho y tenemos que presentar una demanda.

¿Qué pasa si no alcanzamos una acuerdo con la empresa o no me contesta?

A falta de acuerdo o de contestación, existe un mecanismo judicial especial.En este procedimiento, se debe de presentar demanda en el plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la negativa o silencio de la empresa.El juicio tendrá carácter preferente, y el juez resolverá la controversia entre empresa y trabajador ponderando las razones de cada uno. Es posible que un juez niegue el derecho si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible modificar o adaptar la jornada de trabajo.

El derecho a la reducción de jornada y a la concreción horaria para realizar la jornada nace dirigido al cuidado de hijxs menores de 12 años, y a familiares que requieren de cuidados por prescripción médica.

El derecho es universal, aunque no esté recogido en el convenio, ya que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, art. 34.8, que es la norma laboral fundamental, y por tanto todas las personas trabajadoras tenemos ese derecho, independientemente de la empresa, contrato, categoría o turno de trabajo.

El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece:

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Tenemos derecho no sólo a reducir, sino también a adaptar nuestra jornada para compatibilizar nuestra vida familiar y laboral. Si se adapta la jornada se cobra lo mismo, porque trabajamos las mismas horas, aunque con distinta distribución, y podemos adaptar nuestro horario de muy distintas maneras, por ejemplo:

-Cambiando el turno por otro que nos venga mejor.
-Entrando más tarde y saliendo más tarde.
-Teletrabajando una parte de la jornada.

El derecho de adaptación de jornada es compatible 100% con la reducción voluntaria, es decir podemos trabajar menos horas y las horas que trabajemos adaptarlas a las necesidades de la conciliación laboral y familiar.
El derecho termina cuando el ó la menor cumple 12 años de edad, pero en el caso de cuidar a un familiar el derecho continúa mientras exista esa necesidad de cuidados.

La adaptación de jornada se pide a la empresa por escrito, y de existir discrepancias se resuelve con demanda judicial en procedimiento urgente.

ASESORÍA JURÍDICA CGT-LKN BIZKAIA

cgtbilbao@cgt-lkn.org    94 416 95 40

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