Baja ( INCAPACIDAD TEMPORAL)

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BAJA POR ENFERMEDAD COMUN ( TE LA DA EL O LA MEDICO DE CABECERA)

La baja puede ser derivada de enfermedad común o accidente no laboral o derivada de accidente o enfermedad profesional; es importante esta distinción puesto que según cual sea la causa de la incapacidad, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la prestación ( lo que cobras) y las bases sobre las que se aplican son distintas.

Según nuestro convenio de empresa (artículo 27) se puede llegar a cobrar hasta el 100% del salario según tabla. El porcentaje a cobrar se obtiene de la base de cotización.

Absentismo menor o igual al 2%, se cobra 100% de: Base Cotización

Absentismo entre el 2% y el 3%, se cobra el 90% de: del mes anterior entre los días trabajados del mismo.

Absentismo entre el 3% y el 5%, 80% de: de aquí se obtiene la base diaria que se multiplica por los de baja y por fin a esta cifra se le aplica el % de absentismo.

Absentismo superior al 5% según legislación.

El absentismo que por desgracia no aparece en nómina y nos tenemos que fiar de lo que nos diga la empresa.

Para enfermedad común y accidente no laboral, la prestación se calcula aplicando sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de baja, los siguientes porcentajes:

Los 3 primeros días no se cobra a no ser que haya acuerdo con la empresa. En el caso de Gestamp la 1ª baja del año  existe un acuerdo en el que no se cobra el primer día, el segundo y tercer día se cobra la mitad. En la 2º Baja del año no se cobra.

del día 4 al 15 ……………………………60% a cargo de la empresa.

del día 16 al 20 ………………………….60% a cargo de la Seg. Social.

del día 21 en adelante ………………..75% a cargo de la Seg. Social.

 

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