Los Planes de Pensiones de Empleo serán, en la práctica, de obligada suscripción para el colectivo de trabajadores/as por cuenta ajena. Esto lo sabemos en COESPE por la contestación oficial del gobierno a una pregunta parlamentaria presentada por el diputado J. Baldoví, de COMPROMÍS, en las Cortes a iniciativa nuestra.
En síntesis, preguntábamos cómo estaba reglamentado el poder renunciar individualmente a un Plan de Pensiones de Empleo acordado en Convenio Colectivo y, si dado el caso de la renuncia, el importe mensual no ingresado por la empresa sería incorporado en la nómina del trabajador/a. Y esto porque nos alarmaba que en el Reglamento que desarrolla dichos Planes no se recoge ninguno de estos aspectos.
La respuesta gubernamental nos lo ha dejado meridianamente claro. Tanto el poder renunciar (siempre por escrito) al Plan como poder cobrar lo no ingresado por la empresa ha de estar acordado por trabajadores y empresarios en el Convenio Colectivo de referencia que lo haya promovido. Es decir, será la voluntad de empresarios y sindicatos más representativos que negocian los Convenios y que están de acuerdo con el desarrollo de estos planes, la que se impondrá sobre el derecho unipersonal de suscribirlos o no.
La consecuencia es evidente: si el trabajador/a no puede ingresar en su nómina lo que la empresa deja de aportar al Plan de Pensiones, no es libre para decidir suscribirlo o no, porque eso solo beneficiaría a la empresa y no se incrementaría su nómina. Además, incluso recogiéndose esta posibilidad, deberá renunciar por “escrito”. Sin embargo, lo normal sería lo contrario; que, por defecto, no se le adscribiera y tuviera que solicitar hacerlo. Así, su decisión personal, se verá condicionada por ser contraria a la voluntad de empresas y sindicatos que han firmado el Convenio.
Conviene recordar que los Planes de Pensiones de Empleo, son en realidad Planes de pensiones privados e individualizados, aunque se generen por las aportaciones empresariales, por cuenta del trabajador/a. Son un “caballo de Troya” para el sistema público de pensiones, ya que, si se generalizan, se reducirán los ingresos por cotizaciones debido a descuentos en las cuotas; así como disminuirá la recaudación en el Impuesto de Sociedades e IRPF por los incentivos aplicados a quienes los suscriban.
Beneficio para unos cuantos que sufragaremos entre todos y todas.
Además, no están garantizados por el Estado y han sido un fracaso en países como Reino Unido o Chile. De hecho, en el último año, todos los fondos de pensiones que ya existen en España han perdido dinero, una media de casi el 10%, desplomándose casi un 60%, tras el recorte de sus controvertidos incentivos fiscales.
Lo que piensa y cómo actúa el gran empresariado, es conocido: hacer negocio con la gestión y privatización de una parte o todo el sistema de pensiones. La gran responsabilidad próxima respecto de la generalización de las Pensiones Públicas de Empleo recaerá, sin duda, en el gobierno (que puede y debe eliminar beneficios fiscales) y los sindicatos mayoritarios presentes en la negociación de los Convenios Colectivos. En sus manos está que los trabajadores/as que no quieran suscribir un Plan de Empleo puedan hacerlo e incorporar a su nómina la cuantía acordada como aportación.
COESPE ya se ha posicionado en contra de los Planes de Pensiones de Empleo y sus efectos negativos en el Sistema Público de Pensiones y ha descubierto cómo, en la práctica, se puede forzar la libre voluntad del trabajador/a para suscribirlos. Toca mover ficha al gobierno y a los dirigentes sindicales. Es su responsabilidad, y su decisión será analizada por el conjunto social, los trabajadores/as y todos los movimientos pensionistas. Máxime en este año electoral.
COESPE COMISION DE PORTAVOCIA Y DE ORGANIZACIÓN. febrero de 2023.
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