Publicado por Campmany Abogados el 24/01/19
Si estás de baja, o lo que es lo mismo, en situación de Incapacidad Temporal (IT), y no sabes el tiempo máximo que puedes permanecer sin volver al trabajo, hoy te lo explicamos a través de las tablas de duración media de la incapacidad temporal. Pero también te informamos de lo que cobrarás y cuándo (y hasta cuándo como máximo). Para que puedas planificar tu presente y futuro inmediato si estás actualmente de baja médica.
Cuando un médico da la baja médica a un paciente, existen unas tablas que establecen cuál es la periodo máximo que puede estar sin trabajar -según la dolencia-. Estas están recogidas en el Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal publicado por el INSS, como veremos más adelante.
Porque si te dan la baja médica, seguirás cobrando una mensualidad aunque no ejerzas tu actividad laboral. Pero debes tener en cuenta que si la causa de la Incapacidad Temporal es una enfermedad común, para cobrarla es necesario haber cotizado 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja. Sin embargo, si se ha producido por accidente o enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo cotizado.
Tablas de duración media de incapacidad temporal
La cuarta edición y más actual (2017) del Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal del INSS, indica el tiempo objetivo que una persona puede estar sin acudir a su puesto de trabajo. Ello se calcula según la causa de su baja médica. Hay multitud de enfermedades y procedimientos médicos especificados en este manual. Por esta razón, vamos a seleccionar las que pueden resultar más habituales y/o conocidas para que sepas con certeza cuánto tiempo se puede estar de baja.
A pesar de los días establecidos en estas tablas que resumimos a continuación, el médico puede seguir renovando tu baja médica si tu estado de salud así lo precisa. Hasta que se cumplan los máximos de tiempo estipulados.
Enfermedades infecciosas y parasitarias
ENFERMEDAD | DÍAS |
Salmonella | 7 |
Infección intestinal bacteriana | 4 |
Intoxicación alimentaria bacteriana | 4 |
Gastroenteritis y colitis infecciosas | 4 |
Varicela | 10 |
Sarampión | 14 |
Enfermedad por VIH | 45 |
Hepatitis aguda tipo A | 30 |
Hepatitis aguda tipo C | 45 |
Conjuntivitis viral | 7 |
Candidiasis | 4 |
Enfermedades parasitarias menores | 4 |
Enfermedades infecciosas menores | 4 |
Neoplasias
ENFERMEDAD | DÍAS |
Neoplasia maligna | Entre 40 y 210 días según el tipo |
Neoplasia benigna | Entre 15 y 90 días según el tipo |
Leucemia | 210 |
Carcinoma in situ | Entre 15 y 60 días según el tipo |
Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos
ENFERMEDAD | DÍAS |
Anemia | Entre 20 y 90 días según el tipo |
Sarcoidosis | 30 |
Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas
ENFERMEDAD | DÍAS |
Hipotiroidismo | 20 |
Tiroiditis | Entre 7 y 40 días según el tipo |
Diabetes mellitus | Entre 15 y 60 días según el tipo |
Hipoglucemia | 7 |
Síndrome de ovario poliquístico | 4 |
Obesidad y obesidad mórbida | 4 |
Trastornos mentales y de comportamiento
ENFERMEDAD | DÍAS |
Demencia | 180 |
Abuso o dependencia de alcohol sin complicaciones | 4 |
Abuso o dependencia de cocaína sin complicaciones | 44 |
Intoxicación sin complicaciones con otras sustancias | 4 |
Esquizofrenia | 90 |
Trastorno bipolar | Entre 60 y 120 días según el tipo |
Trastorno depresivo mayor | Entre 30 y 120 días según el tipo |
Fobias | 45 |
Trastorno de ansiedad generalizada | 30 |
Trastorno obsesivo-compulsivo | 60 |
Anorexia o bulimia | 60 |
Insomnio | Entre 4 y 30 días según el tipo |
Discapacidad intelectual | 30 |
Enfermedades del sistema nervioso
ENFERMEDAD | DÍAS |
Meningitis | Entre 45 y 120 días según el tipo |
Encefalitis | 180 |
Síndrome postpolio | 180 |
Parkinson | 120 |
Tics y temblores inducidos por fármacos | 30 |
Síndrome de piernas inquietas | 60 |
Alzheimer | 180 |
Esclerosis múltiple | 90 |
Epilepsia | Entre 30 y 90 días según el tipo |
Migraña | Entre 2 y 30 días según el tipo |
Cefalea | Entre 1 y 30 días según el tipo |
Trastornos del sueño | Entre 15 y 45 días según el tipo |
Síndrome del túnel carpiano | 60 |
Lesión del nervio ciático | 90 |
Neuropatía | 120 |
Trastornos musculares | Entre 60 y 120 días según el tipo |
Hemiplejia | 180 |
Paraplejia o tetraplejia | 240 |
Trastornos del cerebro | 90 |
Enfermedades del ojo y sus anexos
ENFERMEDAD | DÍAS |
Blefaritis | 7 |
Conjuntivitis | Entre 4 y 14 días según el tipo |
Cataratas | 30 |
Desprendimientos y rotura de retina | Entre 75 y 90 días según el tipo |
Glaucoma | 14 |
Miopía y astigmatismo, u otras molestias visuales | 4 |
Pérdida o bajada de visión | Entre 30 y 60 días según el tipo |
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Enfermedades del oído y de la apófisis mastoides
ENFERMEDAD | DÍAS |
Otitis | Entre 4 y 20 días según el tipo |
Vértigos | Entre 14 y 35 días según el tipo |
Acúfenos | 4 |
Enfermedades del aparato circulatorio
ENFERMEDAD | DÍAS |
Hipertensión o enfermedades hipertensivas | Entre 20 y 90 días según el tipo |
Angina de pecho | 30 |
Infarto de miocardio | Entre 60 y 120 días según el tipo |
Arritmias e insuficiencias cardíacas | Entre 30 y 120 días según el tipo |
Infarto cerebral | Entre 60 y 120 días según el tipo |
Aneurisma | 30 |
Embolia y trombosis | 45 |
Enfermedades del aparato respiratorio
ENFERMEDAD | DÍAS |
Sinusitis | Entre 7 y 10 días según el tipo |
Faringitis o amigdalitis agudas no crónicas | 4 |
Laringitis aguda | 7 |
Gripe | Entre 7 y 20 días según el tipo |
Neumonía | 20 |
Rinitis | 4 |
Bronquitis | Entre 7 y 14 días según el tipo |
Asma | Entre 7 y 30 días según el tipo |
Enfermedades del aparato digestivo
ENFERMEDAD | DÍAS |
Caries dental | 4 |
Gingivitis y enfermedades periodontales | Entre 4 y 7 días según el tipo |
Úlcera gástrica o duodenal | Entre 14 y 30 días según el tipo |
Gastritis | 7 |
Apendicitis | Entre 30 y 45 días según el tipo |
Hernia | 45 |
Estreñimiento y diarrea | 4 |
Peritonitis | 60 |
Cálculos biliares | Entre 7 y 45 días según el tipo |
Enfermedad celíaca | 4 |
Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo
ENFERMEDAD | DÍAS |
Dermatitis | Entre 4 y 20 días según el tipo |
Urticaria no crónica | 4 |
Soriasis | 15 |
Acné, rosácea o quiste sebáceo | 7 |
Trastornos de las uñas | Entre 30 y 45 días según el tipo |
Enfermedades del aparato musculoesquelético y del tejido conectivo
ENFERMEDAD | DÍAS |
Artritis reumatoide | Entre 45 y 60 días según el tipo |
Gota | Entre 20 y 30 días según el tipo |
Artrosis | 20 |
Trastornos del menisco | 30 |
Contracturas o dolores articulares | 14 |
Ciática | 30 |
Tendinitis | 20 |
Osteoporosis | 90 |
Fractura patológica | 60 |
Enfermedades del aparato genitourinario
ENFERMEDAD | DÍAS |
Trastornos de la menstruación | Entre 4 y 10 días según el tipo |
Trastornos menopáusicos | 4 |
Cistitis | Entre 7 y 14 días según el tipo |
Enfermedad renal crónica | Entre 30 y 90 días según el tipo |
Embarazo, parto y puerperio
ENFERMEDAD | DÍAS |
Aborto espontáneo | 7 |
Vómitos por embarazo | 4 |
Embarazo gemelar o múltiple | 60 |
Mastitis e infecciones de mama | 7 |
Lesiones traumáticas y otras consecuencias de causas externas
ENFERMEDAD | DÍAS |
Traumatismo superficial de la cabeza | 10 |
Fractura en huesos de la cabeza | Entre 25 y 60 días según el tipo |
Contusión de brazo o de hombro | 10 |
Contusión de cadera o de pierna | 10 |
Fractura de fémur | 120 |
Herida abierta en la mano | 45 |
Esguince de pie o tobillo | 30 |
Quemaduras | Entre 4 y 60 días según el tipo |
Envenenamiento (efecto adverso) | 4 |
Golpe de calor | 20 |
Shock anafiláctico | 15 |
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Procedimientos médicos y quirúrgicos
ENFERMEDAD | DÍAS |
Extirpación de tiroides | 20 |
Reparación ocular | 30 |
Reparación en nariz u oído | Entre 30 y 35 días según el tipo |
Derivación de estómago o duodeno | 60 |
Extirpación ovarios o útero | 60 |
Cuánto se cobra estando de baja (y cuándo se empieza a cobrar)
Sea por alguna de las causas que se encuentran en las tablas de duración media de incapacidad temporal, o por otra, si tu médico de cabecera te da la baja tendrás derecho a una prestación por Incapacidad Temporal.
Si la IT se debe a una enfermedad profesional o a un accidente de trabajo, cobrarás el 75% de tu base reguladora cada mes. O lo correspondiente por días exactos. A contar desde el día siguiente a la baja médica.
Por ejemplo, si tu BR es de 1.000 euros, y estás de baja 15 días, cobrarás según el cálculo siguiente: 750 (75% de la base reguladora) dividido entre 30 días, da como resultado 25 € diarios. Dicha cifra multiplicada por 15 días (375 €) es lo que habrás cobrado por tu periodo de IT.
Por el contrario, si el origen de la Incapacidad Temporal es una enfermedad común o accidente no laboral, cobrarás el 60% de tu Base Reguladora a partir del cuarto día de baja. Por tanto, los tres primeros día de baja no los cobrarás.
Sin embargo, partir del día número 21, ya percibirás el 75%.
Ten en cuenta que, según el convenio de trabajo que tengas, estos porcentajes pueden aumentarse para tu beneficio.
Cuánto tiempo se puede estar de baja
Como máximo, la ley establece que una Incapacidad Temporal puede durar un año. No obstante, si tu situación lo requiere, la baja se puede llegar a alargar 180 días más. En consecuencia, en total se puede permanecer hasta 545 días de baja médica.
¿Qué ocurre tras los primeros 12 meses?
Hasta entonces, habrás estado entregando tus sucesivos partes de baja a la empresa cuando los recibías de manos del médico. Pero una vez pasado el año, el control de tu IT pasa directamente a la Seguridad Social. Este organismo será el encargado de concederte o no la prórroga de 180 días adicionales. O también puede decidir si se inicia un expediente por incapacidad permanente.
Si se concede la prórroga, el INSS será desde ese instante el responsable exclusivo de las comunicaciones respecto a tu baja. Tanto a ti como a tu empresa, así como a tus médicos del Servicio Público de Salud.
¿Y si llego a los 545 días de baja sin curarme?
Tal como pasaba al cumplir los primeros 365 días, y si tu dolencia continúa, cabe la posibilidad de que pasados 545 días tu IT se transforme en una incapacidad permanente. Sin embargo, si el INSS considera que ya puedes volver a tu trabajo con normalidad, emitirá un alta médica. Lo que ya no podrá ser posible será continuar en situación de baja médica. Si quisieras volver a solicitarla a tu doctor, tendrás que esperar un mínimo de seis meses.
Baja médica siendo autónomo
Los autónomos se pueden acoger a las mismas normas de cobro que los trabajadores por cuenta ajena, según enfermedad común o accidente no laboral. O, en su caso, si ha habido accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Sin embargo, el autónomo ha de seguir pagando su cuota cada mes a la Seguridad Social.Asimismo, para poder cobrar el 75% si la baja es debida a un accidente o enfermedad laboral, se tiene que estar pagando previamente un plus por accidentes -en definitiva, una cuota de autónomos más elevada que la mínima- . Si has estado pagando una cuota mínima, el importe que percibirás durante la IT se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque se trate de una patología o accidente profesional.
Cotización por baja médica
Tu empresa, durante el tiempo que estés de baja, está obligada a abonarte la prestación por IT. Pero, además, debe también cotizar por ti. Hasta que te den el alta médica. Por tanto, cotizarás a la seguridad por el porcentaje de base reguladora que te pertoca (60 o 75%).
Conclusión
Si te preguntas qué tiempo de baja puede otorgarte tu médico por una determinada enfermedad (o por haber pasado por un procedimiento médico o quirúrgico), repasa las tablas de duración media de incapacidad temporal que hoy te hemos presentado -y resumido- en este artículo.
Ten muy claro que por estar de baja médica no se pierde el puesto de trabajo, ya que se puede volver a la empresa una vez que se haya dado al alta médica al trabajador. Sin embargo, durante ese periodo de incapacidad temporal se cobra menos. Entre un 60 y un 75% de la base reguladora según casos. Eso sí, recuerda que seguirás cotizando a la Seguridad Social.
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