En ella se habla de acudir al servicio médico de la empresa, pero en caso de que éste no exista un servicio médico en la empresa acudiremos directamente a la mutua con el parte de accidente de trabajo que nos habrá dado la empresa.
Ahora bien, pudiera ocurrir:
1.- que la empresa no nos dé el parte de accidente, por lo que será necesario buscar testigos por si hicieran falta a los que les relataremos lo ocurrido, y se debe acudir al servicio de medicina de cabecera, Osakidetza.
2.- que pese al parte de accidente la mutua no reconozca la baja médica, bien por considerarla innecesaria, bien por estimar que no es accidente, por lo que se debe pedir justificante en la mutua de la asistencia para así acreditar que hemos estado, y se debe acudir al servicio de medicina de cabecera, Osakidetza.
En estos casos que finalmente la baja ha sido cursada por Osakidetza se debe iniciar el procedimiento de “determinación de contingencia” que consiste en pedir al INSS que con lo que decimos en la solicitud evaluará y determinará si la causa de la baja es común o profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).