- El pasado martes 28 de julio una persona de producción informó que había dado positivo en Coronavirus.
- A consecuencia de ello el compañero de trabajo de dicha persona se alertó por motivos obvios y lo notificó al servicio médico de planta, solicitando que le hiciesen la prueba PCR.
- Según el protocolo establecido el uso de mascarilla y distancia de seguridad en un periodo inferior a 15 minutos es argumento suficiente para trasladar a este compañero desde el servicio médico que no hay riesgo.
- El compañero no lo considera suficiente.
- El jueves 30 este compañero empieza a mostrar síntomas que pudieran estar vinculados a un posible contagio.
- Ese día se lo traslada de nuevo al médico de empresa que estima concertar cita en IMQ en Bilbo para que este compañero acuda a realizarse el test PCR.
- La empresa Gestamp Bizkaia cancela dicha cita.
- El compañero solicita asistencia médica en Osakidetza.
- El viernes le realizan la prueba PCR en Osakidetza.
- El sábado le dan el resultado.
- Positivo.
- El compañero informa a Osakidetza de los nombres de las personas con las que ha tenido contacto.
- Este compañero hubiera cogido vacaciones el 7 de agosto.
- Si no llega a actuar por sí mismo no queremos imaginar los hechos.
- Tampoco menospreciar el transcurso de tiempo (3 días) que este compañero acudió a su puesto de trabajo sin que se tomasen medidas por parte de la dirección de empresa.
- La dirección de empresa a pesar de carecer de autoridad sanitaria es quien determina que a esta persona NO se le haga el test PCR a través de los servicios médicos estipulados al efecto.
La mejor prevención personal, más allá de lo que indiquen protocolos, es la que te demuestres y reivindiques para ti misma.