Por todo ello, el TSJ concluye que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad del actor, así como su derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El TCo recuerda que el principio de contributividad que informa nuestro sistema de Seguridad Social justifica que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen en función de lo efectivamente cotizado, resultando que los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial obtengan bases de cotización reducidas en comparación con los trabajadores a jornada completa. En cambio, lo que no resulta justificado, conforme a esa misma doctrina, es que se reduzca adicionalmente la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad”, que minora el número efectivo de días cotizados. Esa medida no solo perjudica la protección de la Seguridad Social para las personas contratadas a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, sin que concurra justificación.
La obligación de presencialidad (ej, tener que estar esperando/descansando delante del ordenador) será un factor a considerar para entender que es tiempo de trabajo. Pero, adicionalmente, incluso aunque haya libertad de movimiento del trabajador, si este tiene poco tiempo, desde el aviso empresarial, para “ponerse a trabajar”, las interrupciones son imprevisibles o la pausa/descanso es de poca duración, son factores que llevarán a la conclusión de que dicho tiempo debe calificarse como “tiempo de trabajo”
La patronal defendió ante la demanda de la CGT que dichos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios. Desde luego la farragosa redacción del convenio no ayuda, pero el Tribunal Supremo ha descartado esto y nos ha dado la razón de manera íntegra. Si estamos de permiso RETRIBUIDO debemos seguir teniendo la misma RETRIBUCIÓN. Por ejemplo,
CGT CONSIGUE CAMBIAR LA DOCTRINA JUDICIAL
Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el juzgado nº 27 de Madrid desestimaron la demanda interpuesta por CGT y coincidieron en sus respectivas sentencias en que, a la vista del convenio colectivo del Sector de Transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbano de la CAM BOCM 17-9-2013, la empresa Avanza Interurbanos SLU estaba obligada a proporcionar la formación a los conductores de su centro de Getafe, pero no a soportar el gasto de la expedición de la CAP.
Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabajadores
¿a qué cosas puede afectar?¿Es posible quitar el incremento salarial acordado e incluso reducir el salario de los trabajadores? ¿Se puede aplicar a un único departamento o colectivo de la empresa?
En los últimos meses han comenzado a aparecer las primeras Sentencias reconociendo el complemento de pensión a los varones, ante la negativa de la Seguridad Social a aceptar pacíficamente dicho reconocimiento. De hecho, la Seguridad Social ha venido denegando sistemáticamente el complemento de pensión a los hombres.
El nuevo complemento de pensión regulado por el trámite de urgencia del Decreto Ley, es la respuesta del sistema de Seguridad Social que pone fin a los complementos “por aportación demográfica”, que desde hoy son sustituidos por este nuevo complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones públicas y que se reproduce en similares términos para las pensiones de clases pasivas.
Afirma que al no constar dato alguno que permita concluir que se ha producido una vulneración del derecho de protección de datos por la realización de dicha actividad sindical, o que por la misma se haya generado un riesgo a que se produzca la referida vulneración, “no procede ponderación alguna ya que no se han de prohibir dichas actuaciones de los representantes de los trabajadores”.
Los permisos retribuidos comenzarán a disfrutarse siempre en un día laborable ( día de trabajo efectivo) para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…). En cuanto a su computo, los permisos de larga duración (básicamente el permiso de matrimonio), se disfrutarán en días naturales y los de corta duración (hospitalización, fallecimiento, Asistencia a urgencias, nacimiento de hij@s o adopción, renovación DNI Etc.) en días laborables para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…).norm
Ante esta nueva situación de estado de alarma y confinamiento municipal en la que nos encontramos, en principio hasta el 9 de noviembre, pero previsiblemente habrá prorrogas, decir que, nuevamente podremos solicitar el aplazamiento de aquellos días de vacaciones que coincidan dentro del periodo de confinamiento, por lo que los he adaptado a la normativa actual.