Inicio Asesoría Juridica Vacuna covid

Existe una comunicación del Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria (Dirección General de Asistencia Sanitaria) de 12 de mayo del presente año que a su vez recuerda uno previo de marzo.

En dicha comunicación se nos insta a que, en caso de efectos secundarios relacionados con la vacuna antiCOVID-19, indiquemos a los trabajadores que contacten con su Médico de Atención Primaria( ambulatorio) para que valore si precisa incapacidad temporal. ( baja)

En caso de que su Médico de Atención Primaria le prescriba la incapacidad temporal no procede su cobertura como IT por EC asimilado el pago de la prestación a AT (IT COVID-19). Así pues, la IT tendrá la consideración de contingencia común a todos los efectos, todo ello en función de la clínica incapacitante y el diagnóstico no COVID-19 sería el que su médico considere.

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