Existe una comunicación del Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria (Dirección General de Asistencia Sanitaria) de 12 de mayo del presente año que a su vez recuerda uno previo de marzo.
En caso de que su Médico de Atención Primaria le prescriba la incapacidad temporal no procede su cobertura como IT por EC asimilado el pago de la prestación a AT (IT COVID-19). Así pues, la IT tendrá la consideración de contingencia común a todos los efectos, todo ello en función de la clínica incapacitante y el diagnóstico no COVID-19 sería el que su médico considere.