Inicio Asesoría Juridica  COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

 COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

por CGT-LKN Bizkaia

 A continuación te traslado un breve resumen de la modificación introducida en el artículo 60 TRLGSS por el R.D . 3/2021 que entra en vigor hoy:

Hace apenas un año informamos sobre la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que (en síntesis) declaraba la existencia de discriminación directa por razón de sexo en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 Ese artículo regulaba un complemento de las pensiones contributivas, de las mujeres, causadas desde el 1 de enero de 2016 por su aportación demográfica a la Seguridad Social (5% por dos hijos, 10% por tres hijos, 15% por cuatro hijos o más), y el TJUE consideró el precepto discriminatorio al ser idéntica la aportación a la demografía de varones y mujeres.

 En los últimos meses han comenzado a aparecer las primeras Sentencias reconociendo el complemento de pensión a los varones, ante la negativa de la Seguridad Social a aceptar pacíficamente dicho reconocimiento. De hecho, la Seguridad Social ha venido denegando sistemáticamente el complemento de pensión a los hombres.

 El nuevo complemento de pensión regulado por el trámite de urgencia del Decreto Ley, es la respuesta del sistema de Seguridad Social que pone fin a los complementos “por aportación demográfica”, que desde hoy son sustituidos por este nuevo complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones públicas y que se reproduce en similares términos para las pensiones de clases pasivas.

  Este nuevo complemento se caracteriza por:

  

  • BENEFICIARIOS.-

 1.- Las mujeres con uno o más hijos que causen una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, desde hoy 4 de febrero de 2021.

 2.- Los hombres que causen pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos en común, siempre que a uno de ellos tenga derecho a percibir la percibir la pensión de orfandad.

 Los hombres que causen pensión de jubilación o incapacidad permanente, en función de los hijos:

 

      • Nacidos antes del 31 de diciembre de 1.994, siempre que acrediten falta de cotización en los 120 días anteriores al nacimiento (adopción), o en los 3 años posteriores.

 

      • Nacidos después del 1 de enero de 1.995, cuando el sumatorio de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento (adopción), superen en un 15% al sumatorio de las bases de cotización posteriores.

 

 

  • PRESTACIÓN

 Se establece el importe inicial de la pensión en 27 €/mes por cada hijo/hija hasta un máximo de cuatro.

 Como el complemento se devenga por cada una de las 14 pagas, el importe máximo anual que se ha fijado de forma inicial es de 378 €/hijo-a.

 El importe se revalorizará anualmente con la Ley Presupuestaria en el mismo porcentaje que el resto de personas contributivas y no afectará al límite máximo de las pensiones.

 

  • DURACIÓN

 La prestación se mantendrá siempre que no medie reconocimiento a favor de otro progenitor.

 La Norma establece las reglas sobre la concurrencia y prioridad orientada al perceptor de la menor pensión pública.

 La medida se mantendrá en vigor mientras la brecha de género en las pensiones sea superior a un 5%.

  

  • COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIONES

 Queda expresamente excluido el complemento para las pensiones de jubilación parcial, sin perjuicio de su nacimiento cuando la pensión pase a ser definitiva.

 Debe entenderse, por haberse suprimido, que el complemento es compatible con la jubilación voluntaria.

 No es compatible con el complemento por aportación demográfica, manteniendo su vigencia los reconocidos hasta la fecha de publicación de esta Norma. En caso de concurrencia, por nacimiento de nueva pensión pública, deberá optar entre uno u otro complemento, y si la concurrencia es con el complemento del otro progenitor, el importe del nuevo complemento minorará la cuantía del anterior.

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