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BERRI OTXOAK: Iniciativa contra el recorte de Lanbide a los derechos de mujeres e infancia en situación de precariedad y pobreza

por CGT-LKN Ekintza Soziala

Al  Defensor del Pueblo-Ararteko,  D. Manuel Lezertua Rodríguez:

Los colectivos sociales, asociaciones de mujeres y agrupaciones feministas abajo firmantes emplazamos a intervenir ante un nuevo recorte del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide aplicado a los derechos de infancia y mujeres en situación de precariedad, vulnerabilidad y pobreza.

Iniciativa que surge en denuncia ante la publicación 14 de diciembre de 2020, desde el Gobierno Vasco, a través del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, donde se remitió a su personal tramitador la Instrucción JAR-DBE-023 con objeto de aplicar un cambio de criterio en la fecha en que comienza el cómputo del plazo para obtener una unidad de convivencia (UC) especial con menores a cargo según lo establecido en el artículo 5.2. del Capítulo I (Disposiciones Generales) del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

El artículo 5.2 establece lo siguiente:

A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de unidad de convivencia las siguientes personas o grupos de personas:

 

  1. c) Personas con menores de edad a su cargo o adultas que cuenten con una calificación de discapacidad igual o superior al 45%, o con una calificación de dependencia igual o superior al Nivel 1 del Grado II, según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

En los supuestos c) y d) anteriores, la condición de unidad de convivencia diferenciada de la unidad de convivencia en cuyo domicilio reside podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de doce meses.

 Tal y como se especifica en el apartado c), el único requisito que debe cumplir el menor a cargo de la persona que solicite formar esta UC especial es, sencillamente ser menor de edad, o lo que es lo mismo: tener menos de 18 años.

Sin embargo; la Instrucción JAR-DBE-023, la cual admite afectar a la interpretación y aplicación del criterio establecido, considera “extratemporánea toda solicitud dirigida a obtener la UC especial con menores a cargo, presentada más allá del transcurso de los 24 meses desde que sucede el mencionado hecho causante (nacimiento o adopción del menor a cargo)”, lo que implica que ninguna persona con un menor a cargo que supere los 2 años de edad pueda solicitar formar este tipo de UC.

Tras hacerse público el cambio de criterio establecido en la mencionada Instrucción, la viceconsejera segunda y consejera de Trabajo y Empleo Idoia Mendia negó reiteradamente en consulta parlamentaria un cambio en el criterio de interpretación y aplicación del decreto por parte de Lanbide. Asimismo, en varias sentencias dictadas por el TSJPV se evidencia que no hay una unidad en el criterio a aplicar sobre este tipo de situaciones, lo cual resulta desconcertante.

Considerando la “disposición de reorientar los esfuerzos de las políticas públicas, teniendo presentes ciertas tendencias […] en particular, la feminización de la pobreza, en clara relación con las situaciones de monoparentalidad” mencionada en las Disposiciones Generales del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, los colectivos sociales, entidades contra la pobreza y asociaciones feministas abajo firmantes concluimos que la Instrucción JAR-DBE-023 se opone frontalmente a los objetivos que tanto las Disposiciones Generales del mencionado decreto como la Exposición de Motivos de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social mencionan pretender conseguir.

A la vista de que los derechos para la protección a la infancia están siendo vulnerados por el Servicio Vasco de Empleo con esta Instrucción, vulnerando también la “recomendación general del Ararteko 2/2015, de 8 de abril, sobre la obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos” al privar a los progenitores de la ayuda económica que necesitan para hacer frente a sus necesidades básicas y a las de sus descendientes.

Situaciones de paro y precariedad, agravadas aún más por la actual crisis económica que ha provocado la pandemia del coronavirus y teniendo en cuenta que estas circunstancias afectan fundamentalmente a las mujeres, que continúan siendo las que asumen mayoritariamente las tareas de cuidados, las entidades abajo firmantes solicitamos encarecidamente la intervención del Defensor del Pueblo-Ararteko ante esta nueva vulneración de derechos por parte de Lanbide.

Colectivos sociales, asociaciones de mujeres, entidades contra la pobreza y organizaciones feministas:

La Posada de los Abrazos, la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia, la organización Mujeres del Mundo-Babel, el Colectivo Trabajadoras No Domesticadas, el Centro Asesor de la Mujer Argitan, la plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak, la oficina de derechos sociales ODS de Bilbao la Vieja y Santurtzi, Bilboko Langile Autodefentsa Sarea, Plataforma Kaleratzerik EZ! Bizkaia (Stop Desahucios) y SOS Racismo.

En Bilbao, a 3 de marzo de 2021

 

Nota de prensa

Colectivos sociales, asociaciones de mujeres y agrupaciones feministas piden el amparo del Ararteko ante la vulneración de derechos que supone una instrucción de Lanbide

 

  • Una instrucción emitida por Lanbide impide la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) como unidad de convivencia diferenciada a las familias monomarentales con menores a cargo mayores de 2 años

 

  • La obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos reconocida por el Ararteko está siendo vulnerada con esta instrucción en vigor

 

  • La viceconsejera segunda y consejera de Trabajo y Empleo Idoia Mendia ha negado reiteradamente un cambio de criterio en la interpretación del decreto que regula la RGI

 

Bilbo, 3 de marzo de 2021

Varias asociaciones de mujeres, agrupaciones feministas y colectivos sociales se han concentrado para solicitar el amparo del Defensor del Pueblo-Ararteko a las puertas del edificio Albia en Bilbo, donde se encuentra su oficina.

El motivo de esta petición de amparo, que se realiza en el contexto de las iniciativas en torno al 8 de Marzo, se debe a que el pasado 14 de diciembre, el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide remitió a su personal tramitador la Instrucción JAR-DBE-023, que impide a familias monomarentales con menores a cargo que superen los 2 años de edad percibir la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) como una unidad convivencial diferenciada dentro de otra unidad formada por parientes de la progenitora con el menor a cargo.

Este recorte afecta a madres solteras, separadas, divorciadas o viudas que tienen o adoptan una  niña o niño con una edad superior a 24 meses.

Los cambios de criterio impuestos por esta directriz modifican lo establecido en el artículo 5.2. del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, que dispone que personas con menores de edad a su cargo (sin limitación alguna en la edad de menor) podrán formar una unidad de convivencia diferenciada de la unidad convivencial que reside en la misma vivienda por un periodo máximo de 12 meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de 12 meses.

Los colectivos convocantes han recalcado que esta instrucción desprotege por una parte a las niñas y niños menores al pasar por alto la “recomendación general del Ararteko 2/2015, de 8 de abril, sobre la obligada consideración al interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos”, además de varias sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Por otra parte, destacan que este nuevo recorte de derechos también lo sufrirán principalmente aquellas mujeres que se ven obligadas a volver a casa de sus familiares más directos por no poder hacer frente a empleos precarios, abusivos alquileres y alto coste de la cesta de la compra o recursos básicos como la luz.

“A pesar de las campañas institucionales de respeto a los derechos de las mujeres o contra la violencia machista, a la hora de la verdad los servicios públicos, como Lanbide, no tienen en cuenta las situaciones concretas y reales que sufren las mujeres: precariedad y feminización de la pobreza”, han advertido estas organizaciones sociales.

Tras hacerse público el cambio de criterio establecido en la mencionada Instrucción, la viceconsejera segunda y consejera de Trabajo y Empleo Idoia Mendia negó reiteradamente en consulta parlamentaria un cambio en el criterio de interpretación y aplicación del decreto por parte de Lanbide. Asimismo, en varias sentencias dictadas por el TSJPV se evidencia que no hay una unidad en el criterio a aplicar sobre este tipo de situaciones, lo cual, en opinión de las asociaciones, resulta “desconcertante e indignante a partes iguales”.

“Este caso es la gota que colma el vaso en relación a la actuación del Gobierno Vasco y sus agencias hacia los derechos de las mujeres. No es un caso puntual; Lanbide ha negado y sigue negando repetidamente la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) a mujeres que han visto vulnerados sus derechos o han sufrido violencia machista y hasta la fecha, la entidad goza de total impunidad sin que nadie tome decisiones políticas que fuercen un cambio en su actuación”, han denunciado.

Colectivos, asociaciones de mujeres, entidades contra la pobreza y organizaciones feministas:

 La Posada de los Abrazos, la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia, la organización Mujeres del Mundo-Babel, el colectivo Trabajadoras No Domesticadas, el Centro Asesor de la Mujer Argitan, la plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak, la oficina de derechos sociales ODS de Bilbao la Vieja y Santurtzi, el grupo Langile Autodefentsa Sarea, la entidad Plataforma Kaleratzerik EZ! Bizkaia (Stop Desahucios) y SOS Racismo.

 

 

 

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