La patronal defendió ante la demanda de la CGT que dichos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios. Desde luego la farragosa redacción del convenio no ayuda, pero el Tribunal Supremo ha descartado esto y nos ha dado la razón de manera íntegra. Si estamos de permiso RETRIBUIDO debemos seguir teniendo la misma RETRIBUCIÓN. Por ejemplo,
