El pasado 2 de enero entraron en vigor dos nuevas normas. Por un lado, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral especial del empleo doméstico y, por otro, la Ley 27/2011 por la que las trabajadoras de hogar se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta nueva regulación reconoce derechos nuevos como el de recibir por escrito información sobre las condiciones de trabajo, los horarios, las retribuciones o el descanso; el incremento de las indemnizaciones por cese o el abono de todas las horas diurnas a disposición  del empleador. En materia de Seguridad Social, la obligación de dar de alta desde la 1ª hora y aunque se trabaje por horas, el cobro de la baja por enfermedad y accidente como el resto de sectores, la continuación en el pago de las cuotas por parte del empleador durante las bajas.

Sin embargo, siguen existiendo aspectos que no aprobamos:

Excesiva duración del tiempo de presencia habitual (20 horas semanales).

Indefinición de a qué se llama tiempo de presencia, qué se puede exigir y qué no a la trabajadora.

Indefinición de qué es la pernocta, cuánto puede durar, de qué hora a qué hora, no obligación de que se pague.

La jornada de las internas se mantiene en unos términos en los que es perfectamente legal no poder salir de la vivienda, con una jornada de 40 horas y las 20 de presencia, hasta el periodo de descanso semanal:

Ej. 7 horas de llamado trabajo efectivo + 4 horas llamadas de presencia+ 2 horas      para las comidas de la trabajadora (no retribuidas)+ 11 horas de pernocta: 24 horas. Sábado: cinco horas de trabajo.

No se ha dado ninguna regulación (horarios, retribución, tareas…) a los contratos de acompañamiento nocturno. Tanto los que consisten en dormir acompañando a personas mayores como los que realizan las internas eventualmente en el cuidado de niñ@s algún día a la semana.

El salario sigue soportando unos descuentos excesivos por la manutención y el alojamiento.

En primer lugar, cabe descontar alojamiento a la interna que no tiene otra opción que dormir en la vivienda, porque es parte de las obligaciones de su contrato. Por otro lado, el descuento máximo legal por salario en especie es un 30% del salario total, de tal forma que el tiempo de presencia prácticamente se puede quedar sin retribución en metálico a base de los descuentos por comida y alojamiento.

En países como Francia e Italia, el salario en especie en casi la mitad que el de aquí. En Italia es 4,69 € día, aquí es más 10 € al día.  Los descuentos, en Francia no pueden superar los 184 € al mes, en el Eº Español pueden ser de 347 € al mes.

 No se reconoce el derecho a desempleo.

Además, si realmente existe voluntad de que la situación de las trabajadoras de hogar mejore, es necesario abordar otras cuestiones:

Análisis profundo sobre cómo se están resolviendo en el modelo actual los problemas que derivan del cuidado de personas en situación de dependencia. La Ley de extranjería obliga a trabajar en la economía sumergida a mujeres que muchas veces están cuidando a personas que necesitan atención las 24 horas, los 7 días de la semana porque la Ley de dependencia no cubre las necesidades de quienes necesitan asistencia, tengan o no reconocida su situación de dependencia: el servicio de ayuda a domicilio no da más de tres horas al día en los casos más graves, las residencias son caras, las prestaciones tardan mucho en concederse.

Por otro lado, el cuidado a la infancia en escuelas infantiles no es de cobertura pública y, cuando tienen plazas, las guarderías privadas son caras.

Impulso a los servicios públicos de empleo (Lanbide) para que se coloquencomo primera opción de intermediación en el empleo doméstico y lo hagan de manera ágil y eficaz .

Se sigue sin establecer medidas efectivas para evitar los abusos de las agencias privadas de colocación, como sería sancionar con el cierre a las que intermedian por debajo de los mínimos legales o cobran a las trabajadoras por darles empleo. 

Una parte de los derechos que recoge la nueva legislación sólo se realizarán en la práctica si la Inspección de Trabajo actúa, exigiendo que se hagan los contratos escritos, se entreguen las nóminas, se fijen con claridad las jornadas….También es posible controlar que la parte empleadora cumpla con su obligación de dar de alta en la Seguridad Social o que cada parte pague la parte de la cuota que le corresponde. 

La nueva legislación del empleo doméstico, con la desaparición de la trabajadora discontinua que se daba a sí misma de alta en la Seguridad Social, tiene el efecto de colocar a las extranjeras a expensas de la voluntad del empleador para lograr su regularización. Tiene que conseguir que la parte empleadora esté de acuerdo en asegurarles, a cambio de lo cual se les imponen condiciones por debajo de la legalidad, incluido el tener que aceptar pagar ellas la cuota de seguridad Social que corresponde a la otra parte. Exigimos que el permiso de trabajo no se condicione al alta en la Seguridad Social y que se controle y sancione a quien se niega a cumplir con la obligación de asegurar.

 

¡TODOS  LOS  DERECHOS  PARA  LAS  TRABAJADORAS  DE  HOGAR!

 “ASOCIACION  DE  TRABAJADORAS  DE  HOGAR  DE  BIZKAIA-ETXEKO  LANGILEEN  ELKARTEA”

“BIZKAIKO  EMAKUMEEN  ASANBLADA-ASAMBLEA  DE  MUJERES  DE  BIZKAIA”

 CGT  –  ELA  –  ESK  –  LAB  –  LSB-USO  –  STEE-EILAS

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