!! NO A LA REFORMA LABORAL 

POR INMORAL, INJUSTA E ILEGITIMA !!.

El pasado 30 de enero se publicó en el B.O.E el II Acuerdo para la negociación colectiva 2012, 2013, 2014 entre la patronal y las ejecutivas de UGT y CC.OO . Este documento que parece haber pasado desapercibido y olvidado, ya desgranaba toda una serie de medidas como flexibilizar la jornada laboral con un 5% de la jornada anual a disposición de la empresa, modificar condiciones de trabajo, turnos, salarios, movilidad funcional, descuelgue de los convenios…etc., en definitiva aceptar trabajar a cualquier condición  y precio. En este acuerdo ya se cruzó “la línea roja”  renunciando a cualquier tipo de movilización, a nuestro salario, a condiciones laborales dignas  y a la posibilidad de UN CONVENIO JUSTO.

Conviene recordar esto porque como dice un refrán “de aquellos polvos vienen estos lodos”.

Los mismos ( UGT y CCOO) que se han arrogado la representación de todos,  firmando este repugnante  acuerdo son los mismos que ahora se rasgan las vestiduras y lanzan proclamas en contra de lo que el gobierno solo 12 días después no solo ha ratificado, sino que  “ha mejorado”, para  apuntalar a toda la clase trabajadora llevándonos como en la peor  película de ciencia ficción a tiempos del pasado, a unas condiciones laborales de esclavitud y miseria más propias del siglo XIX que del actual.

El  11 de febrero se pone en marcha las más agresiva y destructora Reforma Laboral, que los distintos gobiernos no se habían  atrevido a implantar en las últimas décadas. Dichas medidas suponen un retroceso en los derechos laborales de todas y todos y emprende una senda que significará  humillación, precariedad, paro y exclusión social de la clase trabajadora.

Los contenidos más brutales de esta Reforma están los cambios en la normativa relativo al despido, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la eliminación de la normativa en la negociación colectiva  y el fomento de la contratación en precario con importantes  subvenciones a los empresarios.

EL DESPIDO

Despido Procedente: Aquí cabe todo,  permite a las empresas echar a trabajadores por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos con una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad también es motivo de despido procedente con 20 días por año con el tope de 12 mensualidades.

Despido improcedente: Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año con un tope de 42 mensualidades mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días con un tope de 24 mensualidades. Se eliminan los salarios de tramitación.

ERÉs: Ya no serán supervisados por la administración y se elimina la autorización previa a un ERE. Se pondrán en marcha en 15 días y la Empresa despedirá a quien quiera con 20 días por año y un tope de 9 mensualidades siendo además el FOGASA quien cargue con la indemnización.

Los trabajadores públicos también podrán se despedidos por causa económicas, y permitiendo que las personas que cobran el desempleo desarrollen trabajos de servicios públicos.  

“ES UN INSULTO A LA INTELIGENCIA PRETENDER QUE NOS CREAMOS QUE ABARATAR Y FACILITAR EL DESPIDO PUEDA CREAR EMPLEO”.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Con 15 días de antelación las empresas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrán  modificar  unilateralmente el salario,  reducir jornadas entre un 10% y un 70%,  modificar  horarios y distribución de los mismos , condiciones de los contratos de trabajo, pactos, acuerdos ,funciones…en definitiva todas las condiciones laborales. Todo al módico precio de que si el trabajador se “sintiera perjudicado” puede marcharse de la empresa con una indemnización de  20 días  por año con un tope de 9 mensualidades.

 

 ELIMINACIÓN DE LA NORMATIVA EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Las Empresas podrán dejar sin efecto el convenio alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cambiarlo a su antojo hasta la negociación de uno nuevo.

Solo será necesario el pacto entre la dirección de la empresa y los trabajadores para poder cambiar las condiciones de un convenio. Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.

La Prorroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de 2 años. Si pasan 2 años sin negociarse un convenio nuevo, éste no será de aplicación y los trabajadores se regirán por el Estatuto de los trabajadores.

Al final de este proceso los convenios colectivos no servirán para nada.

CONTRATOS PRECARIOS Y SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS:

Se crea un nuevo contrato indefinido con un año de prueba y sin indemnización que podrán utilizar las empresas con menos de 50 trabajadores, y a la vez es una contratación incentivada y subvencionada con 3000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.

El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.

Se fomenta el contrato de formación y aprendizaje  hasta una edad máxima de 30 años con una jornada del 75% y un salario de 480 euros.

Se modifica el contrato a tiempo parcial para compatibilizarlo con horas extraordinarias lo que favorecerá la contratación en precario.

A la hora de la contratación se crean 2 clases de desempleados, porque quien contrate a un parado que cobra prestación por desempleo el empresario tendrá mas subvención.

El que ya no cobra subsidio no tendrá  posibilidad de encontrar un empleo.

Son muchísimos más los cambios que en el Estatuto de los Trabajadores y en las diferentes normativas se han  introducido, de entre todos los cambios que nos van a afectar también destacamos que:

Próximamente se presentará una ley que incluirá la posible evaluación de la Incapacidad temporal a través de la Mutua.

Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas de colocación y actuaran como el antiguo. INEM.

Modificación en materia de conciliación de vida laboral y familiar en el sentido de que la concreción horaria que hasta hoy correspondía al  trabajador en las reducciones de jornada por guarda legal, ahora los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria según las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

Es mentira que esta Refoma Laboral facilite la creacion de puestos de trabajo, esta norma LO UNICO QUE VA A GARANTIZAR ES LA LIMPIEZA DE PLANTILLAS ESTABLES y con condiciones ordinarias, por el mecanismo del despido objetivo  por cualquier causa y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Se eliminan por ley todos los derechos del trabajo, tratandonos como una mera mercancia en la que las empresas podran disponer unilateralmente tanto de la entrada al mercado de trabajo, durante la permanencia y en la salida.

Necesitamos poner en marcha un proceso colectivo y de unidad de clase con todos los sindicatos, que nos conduzca a derogar esta Reforma Laboral.

Es hora de tomar la calle y manifestarnos publicamente contra esta barbaridad.

 

TENEMOS QUE MOVILIZARNOS PARA CAMBIAR EL SISTEMA

NUESTRA PASIVIDAD NO ES SOLO SU FUERZA

SINO NUESTRO SUICIDIO

 

No basta con lamentarse, Hay que organizarse .

NADIE VA A HACER POR TI LO QUE TU NO ESTÉS DISPUESTO A HACER

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