¿Y qué ha pasado compañer@?

Pues que como siempre, aquí en CGT se atienden lo que otros tienen como “causas perdidas”.

¿A qué te refieres compañer@?

Pues que en CGT y ante la precarización constante de la mayoría de jornaler@s acogidos al antigüo convenio de Telemárketing, ahora CONTACT CENTER, hemos denunciado de nuevo su situación laboral respecto a «- El derecho de los trabajadores/as afectados por el presente conflicto colectivo a la retribución de las vacaciones, que incluya las ampliaciones de jornada por necesidades del servicio que se realizan durante todo el año.

– Como consecuencia de lo anterior, se proceda a abonar a los trabajadores/as afectados las cuantías impagadas durante el año anterior a la presentación de esta solicitud de conciliación previa a la vía judicial.».

 

¿Y porqué habéis denunciado sólo vosotros los de CGT compañer@?

¡¡Uy!! Eso es como siempre, al principio siempre denunciamos nosotros, pero éstos cuando ven que el caballo va ganando la carrera, es cuando apuestan, en este caso ha sucedido lo siguiente,… Y entonces cuando ya estaba denunciado, todos detrás  de CGT al Tribunal Supremo, y …

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 …La demanda de conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones formulada por Confederación General del Trabajo (CGT) –a la que se adhirieron Comisiones Obreras (CCOO) Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones de Base (Co.BAS) y Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF)- terminaba suplicando que se reconociese “el derecho de los trabajadores/as afectados por el presente conflicto colectivo a la retribución de las vacaciones que incluya las ampliaciones de jornada por necesidades del servicio que se realizan durante todo el año”. Y que, “como consecuencia de lo anterior, se proceda a abonar a los trabajadores/as afectados las cuantías impagadas durante el año anterior a la presentación de esta solicitud de conciliación previa a la vía judicial”., …

 

Y el Tribunal Supremo ante la denuncia de CGT a la que los demás se apuntaron en el último momento dijo lo siguiente …

 

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

 

1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por Confederación General del Trabajo (CGT), representado y asistido por la letrada Dª. Silvia González Arribas, al que se adhirió la representación letrada de CC.OO.

 

2.- Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de mayo de 2018, dictada en autos número 72/2018 sobre Conflicto Colectivo.

 

3.- Estimar en parte la demanda formulada por Confederación General del Trabajo (CGT), a la que se adhirieron la Confederación Sindical Comisiones Obreras; Unión General de Trabajadores; Unión Sindical Obrera; CSI-F; y Sindicato de Comisiones de Base (CO.BAS), frente Transcom Worldwide Spain SLU  y declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

 

Gracias compañer@ por tu explicación, ahora lo veo claro. Las largas jornadas, de los compañeros de Telemárketing, ahora computan para las vacaciones y se deben pagar.

SENTENCIA

Comparte:
Share

Artículos relacionados

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más