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SICAV: A TODAS LUCES

por Josu CGT banca

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) se crearon bajo la presidencia de Felipe González en 1985 y sí: NOS ROBAN A TODAS LUCES.

 

Están reguladas hoy día por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y tributan al tipo nominal del 1%,  frente al general del 30% para grandes o el 25% para pymes de la  reforma fiscal.

 

A comienzos de 2014 había en España 3.051 SICAV con un patrimonio de 28.838 MM. €. Entre los ejercicios 2012 y 2013, sus resultados antes de impuestos fueron de 3.752 MM € y tributaron por 23 MM. €, es decir, no llegó al 0,6% de tipo efectivo.

 

En perspectiva: El ejercicio 2013, por IRPF del trabajo y actividades profesionales se recaudó 65.598 MM € Entre 2009 y 2013 (5 años) las SICAV, con un beneficio de 5.600 MM €, en los tiempos más duros de la crisis, aportaron a las arcas públicas en total 36 MM. €. ¡NOS ROBAN!

 

De aplicarles el tipo nominal a estas Sociedades, el Estado hubiera recaudado en estos 5 años de crisis 1.680 MM € al tipo nominal del Impuesto de Sociedades

Para crear una SICAV la Ley exige un capital mínimo de 2,4 MM € y que el número de socios no sea inferior a 100. El argumento para su lasa fiscalidad es que de entregar este capital a manos especializadas, las personas dueñas de ese patrimonio perderían el control de su inversión y sólo cuando vendieran o recibieran un dividendo las personas tributarían por las ganancias. El tipo del 1% se justifica por el principio de neutralidad fiscal, desplazando la tributación que debiera tener la Sociedad al propio socio individual que en teoría debería pagar lo que le corresponda.

SICAV A TODAS LUCES

Pero esta “justificación” societaria no se sostiene; ya que hay un claro fraude en la creación y funcionamiento de las SICAV. En realidad, la inmensa mayoría de las acciones de una SICAV son sólo de una persona o una familia y las restantes son particulares que prestan su NIF, sin ninguna vocación inversora. Formalmente las SICAV están integradas en España por 400.000 accionistas, pero el control real se encuentra en pocas miles de manos, utilizándose las SICAV para la gestión individual de carteras de grandes fortunas.

En realidad, buena parte de las SICAV funcionan como “remansadoras” de rentas y efectivo, pudiéndose ver que muchos meses al año, al contrario que un Fondo de Inversión, las SICAV permanecen sin movimiento inversor. Los grandes patrimonios, en realidad, no necesitan hacerlos líquidos continuadamente para mantener su alto nivel de vida. Las SICAV se convierten en sus Bancos personales. Mediante la reinversión de sus beneficios, gran parte de ellos nunca a llega a cotizar por encima del 1%. Por ejemplo, de los 2.400 MM € de beneficios de las SICAV en 2013, sólo se repartieron como tales a los acciones 11 MM. (el 0,46%).

Además, la propia Ley permite las reducciones de capital y devolución de aportaciones como prima de emisión, eludiendo con ello el pago de beneficios; ya que el régimen jurídico de las SICAV permite estas decisiones, dentro de un límite, sin necesidad de acuerdo de la Junta de Accionistas. De este modo, los dueños del patrimonio recogen liquidez si es su necesidad o mueven capital, sin tener que tributar en el ejercicio.

Por si fuera poco, la mayoría de las SICAV negocian sus valores en el Mercado Alternativo Bursátil, al margen del mercado continuo y por tanto con una menor regulación y control de los teóricos órganos fiscalizadores del Estado. Así es común que la entidad Gestora de los Patrimonios y las Depositarias pertenezcan en realidad a la misma entidad financiera. Así en la práctica el Banco Santander gestiona más de 500 SICAV con un valor de 4.000 MM €. BBVA gestiona 304 SICAV con un patrimonio de 3.007 MM € o Bankinter otras 242 SICAV CON 1.394 MM. Vamos que para nada estamos ante la justificación legal: Sociedades de Inversión Colectiva. Entre sus principales accionistas está la aristrocracia financiera española, de todos los colores políticos e idearios: Esto incluye no sólo a financieros, políticos o empresarios; sino a deportistas famosos, personajes de la cultura o TV e incluso la Conferencia Episcopal, el Arzobispado de Astorga, el de Oviedo y alguna otra orden religiosa.

 

En cuanto a rentabilidad, son todo un “tesoro”. En el ejercicio 2013, el conjunto de las SICAV españolas obtuvieron un beneficio del 10%. Las más “remansadoras” bajan mucho la media; ya que las más inversionistas superaron alcanzaron el 50%, entre ellas destaca Ditrima Inversiones SICAV, que en el primer trimestre 2014, ya declaraba obtener el 49,56% ¡NOS ROBAN!

 

Las creó la política partidaria. Es evidente que nos responden a sus teóricos fundamentos. ¿Qué hace entonces el Estado de los ciudadanos ante esta realidad?  La Agencia Tributaria Española (AET), en 2004 abrió más de 200 inspecciones a las SICAV por entender que éstas no respondían a la letra y objeto de la Ley para su creación y que sus beneficios debían tributar por tanto al 35% (el tipo nominal de entonces) en lugar de al 1%. Ante esta iniciativa se fraguó la Ley 23/2005 de “Reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad” la llamaron y contó con el voto favorable de todo el arco parlamentario, salvo el de IU. Por aplicación de esta Ley, la AET, dejó de tener las competencias de supervisión de las SICAV, pasando ésta a depender de la CNMV. Además, el Tribunal Económico-Administrativo Central (órgano dependiente del Ministerio de Hacienda), dictó una Resolución en 2007, para anular las liquidaciones giradas en ejercicios anteriores a la Ley 23/2005, por la AET, incluso hasta el año 2000. Vamos, que NOS ROBAN.

 

Como era de esperar, desde 2005, la CNMV (la que aprobó las preferentes, subordinadas, etc.) no ha abierto ni un solo proceso de ninguna índole a ninguna SICAV, como para cuestionar su procedencia, objeto, etc. Curiosamente, el propio Vicepresidente de la CNMV desde 2004 a 2008, era titular al 99,25% de la SICAV denominada TOGOMAGO, lo cual parece evidente que incumple el objeto de constitución de una SICAV y por tanto con ella sólo se busca eludir el pago de impuestos. Difícilmente la CNMV , “la zorra cuidando las gallinas”, iba a actuar.

 

La élite financiera española no necesita llevarse su dinero al extranjero, ni evadirlo, porque ya cuenta con esta magnífica forma de tenerlo cómodamente y retirarlo o usarlo cuando quiera, como si de un banco se tratase, pagando lo mínimo.

 

Lo cierto es que la última Reforma del Sistema Tributario español (Gobierno Rajoy), ni en el nuevo Impuesto de Sociedades, ni en la reforma del IRPF, aborda para nada esto, dejando la cuestión de las SICAV como estaba. Y aquí planea el argumento más manido: ¿Si aplicamos mayor, perdón, alguna, presión fiscal a los grandes patrimonios, no será peor por qué se deslocalizarán? Hemos de tener en cuenta que:

 

A).-Que las SICAV tengan su domicilio en España, para nada quiere decir que realicen inversiones en nuestra Economía. Para nada. Entre 2008-2014, en plena Expansión del Patrimonio SICAV, ha aumentado la liquidez y se ha reducido la Inversión en España de estas Sociedades de un 65,61% de su Patrimonio en 2008 a sólo un 41,9% en 2014. Además, la mayor parte de estas inversiones, no son “aportaciones” financieras a la economía real, sino que se materializan en el ámbito especulativo, de ahí, sus enormes resultados cuando su fin es inversionista, dado que con tal acumulación personalizada de capital, pueden “aguantar” ciclos adversos y no necesitan ejecutar posiciones como un Fondo de Inversión.

 

B).-El hipotético riesgo de fuga de capitales si se aplicara un tipo impositivo mayor a estas Sociedades, realmente fondos de patrimonios personales, es ínfimo en cuanto a Hacienda nos importa; puesto que las SICAV sólo han aportado en los últimos 5 años, 37 MM € a las arcas públicas. Además, no es tan fácil deslocalizar capitales, una vez declarados y es una operación que conlleva cierto riesgo, si el Estado pone los medios y leyes adecuadas.

 

C).-La supuesta huída invocada para el actual tipo impositivo se podría paliar exigiendo a los contribuyentes españoles con Sociedades de Inversión en el extranjero, la imputación de rentas conforme al régimen de transparencia fiscal internacional, lo cual ya les resultaría bastante más gravoso que su actual SICAV española.

 

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