Mutuas: El Negocio de la Salud

¿Sabías que… – el Estado español es el único país occidental donde una entidad empresarial como es la Mutua tiene el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene o no, el carácter de laboral? – las Mutuas ocultan el origen laboral y minimizan la gravedad de la mayor parte de las enfermedades o accidentes profesionales? – las Mutuas solamente buscan cuando estamos de baja, la reincorporación laboral lo antes posible para que seamos más productivos? – las Mutuas utilizan tratamientos de choque para nuestra rápida vuelta trabajo, aunque no sean los más seguros, y realizan pruebas innecesarias frente a otras menos costosas y oportunas? – menos del 14% de las propuestas de alta de las Mutuas en casos de baja común son adecuadas desde un punto de vista clínico? – las Mutuas buscan acceder a nuestro historial clínico del sistema público de salud. Esto facilitará el empeño de las mutuas de buscar causas extra laborales para negar el origen de múltiples daños derivados del trabajo?

Vídeo, reformas laborales segunda parte

A punto de terminar la campaña electoral seguimos mostrando nuestras líneas básicas con una segunda parte del VIDEO sobre las reformas laborales. Aunque parezca que no, TODO lo que se ha perdido, tarde o temprano se nos acaba aplicando. Es urgente una DEFENSA global y colectiva de nuestros intereses como clase TRABAJADORA.
SⒶlud.

Prensa CGT Confederal

Aste hauetan CGT-k hainbat bideo argitaratu ditu, Covid19ak sortutako egoerari buruzko zalantzak argitzeko. Jarraian ikus ditzakezu: Os dejamos la relación

 El silencio de otros

“El silencio de otros” pelikula eta “Areka” laburmetraiaren proiekzioa eta ondoren eztabaida/hitzaldia protagonista eta zuzendariarekin. ‘El Silencio de otros’ filmak

CGT tilda de vergonzosa la sentencia del Supremo contra el derecho a indemnización por despido de las trabajadoras interinas CGT asegura que, a través de sus Servicios Jurídicos,

La CGT ha calificado esta decisión del Tribunal Supremo de “vergonzosa” y muestra su total rechazo a la misma por entender que es otro ataque más a los derechos y libertades de la Clase Trabajadora.En este sentido, los anarcosindicalistas explican que con esta decisión judicial las personas trabajadoras interinas no tendrán derecho a los 20 días por despido objetivo, porque la finalización contractual de una persona interina es un hecho contemplado en el contrato, y tampoco a los 12 días de indemnización para contratos de obra y servicios, por entenderse desde el alto tribunal que esta compensación no tiene un efecto disuasorio contra el abuso de la contratación temporal.