La Ley Orgánica del Sistema Universitario. Un paso más para una universidad al servicio del Capital.

Ponencia (adaptada para UPV/EHU) de la CGT Federación Enseñanza.

1. Antecedentes

El sector universitario, protagonista de grandes luchas a nivel estudiantil en las últimas décadas, ha sido, lamentablemente, un sector poco movilizado a nivel de organización de los y las trabajadoras.Honrosas excepciones fueron las luchas contra el Plan Bolonia en el 2008 y contra los recortes del 2011, cuando estudiantes y trabajadoras de la universidad protagonizaron movilizaciones conjuntas de gran calado a nivel social y cuyas consecuencias aún colean diez años después.

La CGT ha crecido significativamente en los últimos años en el sector universitario y de la investigación, convirtiéndose, en algunos territorios, en el sindicato de referencia frente al pactismo y miedo a la confrontación de las organizaciones sindicales mayoritarias. Este crecimiento no ha sido fruto de la casualidad, sino gracias a la lucha decidida de parte de la plantilla más precaria de la universidad; profesorado asociado e investigadoras predoctorales. Luchas en las que CGT ha sido la herramienta y la punta de lanza de estas trabajadoras, que constituyen el grueso de nuestra afiliación en el sector.

Fruto de este crecimiento, a inicios de 2020 se fundó la Coordinadora de Investigación y Universidades de la CGT, un espacio abierto a toda la afiliación de la CGT del sector universitario y en el que participan secciones sindicales y afiliadas de la mayoría de los territorios del estado dondetenemos presencia. Casi un año después de su formación, la Coordinadora impulsó la convocatoria de una huelga general de todo el sector el 21 de octubre del 2020, convocada por la Federación de Enseñanza y el Sindicato Federal de la Administración General del Estado, así como algunas confederaciones territoriales. Los motivos de aquella convocatoria de huelga siguen estando vigentes un año después, siendo la precariedad estructural y la extrema temporalidad del personal de la Universidad las principales causas.

Para aquel entonces se estaba planteando la aprobación del Estatuto del Personal Docente e Investigador, finalmente retirado después de varios borradores que tuvieron una fuerte oposición por parte del sector. Ahora, el Ministerio de Universidades recoge varios de los aspectos que se planteaban en aquel borrador para incluirlos en una reforma encubierta, mucho más “ambiciosa”, de la Ley Orgánica de Universidades. Esta reforma es la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).

Los firmantes de esta ponencia, participantes de la Coordinadora de Investigación y Universidades de la CGT, consideramos que la Federación de Enseñanza de la CGT debe oponerse firmemente a la LOSU. A continuación, desgranaremos los principales aspectos que incluye esta Ley y por qué consideramos que no mejora las condiciones actuales del sistema universitario, sino que ahonda en sus problemáticas, dándoles plena cabida legal en la estructura universitaria. La extensión de la presente ponencia se justifica por el calado, la complejidad y la profundidad de esta reforma, así como los importantes y perniciosos efectos que tendrá sobre la comunidad universitaria. Este análisis se basa en el último borrador, hecho público el día 25 de octubre de 2021.

2. La reforma de la Ley Orgánica de Universidades

En primer lugar, es preciso advertir contra el sesgo informativo y las campañas mediáticas tendentes a crear un estado de opinión favorable a la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Al respecto, todos los titulares de la prensa, y particularmente ciertos medios afines al gobierno, han recalcado que esta reforma del sistema universitario viene a acabar con la problemática del profesorado asociado contratado en fraude de ley, así como con la precariedad laboral en las universidades. Asimismo, lo asegura el propio preámbulo de la LOSU. Nada más lejos de la realidad.

No solo esto, el Ministerio se ha referido también a esta ley como “la ley universitaria más feminista de la historia”. Sin embargo, las medidas que se contemplan en esta ley no son nada nuevo, sino que ya estaban reguladas a través de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, se hace referencia a la elaboración de dos planes de igualdad, uno institucional y otro de Recursos Humanos sin vincularlos a la normativa (R.D. 901/20 y 902/20) que obliga a las empresas a negociar con los sindicatos diagnosis y acciones dirigidas a la eliminación real de las discriminaciones entre mujeres y hombres que se dan de manera estructural en las universidades. Otro ejemplo concreto lo podemos ver en el caso del profesorado ayudante doctor y en las situaciones que interrumpirían el cómputo del plazo para la duración del contrato. Se incluyen diversas situaciones, como la baja de incapacidad temporal, el permiso de cuidado del menor, o el riesgo durante la lactancia, que interrumpirían el cómputo del plazo de duración del contrato. Sin embargo, no están incluidas la excedencia por cuidado del menor ni el permiso de lactancia. Estas dos figuras son muy utilizadas para ejercer el cuidado de menores dado que el permiso de cuidado del menor únicamente dura 16 semanas, y su no inclusión puede implicar una situación de desigualdad que podría perjudicar en su mayoría a las mujeres, que en su mayoría asumen las tareas de cuidados y a quien todavía se atribuye socialmente el rol de cuidadoras.

Dicho de otro modo, los recurrentes guiños al feminismo a lo largo de todo el texto son una estrategia para justificar la necesidad de tramitar la LOSU sin que nada cambie en esa materia, pero aprovechando para apuntalar otros aspectos claramente perniciosos para la comunidad universitaria.
Así, como siempre, la socialdemocracia viene a hacer de cómoda salvaguarda del sistema, maquillándolo con una cara amable.

2.1. La financiación

El primer aspecto destacable de la LOSU es en lo que refiere a la financiación, tanto lo que se dice como lo que se ignora. Primero de todo, lo que se dice es que se establece el principio de suficiencia financiera (artículo 38), por el que se supone que el Estado y las Comunidades Autónomas garantizarán que las universidades públicas tienen los recursos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en la LOSU. Difícil de creer con la deuda que tanto el Estado como las CCAA llevan años contrayendo con las Universidades. Más importante es lo que se ignora, y es que no se detalla ningún mecanismo específico de financiación pública, quedando la financiación de la universidad a manos de los caprichos del gobierno de turno, como hasta ahora. Del mismo modo, aun cuando se establece en el preámbulo que la LOSU “consolida un sistema que permite la reducción de precios públicos” pero no se define de modo operativo ningún mecanismo específico para hacerlo.

El otro aspecto importante referente a la financiación es el relativo a la financiación privada. En la línea de lo que también se establece en el borrador de la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la LOSU establece una serie de mecanismos para potenciar la financiación privada de las universidades públicas. Estos mecanismos son en la forma de mecenazgo (art. 43), patrocinios (art. 44), colaboraciones público-privadas (art. 45), o hasta la propia creación de empresas por parte de las universidades en el artículo 46 (como ya ha ido pasando con la creación de spin-offs y las denominadas empresas de base tecnológica en los últimos años). Todos estos instrumentos de financiación privada ahondan en la mercantilización del sistema universitario, iniciada con la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). Al ver su financiación pública comprometida, las universidades buscarán mecanismos de financiación vía entrada del capital privado, lo que a su vez las supeditará, aún más, a los intereses de este. Otro paso más para avanzar en la pérdida de autonomía financiera de la universidad vía drenaje de capital público para el capital privado, reforzando, con total descaro, su papel en tanto que instrumento de reproducción del sistema capitalista.

Una de las vías de intromisión de la financiación privada en las universidades públicas es mediante las denominadas actividades de transferencia que realizan determinados sectores del profesorado universitario con contrato estable. La LOSU profundiza en esta estructura de transferencia al integrarla como un elemento consustancial de la actividad universitaria y dotarla de carácter estructural para la acreditación de méritos en la carrera académica. En ese sentido, cabe señalar cómo, bajo la expresión aparentemente aséptica de “transferencia del conocimiento”, se enmascaran actividades de mercantilización del conocimiento, tanto por la vía de la realización de maestrías y cursos (con un coste desorbitado para el estudiantado) como mediante la creación y/o participación en empresas de carácter privado por parte de dicho profesorado.

Específicamente, el concepto de transferencia de conocimiento es distinto al de “transmisión deconocimiento”: en el caso de la transferencia se pretende incorporar el conocimiento a una cadena devalor para que genere un retorno económico en forma de beneficios para quien la realiza; en el caso de la transmisión sólo se busca la publicación de resultados de investigación, la divulgación o ladocencia sin pretender un lucro económico. Al amparo de la legislación que se ha ido gestando desde la aprobación de la LOU, las autoridades universitarias han desarrollado un entramado de fundaciones y corporaciones con dinero público cuyos beneficios revierten en una élite del profesorado que obtiene sobresueldos a la vez que asegura su lealtad y círculos de influencia a las autoridades académicas a cambio de un retorno en forma de canon para la universidad. Con objeto de evaluar la magnitud de tales sobresueldos, téngase en cuenta que las tablas salariales de las universidades reconocen de forma explícita que su cuantía (al margen del sueldo vinculado a la condición de funcionario) puede llegar hasta más de 150.000 € anuales.

El proceso está viciado en origen ya que el profesorado funcionario que participa en actividades empresariales disfruta de distintas exenciones sobre el régimen de incompatibilidades del régimen de incompatibilidades que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y puede formar parte de los órganos de Gobierno de las universidades que, entre otras atribuciones, tienen la de fijar el porcentaje de canon1 establecido sobre las actividades de transferencia. Con ello se configura un círculo vicioso por el cual miembros de los órganos de Gobierno pugnan para que se creen estructuras que faciliten las actividades de transferencia con la excusa de disponer de una fuente adicional de financiación para las universidades y, a la vez, presionan para que el canon sobre tales actividades sea el menor posible para de este modo maximizar los ingresos que pueden destinar al cobro de sobresueldos por dicha transferencia.

Este modelo liberal, que ya hemos visto implementado por ejemplo en las Universidades Públicas Catalanas, da lugar a una precarización creciente de una parte del profesorado en beneficio de grupos cómplices privilegiados, que desempeñan actividades de transferencia en sus empresas, bajo el amparo de Fundaciones o mediante la participación en maestrías y títulos propios impartidos a precios no subvencionados.

2.2. El personal docente e investigador (PDI)

Otro aspecto relevante a destacar sobre la LOSU son las condiciones laborales del profesorado, y, en particular, al plan de “estabilización” del profesorado asociado que presenta (disposición transitoria séptima).

Empezando por las condiciones laborales del profesorado, la LOSU crea dos figuras nuevas de profesorado temporal, el profesorado distinguido en el artículo 73 (3-4 años de contrato, sin concurso público) y el profesorado sustituto en el artículo 70 (máximo 3 años de contrato, con concurso y con una carga docente que puede ser igual a la del máximo establecido para el profesorado permanente).
A su vez, desaparecen las figuras del ayudante no doctor y del profesor contratado doctor. En el caso del profesor contratado doctor, sin embargo, parece ser básicamente un cambio de nomenclatura, dado que se permite también la creación de profesorado laboral con contrato indefinido a tiempo completo sin ninguna definición de sus funciones más allá de un vago “con niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario” (artículo 68). Este redactado, de hecho, podría sugerir, entre otras posibilidades, la creación de Titulares y Catedráticos laborales, algo que ya pasa en algunas Comunidades Autónomas, como en Catalunya. De este modo, la LOSU, sigue apuntalando la doble vía funcionarial/laboral, aun fijando, por el momento, un límite mínimo del 55% de profesorado funcionario (artículo 52.3).

Más allá del nepotismo que se puede prever, conociendo los antecedentes, promoverá la figura del profesorado distinguido (anteriormente hecho por la figura del profesorado visitante2), merece especial atención, por su probable futuro abuso, la figura del profesorado sustituto, que aparece como la figura idónea para que cierto profesorado privilegiado se descuente horas de docencia a bajo coste para la universidad, como se llevaba haciendo hasta ahora con el profesorado asociado.

Por otro lado, cabe tener en cuenta que la derogación del decreto Wert (Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto en el ámbito público), que es expresamente derogado por la LOSU. Esta derogación vuelve a cambiar el cómputo de docencia global en el sistema universitario, lo que puede resultar en ajustes de personal según cómo decida cada universidad contabilizar la hora presencial por crédito ECTS. Como ya hemos visto anteriormente en varias universidades, ajustes muy mínimos en el cómputo de presencialidad por crédito impartido del profesorado implican modificaciones muy importantes en la plantilla de profesorado universitario. Las consecuencias de esto son, ahora mismo, imprevisibles.

Finalmente, se establece un período de un año para desarrollar el Estatuto del PDI3, donde se concretarán los aspectos de las nuevas figuras contractuales, previsiblemente con la vista puesta al profesorado laboral indefinido.

El profesorado asociado

La cuestión del profesorado asociado merece una mención aparte, dadas las profundas implicaciones que va a tener a nivel de la plantilla universitaria. La LOSU rebaja el límite de temporalidad máxima en el profesorado del 40 hasta el 20%. Para hacernos una idea de la situación, en 2019, la temporalidad era del 47%4, llegando hasta el 60% en varias de las universidades más grandes del Estado. La LOSU, sin embargo, no prevé la aportación de los recursos necesarios para llegar a cumplir este 20% de temporalidad, más allá de la “suficiencia financiera” de un sistema universitario público endeudado. La LOSU recoge, a modo de guiño, algunas de las demandas planteadas por el profesorado asociado, pero vaciándolas de contenido al no aportar recursos. ¿Cuál es pues, la varita mágica que propone el Ministerio para estabilizar al profesorado más precario de la universidad a coste cero?

Antes de entrar a la propuesta de “estabilización” del Ministerio en la LOSU, conviene comentar cómo cambia la situación contractual del profesorado asociado. Por un lado, se rebaja la carga docente máxima del profesorado asociado hasta 120 créditos5. Se permite hacer contratos de hasta 2 años, en lugar de la limitación de un año existente hasta ahora, y los contratos se pueden encadenar infinitamente “mientras se mantenga la necesidad académica” (artículo 69). No parece, por lo tanto, una reforma que vaya a acabar con el uso fraudulento de la figura del profesorado asociado. La LOSU plantea un plan de “estabilización” del profesorado asociado, que recuerda otras de las medidas del actual Gobierno de coalición, como el RDL 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, más conocido como “Icetazo”, en lo referente a la situación del personal interino. Estabilización para unos pocos al precio de echar a una mayoría a la calle. Maquillaje progresista, agenda ultraliberal.

A grandes rasgos, en los próximos 5 años, las universidades tienen que hacer una reserva del 15% de las plazas que salgan a concurso para el profesorado asociado doctor6 que lleva más de 5 años trabajando en la universidad. Si miramos los datos actuales, podremos ver rápidamente qué significa esto. Con la tasa de reposición al 120% prevista en los PGE2022, se prevé la generación de unas 3500 plazas nuevas cada año. Si en los próximos 5 años se reservan el 15% de estas plazas, sería un total de 2593 plazas reservadas para profesorado asociado en fraude de ley. Contrastemos estos números con la situación actual. En 2020, excluyendo los asociados médicos, el sistema universitario español constaba de 25.984 efectivos.

A la luz de estos datos, un plan de reserva de plazas que considera la posibilidad de estabilizar únicamente al 10% de la plantilla, a coste de despedir y/o rebajar las condiciones salariales del 90% restante, sin un plan de financiación en el que estén determinados los recursos económicos, su distribución entre universidades y su concreción temporal, es poco menos que un insulto a la inteligencia de las trabajadoras del sector. Al respecto, deviene especialmente preocupante que la LOSU determine que la parte de los presupuestos que las universidades pueden destinar a cubrir costes de personal debe ser autorizada de forma expresa por las Comunidades Autónomas, a pesar del principio de autonomía universitaria que invoca repetidamente.

2.3. El estudiantado

La LOSU consolida y blinda la introducción de la Mención Dual en la estructura de las enseñanzas universitarias, introducida por primera vez por el RD 822/2021, de Organización de las Enseñanzas Universitarias el pasado 28 de septiembre. La mención dual, tan alabada desde la derecha y determinados sectores de la “izquierda”, no tiene más que la clara intención de supeditar los estudios universitarios a las necesidades del mercado laboral, asegurando así que las universidades tengan la suficiente flexibilidad para satisfacer a una u otra rama de la producción, según el contexto económico lo demande, sin importar la formación íntegra del estudiantado; en definitiva, pretende avanzar hacia una híper-especialización técnica.

Esta formación dual permitiría a las empresas contratar a estudiantes como mano de obra barata y con nula estabilidad, fomentando así un mercado laboral flexible y desvalorizando aún más la labor de las trabajadoras, preparando el terreno para futuros recortes de derechos laborales. Es un modelo que conduce a la generación de conciertos con entidades privadas; al establecimiento de un modelo de formación al servicio de necesidades de las empresas; a la dispersión del estudiantado entre distintos centros y a la desinversión en el sistema educativo, que es justamente lo que se suponía que esta ley quería combatir.

A la par, las empresas podrían utilizar estas nuevas figuras contractuales para presionar a la baja los salarios y derechos laborales de la plantilla. La formación dual, además, supondría que casi la mitad de la “formación”9 se realizaría en alguna empresa, incrementando aún más la influencia del interés y el beneficio privado en el sistema universitario. Mientras tanto, las prácticas externas no remuneradas continuarían existiendo, manteniendo así al estudiantado sometido a la explotación laboral, incluso tras pagar las tasas de matrícula.

Todo esto en línea de anteriores posicionamientos de la Federación de Enseñanza de la CGT en contra de la FP-Dual, consideramos que la introducción de la Universidad-Dual constituye un paso más en la precarización generalizada del mercado laboral, apuntalando la temporalidad extrema. Además, bajo el paradigma de la libertad de elección, los estudiantes podrán cursar materias de diferentes grados, los llamados itinerarios abiertos. Este aspecto, que podría parecer positivo a primera vista, en realidad conduce a que se incrementen las matrículas a las asignaturas que mejor preparan al alumnado para el futuro mercado laboral, dirigiendo de forma indirecta el modelo curricular a las necesidades del mercado de trabajo. Así se abre la puerta a la extinción de determinadas asignaturas como resultado de su baja tasa de matriculación por ser “poco productivas”, lo que se traducirá inevitablemente en un incremento de la ratio alumno/profesor, conllevando más despidos de profesorado.

Mención aparte merece el peso que se le da a la “internacionalización” del estudiantado. Para el Ministerio un estudiante internacionalizado es un estudiante más empleable y que aporta “capital” con el que hacer competitivas a las universidades. De esta forma se sitúa al estudiantado como un cliente consumidor de conocimiento, particularmente al estudiantado más privilegiado ya que al fomentar la internacionalización en pro de su “empleabilidad” (y para dotar a las universidades de prestigio, haciéndolas más competitivas en el mercado del conocimiento), se fomenta sólo para aquellos estudiantes cuyas familias puedan permitirse los costes de estas estancias internacionales. De este modo, los y las estudiantes de clase trabajadora que no hayan sido ya expulsados del sistema universitario por las elevadas tasas, lo serán de esta mayor “empleabilidad” por la internacionalización, consolidando su precariedad.

Además, la nueva ley continúa con el mantra de un amplio sistema de becas, algo totalmente insuficiente para las necesidades de un amplio porcentaje del estudiantado de clase obrera, negando de este modo la necesidad imperiosa de la gratuidad total en todas las etapas educativas. Finalmente, en el artículo 87 se enumeran una serie de derechos relativos a la formación académica del estudiantado, en el que se incluye el de “ser informado con la debida antelación de las modalidades, presencial, virtual o hibrida, en que se desarrollarán las enseñanzas y los exámenes”. A la vista de esto, parece ser que, más allá del contexto de excepcionalidad de la pandemia, este artículo abre la puerta a la virtualización de las enseñanzas universitarias (mediante modalidades virtuales e híbridas), lo que se traduce en un incremento de carga de trabajo para trabajadores (PAS y PDI) y en un refuerzo de la brecha digital asociado al acceso desigual a los equipamientos y conocimientos para seguir e impartir estas modalidades de enseñanza.

2.4. El Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Pese a la palabrería del preámbulo, poca cosa añade la LOSU sobre el PAS de las universidades. Para este colectivo, la ley se limita a citar algunos principios generales sobre su definición, funciones y caracterización laboral. Se mantiene la doble vía funcionarial y laboral, consolidando a su vez la doble escala salarial y sin establecer una relación de categorías laborales y salariales, remitiendo a lo dispuesto por otras normas legales la concreción de dichas cuestiones.

3. Gobernanza

Un elemento que ha sido objeto de reiterado tratamiento informativo ha sido el procedimiento de elección del Rector o Rectora de la universidad, así como las condiciones necesarias para poder desempeñar tal cargo. Sobre esta cuestión se mantiene la discriminación sobre el profesorado no permanente y resto de colectivos de la comunidad universitaria (estudiantado y personal técnico y de administración y servicios) que no son elegibles en ningún caso; pero también dentro del profesorado permanente puesto que no es elegible el profesorado permanente no funcionario.

Persiste el régimen de voto ponderado según colectivos y que desde 2007 reserva un 51% de representatividad al profesorado con vinculación permanente. El principio de “una persona, un voto” es sustituido por el de “una persona, un voto… con distinto valor”.

Situación similar se produce en los órganos de Gobierno de las universidades, como son Consejos de Departamento y de Facultades, en los que el profesorado permanente tiene una representación de al menos un 51%, con independencia de que dicho porcentaje no guarde correspondencia alguna con el número de integrantes de Facultades o Departamentos.

Por lo que respecta al Consejo de Gobierno como máximo órgano de la universidad, además de fijarse la preeminencia del profesorado con vinculación permanente en su composición, se introduce un elemento de control político por la vía de establecer que un mínimo del 10% de sus miembros sean representantes del Consejo Social de la Universidad, que contiene miembros externos a la comunidad universitaria. La LOSU declara que el Consejo Social es el órgano de participación en la universidad; no obstante, el 50% de sus miembros son elegidos por un proceso de cooptación; el 50% restante por el parlamento autonómico correspondiente.

4. Conclusiones

Como hemos desgranado a lo largo del texto, la aprobación de la LOSU implicará necesariamente una serie de aspectos negativos para la comunidad universitaria, que procedimos a resumir a continuación:

1. El aumento de la mercantilización de la universidad pública gracias a la creación de varios mecanismos de entrada de capital privado, así como la potenciación de las actividades delprofesorado permanente por la vía de las llamadas actividades de transferencia.

2. La entrada en los órganos de gobierno de la universidad de agentes externos a la universidad, tanto por parte de empresas externas como designados por los Parlamentos autonómicos.

3. La creación de una nueva figura contractual, el profesorado sustituto, que permitirá a cierto profesorado privilegiado seguir descargándose de docencia a costa del personal precario  cubriendo la bolsa de horas “liberadas” por el profesorado asociado despedido.

4. El despido masivo, en la forma de no renovaciones de contrato, de profesorado asociado (del orden de decenas de miles de trabajadores) bajo el paraguas de una supuesta estabilización de profesorado.

5. La introducción de la Mención Dual a las universidades, que permitirá la introducción al  mercado laboral de una parte importante del estudiantado como mano de obra barata y desechable.

Por todos los motivos expuestos anteriormente, y visto el contexto universitario actual, proponemos:

La reforma de la LOSU requiere de toda la contundencia por parte del conjunto de la
comunidad universitaria para frenarla. La CGT, como tal,
facilitará todas las herramientas necesarias para conseguir este objetivo, incluso la
huelga, si así lo valoraran las secciones sindicales y la afiliación del sector universitario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *