Semana Laboral de 4 Días

 CGT-LKN UPV/EHU propone la jornada laboral de 4 días sin modificación de retribuciones en período de No docencia para mitigar los rigores de las altas temperaturas si las hubiera y conformar a la vez un ahorro energético reseñable sin la necesidad del cierre de centros en agosto que pone en peligro la flexibilidad de la plantilla para disponer responsablemente de sus vacaciones sin afectar al servicio, como se ha ido haciendo hasta el año pasado por estas fechas. Esto ya se realizó con éxito en el verano de 2020 en plena pandemia sin que supusiera una merma en el servicio de la UPV/EHU y es ahora con otra crisis cuando pensamos que debemos de utilizar el conocimiento adquirido en esos años para promover medidas que tarde o temprano van a ser una realidad. 

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que los empresarios deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y contiene las líneas generales de cómo deben hacerlo. Al mismo tiempo, figuran en ella las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y sus derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud. 

 Por otra parte, el Real Decreto 486/97, de 14 de abril, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo: dedica el artículo 7 y el Anexo III a las condiciones termo higrométricas de los lugares de trabajo. La mayoría de las disposiciones del Anexo III están destinadas a evitar las molestias e incomodidades a los trabajadores. Pero, aunque establece que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben ser un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, no da disposiciones para ello. 

Teniendo en cuenta también el Real Decreto 39/1997, de 18 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores: obligan a la evaluación de todos los riesgos, en cualquier actividad, en cualquier época del año y en cualquier lugar de trabajo, al aire libre o en locales cerrados. También a que, como consecuencia de dichas evaluaciones, se establezcan las medidas preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. 

Como hemos subscrito arriba el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en su artículo 7 punto 1 y 2 y en el anexo III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo puntos 1, 2 y 3 apunta claramente a unas condiciones determinadas que en muchos de los lugares de trabajo no se están dando en la temporada de verano. 

Artículo 7 Condiciones ambientales  

  1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termo higrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
  2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

ANEXO III
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo  

  1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
  • a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC. 

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC. 

  • b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100. 

 

Citando de nuevo el Real Decreto 39/1997, de 18 de enero, donde se especifica: Se aborda, por ello, en primer término, la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo al artículo 31 de la Ley, se regulan en la presente disposición, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma y en su punto 4 deja claro que la empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales 

 

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