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Estatutos (CGT-LKN)

por Andrés Gallego

Estatutos de la Confederación Territorial de la Confederación General del Trabajo de EUSKADI

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TÍTULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETO.

Art. 1º. Con la denominación de Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de Euskadi, se constituye al amparo de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y disposiciones complementarias; una organización de trabajadoras y trabajadores que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria; y cuyas finalidades son:

a) Trabajar para desarrollar la voluntad de asociación de las trabajadoras y trabajadores, sin discriminación por razón de raza, lengua, nacionalidad, ideas políticas y/o religiosas.

b) La emancipación de las trabajadoras y trabajadores mediante la conquista por ellos de los medios de producción, distribución y consumo; y la defensa de sus derechos e intereses profesionales a través de la acción sindical.

c) La eliminación de toda forma de explotación y opresión que atente contra la dignidad y la libertad de las personas y la consecución de una sociedad libertaria.

d) La práctica de la solidaridad y el apoyo mutuo entre las trabajadoras y trabajadores, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.

e) La promoción y organización de todo tipo de actividades encaminadas:

– Al desarrollo sistemático de la formación profesional.

– Al mantenimiento del equilibrio ecológico y la defensa del medio ambiente..

– A la ayuda y apoyo a favor de colectivos, grupos, sectores y personas que sufran algún tipo de discriminación o marginación social, racial, profesional, económica, etc. con objeto de facilitar su formación personal y/o profesional para el desarrollo de una sociedad libertaria.

– A la formación y divulgación cultural de toda índole, en cualquier ámbito o nivel.

– A la Acción Social: guarderías laborales, comedores sociales, centros de atención a personas maltratadas, etc.

f) Fomentar y difundir el conocimiento del pensamiento libertario y anarcosindicalista, y ayudar al estudio e investigación de la historia del sindicalismo, anarcosindicalismo y movimiento libertario. Estudio que se extenderá al resto de corrientes sindicales y a otros temas que interesen a la clase trabajadora, fomentando también el estudio e investigación de las ciencias sociales y económicas para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.

g) Para alcanzar los objetivos señalados, estableceremos relaciones de cooperación con cuantos organismos afines puedan coadyuvar a su consecución, utilizando preferentemente la acción directa que en cada caso se estimen convenientes, definidos en sus Congresos y Plenos, despojando a la acción sindical de toda injerencia política, religiosa, etc.

 

TITULO II. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 2º. La Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, tiene como ámbito territorial de actuación, la totalidad de los territorios incluidos en el País Vasco y la Comunidad Autónoma de Navarra.

Art. 3º. El ámbito profesional de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, es el de todos las trabajadoras y trabajadores asalariados, manuales e intelectuales, en activo o en desempleo; los jubilados, así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados,  de todos los sectores de actividad económica.

Art. 4º. Esta Confederación establece su domicilio social actual en Bilbao, C/ Bailén, número 7, departamentos 2 y 3, 48003 de Bilbao (VIZCAYA) sin perjuicio de que en adelante, los órganos de gestión, puedan trasladarlo, si estiman que ello es necesario y conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos. Todo cambio del domicilio social, será notificado a los Sindicatos federados, así como a los demás entes confederales y, a la oficina pública correspondiente.

TITULO III. PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO.

Art. 5º. El funcionamiento de esta Confederación, tanto para la adopción de Acuerdos, como para la elección de los órganos de gestión y representación, se regirá por los principios de democracia directa.

Art. 6º. Todos los entes federados a esta Confederación: Sindicatos; Federaciones Provinciales, comarcales, intercomarcales; Federaciones Sectoriales; etc. están obligadas a facilitar, por el conducto orgánico establecido, cuanta información les sea requerida por esta Confederación. Así mismo la Confederación queda obligada a dar cuanta información le sea requerida por los Sindicatos y demás Entes federados.

Art. 7º. Los distintos entes federados a esta Confederación tendrán la mayor autonomía de funcionamiento posible, dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de dicha autonomía, no podrán contradecir los presentes Estatutos; ni los Acuerdos generales de la Confederación. Cada ente será responsable único de las obligaciones que contraiga en su actuación.

TITULO IV. DE LOS SINDICATOS.

Art. 8º. La Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, es una Confederación de sindicatos que se estructuran en el ámbito geográfico definido en el Art. 2º de sus Estatutos. Los Sindicatos federados entre sí, formarán las Federaciones Provinciales, comarcales, intercomarcales y las Federaciones Sectoriales.

Art. 9º. Los Sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional, se federarán entre sí, para constituir las Federaciones Sectoriales o de Ramo; en las cuales, quedarán también integradas las Secciones y los núcleos de afiliados del Sector respectivo afiliados en los Sindicatos Únicos y de Oficios Varios.

Art. 10º. El Sindicato es la base organizativa de la Confederación Territorial de laC.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI. Para constituir un Sindicato de Ramo o Sector, son necesarios un mínimo de setenta y cinco (75) afiliados. Si no alcanzasen dicho número, formarán Sección dentro del Sindicato Único o del Sindicato de Oficios Varios. Estos últimos son los únicos Sindicatos que pueden constituirse, estatutariamente, con un número inferior a setenta y cinco (75) y no menor de diez (10) afiliados.

Los Sindicatos podrán constituirse en el ámbito local, comarcal, intercomarcal y/o provincial. Ahora bien, si un número no inferior a setenta y cinco (75) afiliados decide constituir un Sindicato de Ramo de ámbito geográfico inferior al que pertenezcan en ese momento, el primero, de forma automática modificará estatutariamente su ámbito geográfico adaptándolo a la nueva situación.

En todo caso, no podrán existir dentro del mismo ámbito geográfico dos o más Sindicatos del mismo Sector, ni de Oficios Varios.

Art. 11º. Los Sindicatos podrán constituir Secciones Sindicales de empresa, sector y/o centro de trabajo. Cuando la misma empresa tenga más de un centro de trabajo en el ámbito geográfico de un Sindicato, las Secciones Sindicales deberán de ajustarse al ámbito de elección de los Comités de Empresa respectivos.

Art. 12º. Los Sindicatos tenderán a constituirse en el mismo ámbito funcional que las Federaciones Sectoriales. No obstante, si los afiliados así lo aprueban, podrán constituirse Sindicatos multisectoriales, que agrupen a Sectores afines, teniendo la ineludible obligación de desglosar la afiliación según las Federaciones Sectoriales afectadas, a fin de garantizar la correcta distribución de las cotizaciones y la participación orgánica.

La constitución de Sindicatos multisectoriales, deberá basarse en razones de eficiencia orgánica y eficacia sindical. No se podrán constituir Sindicatos de empresa, o subsector específico de producción.

Si parte de los afiliados de un Sindicato multisectorial, en número no inferior a setenta y cinco (75) decidieran en Asamblea, segregarse del mismo y constituirse en Sindicato de Sector, con el objetivo de respetar dicha decisión, el Sindicato multisectorial afectado, modificará de forma automática su denominación y ámbitos de actuación, para adaptarlo a la nueva realidad. En un determinado ámbito geográfico se podrá constituir un Sindicato Único en lugar de un Sindicato de Oficios Varios.

Art. 13º.  Para la adhesión de un nuevo Sindicato a esta Confederación Territorial, será necesario que lo solicite por escrito al Secretariado Permanente (SP) de la misma, sin perjuicio de repetir dicha adhesión a la Federación geográfica que corresponda, indicando el número de afiliados y adjuntando copia de su Acta de Fundación y de sus Estatutos. Los cuales no podrán contradecir los estatutos, normativa orgánica y acuerdos generales de la C.G.T.

Cumplidos dichos trámites, será el (SP) de esta Confederación Territorial, quien en un plazo máximo de un mes, determine, en primera instancia, su admisión o razone su no admisión, informando de su decisión a la Plenaria del Comité Territorial de EUSKADI. Si en primera instancia, fuese denegada la admisión, será la Plenaria del Comité Territorial de EUSKADI, quien resuelva, siendo su decisión firme. La no admisión de un Sindicato deberá estar fundamentada en clara vulneración de los estatutos y acuerdos generales de la C.G.T.

Una vez admitido el nuevo Sindicato, el SP del Comité Territorial lo notificará a la Federación Sectorial afectada a los efectos oportunos; y al Secretariado Permanente del Comité Confederal de la C.G.T. para que le otorgue el primer código que refrende su plena incorporación orgánica a la C.G.T.

El mismo procedimiento se seguirá para la desfederación  de un sindicato.

Art. 14º.  Funcionamiento de los Sindicatos. Aún respetando la autonomía de funcionamiento de cada Sindicato dentro de sus ámbitos, a modo de garantía mínima de funcionamiento democrático, se establecen las siguientes cláusulas obligatorias:

a) El máximo órgano de decisión del Sindicato es, la Asamblea General de Afiliados al mismo. La cual determinará la periodicidad de su celebración. En todo caso, se celebrará como mínimo una vez al año. Es preceptiva su realización para asistir con plenos derechos a Plenos, Conferencias y Congresos, sean territoriales o sectoriales. También será obligatoria para elegir los cargos de gestión y representación, así como la aprobación de balances, presupuestos y los planes de trabajo anual.

b) Las Asambleas serán convocadas por el Secretariado Permanente (SP) del Sindicato por iniciativa propia, o, a petición de un tercio (1/3) de los afiliados, con una antelación mínima de veinte (20) días, que se reducirán a siete (7) días para las Asambleas extraordinarias, haciendo pública la convocatoria y remitiendo copia a cada afiliado, en la cual se hará constar: fecha, lugar y hora de la Asamblea y orden del día de la misma. Se adjuntará la documentación e información necesaria para el desarrollo óptimo de la misma, o, en su defecto, indicar persona, lugar y hora en la que puede ser consultada o reclamada por los interesados.

c) Si sucediera que, tras solicitarle al Secretariado Permanente (SP) la convocatoria de Asamblea General de Afiliados, este no la convocase, dicha Asamblea podrá ser convocada directamente por un tercio (1/3) de los afiliados; constando en la convocatoria, además del orden del día, la fecha lugar y hora, los nombres y las firmas de los convocantes. A tal efecto, éstos podrán utilizar los medios y la infraestructura existente en el Sindicato.

d) En todos los supuestos, al principio de la Asamblea, se nombrará la Mesa Rectora, que estará compuesta como mínimo por un Presidente de Mesa y un Secretario de Actas, cuyas funciones serán moderar la Asamblea y levantar Acta de la misma. El Acta será firmada por todos los miembros de la Mesa.

Art. 15º. Un Sindicato Sectorial no se disolverá mientras un mínimo de setenta y cinco (75) afiliados decidan continuar y asuman las responsabilidades de la gestión y representación del mismo. En las mismas circunstancias, un Sindicato Único, o un Sindicato de Oficios Varios, no se disolverá, mientras un número no inferior a diez (10) afiliados decidan continuar y asuman su gestión y representación.

Art. 16º. El patrimonio del Sindicato disuelto, pasará a la Federación, o en su defecto al ente orgánico de igual ámbito geográfico o superior, o a esta Confederación Territorial.

 

TITULO V. DE LAS FEDERACIONES PROVINCIALES.

Art. 17º. En el ámbito de esta Confederación podrán constituirse Federaciones Provinciales de Sindicatos, cada una con su ámbito provincial local definido. En el ámbito provincial de una Federación no podrá constituirse otra. Para constituir una Federación será necesaria la existencia de, al menos, dos Sindicatos.

Art. 18º. Para la adhesión de una Federación provincial a esta Confederación, será necesario que lo solicite por escrito al Secretariado Permanente (SP) de la misma, adjuntando copia del Acta de Adhesión, e indicando el número de afiliados y adjuntando, también, copia de los Estatutos. Los cuales no podrán contradecir los Estatutos, normativa orgánica y Acuerdos generales de la C.G.T. De la citada documentación, se remitirá copia al Secretariado Permanente (SP) del Comité Confederal de la C.G.T.

Art. 19º. Las Federaciones Provinciales, adheridas a esta Confederación, tendrán la mayor autonomía posible dentro de su ámbito de actuación. En el ejercicio de dicha autonomía, no podrán contradecir los presentes Estatutos, ni los Acuerdos generales de la Confederación. Cada Federación Provincial será responsable única de las obligaciones que contraiga en su actuación.

Art. 20º. Toda Federación Provincial que, incumpla o tergiverse deliberadamente, los Acuerdos generales de la C.G.T.; o vierta acusaciones sin pruebas contra afiliados u órganos de la misma, incurrirá en incumplimiento grave de los Estatutos, con las consecuencias que de ello se deriven.

Art. 21º. Todas las Federaciones Provinciales, vendrán obligadas a adaptar sus Estatutos y normas de funcionamiento interno, a los Estatutos y Acuerdos generales de la C.G.T. adoptados en los comicios confederales.

 

TITULO VI. DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN

 

* El Congreso Territorial.

* El Pleno de Sindicatos.

* La Plenaria del Comité  Territorial.

* El Secretariado Permanente (SP).

* El Secretario General (secretario territorial).

 

Art. 22º. El Congreso Territorial es el máximo órgano de decisión de esta Confederación. Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro (4) años, y contará con la participación directa de los Sindicatos federados. Cada Sindicato tendrá el número de votos que le corresponda, en función del número de afiliados, utilizando las tablas previstas para el Congreso Confederal de la C.G.T.

Como máximo órgano de decisión, el Congreso será el comicio encargado de marcar la política general, aprobar las posteriores modificaciones de estos Estatutos, y de realizar la elección de los órganos de gestión de esta Confederación Territorial.

Art. 23º. La convocatoria del Congreso Territorial y del Pleno de Sindicatos, se realizará por el Secretariado Permanente (SP) del Comité Territorial. Se enviará directamente a todos los Sindicatos, acompañada de toda la información necesaria y con el correspondiente calendario de plazos para presentar ponencias, y propuestas de candidatos para ocupar los cargos de gestión. La convocatoria, organización y funcionamiento del Congreso Territorial se regirá por el Reglamento de Congresos de la C.G.T., adaptado al ámbito territorial de esta Confederación.

Art. 24º. El Pleno de Sindicatos, es un órgano de decisión, entre Congresos, que se celebrará una vez al año de forma ordinaria, y con carácter extraordinario cuando fuese necesario por circunstancias que lo exijan. En los Plenos extraordinarios sólo se tratarán los temas que han motivado su convocatoria. La decisión de convocar el Pleno de Sindicatos, con carácter extraordinario, será tomada por la Plenaria Territorial. En todo caso, será preceptiva la celebración de un Pleno de Sindicatos, para acudir al Pleno Confederal de la C.G.T.

El Pleno, al igual que el Congreso, estará formado por la representación directa de los Sindicatos. Cada Sindicato tendrá el número de votos que le corresponda, en función del número de afiliados, utilizando las tablas previstas para el Congreso Confederal de la C.G.T. Los acuerdos del Pleno de Sindicatos, nunca podrán contravenir los acuerdos del Congreso Territorial. La convocatoria, organización y desarrollo del Pleno de Sindicatos, se acomodará a lo establecido para los Plenos Confederales en los Estatutos generales de la C.G.T., adaptados al ámbito territorial de esta Confederación

Art. 25º. La plenaria Territorial, está formada por los miembros del Secretariado Permanente (SP) del Comité Territorial y los Secretarios Generales de las Federaciones Territoriales y Sectoriales. Todos juntos constituyen el Comité Territorial. Estos se reunirán en Plenaria de trabajo ordinaria, con periodicidad bimensual, y extraordinaria cuando las circunstancias lo demanden, para impulsar el desarrollo de los Acuerdos del Congreso y de los Plenos de Sindicatos. Las Plenarias serán convocadas por el Secretariado Permanente (SP) de esta Confederación, con al menos quince (15) días de antelación, indicando en la convocatoria lugar, fecha y hora, además del orden del día. Las Plenarias extraordinarias podrán convocarse con un plazo de tiempo inferior.

Art. 26º. El Secretariado Permanente (SP) del Comité Territorial, es el órgano de gestión y representación de esta Confederación. Coordina y desarrolla el trabajo necesario para poner en práctica, con eficacia, los Acuerdos tomados por los órganos de decisión.

El citado Secretariado Permanente (SP) estará compuesto por el Secretario General (secretario Territorial) y, las Secretarías de: Organización; Acción Sindical; Administración y Finanzas; Formación; Medio Ambiente y Salud Laboral; Comunicación; Jurídica, Acción Social y otras que pudieran crearse.

Art. 27º. La elección de todos los miembros del referido Secretariado Permanente (SP), se llevará a cabo en un Congreso, o excepcionalmente en un Pleno, convocado al efecto, y con al menos sesenta (60) días de antelación. El mandato será de cuatro (4) años.

Art. 28º. Procedimiento para la elección. La elección de los miembros del Secretariado Permanente (SP) del Comité Territorial, se hará a través de candidaturas abiertas, aunque estén incompletas, propuestas por los Sindicatos, resultando elegido el que obtenga el mayor número de votos. Las candidaturas se conocerán con al menos quince (15) días de antelación, a la fecha de inicio del Congreso, o Pleno de Sindicatos. Para formar parte de las mismas, será imprescindible, que los candidatos, acepten personalmente ser propuestos para ocupar esos cargos, y no estén inhabilitados, por acuerdo orgánico, para ello.

Los miembros del Secretariado Permanente (SP) son revocables en cualquier momento, para lo cual se utilizará, el mismo procedimiento que para su elección.

Art. 29º. Podrán ser elegidos para formar parte del Secretariado Permanente (SP) del Comité Territorial, cualquier afiliado que esté en posesión de sus plenos derechos y que no esté inmerso en alguna de las incompatibilidades, establecidas en los Estatutos y Acuerdos generales de la C.G.T., aprobados en los comicios confederales.

Art. 30º. El Secretario General (secretario Territorial), es el representante público y legal de esta Confederación, y como tal, tendrá las facultades legales que le corresponden y las que le reconocen en el ANEXO a estos Estatutos; las cuales serán ejercidas en asuntos de interés para la Confederación, siendo responsable ante la misma de su gestión. Deberá presentar un informe anual sobre la situación de la Confederación. Presidirá regularmente las reuniones del Secretariado Permanente (SP) del Comité Territorial y de la Plenaria Territorial.

El Secretario General es miembro del Comité Confederal de la C.G.T., y cuando, por cualquier circunstancia, no pueda cumplir con sus funciones, será sustituido por el Secretario de Organización

Todos los acuerdos de todos los órganos de decisión se tomarán por mayoría simple, excepto aquellos para los que estos estatutos, recogen una mayoría específica más amplia.

TITULO VII. DE LAS FEDERACIONES SECTORIALES.

Art. 31º. En el ámbito de esta Confederación, podrán constituirse Federaciones Sectoriales, las cuales estarán formadas por Sindicatos, y Secciones Sindicales del mismo sector de actividad profesional.

Las Federaciones Sectoriales, tendrán sus propios Estatutos, o normativa de funcionamiento interno, los cuales no podrán contravenir los Acuerdos generales de la C.G.T.

Dichas Federaciones se estructurarán siempre de acuerdo a los Ramos de Producción y Servicios, recogidos en los Estatutos generales de la C.G.T. (Actualmente en el Art. 23 de los mismos).

El Secretario General de cada Federación Sectorial, ostentará su representación pública y jurídica en su ámbito sectorial, siendo miembro de pleno derecho del Comité Territorial de esta Confederación. A tal efecto, queda sometido al régimen de incompatibilidades expuesto en los Estatutos generales de la C.G.T. (Actualmente, art. 32 de los mismos).

Cuando por cualquier circunstancia, no pueda cumplir con los cometidos del cargo, será sustituido por el Secretario de Organización, el cual, estará igualmente afectado por el citado régimen de incompatibilidades.

 

La Conferencia de Secciones Sindicales

 

Art. 32º. La Conferencia de Secciones Sindicales se define como órgano de encuentro, debate, formación y reflexión sobre temas de índole sindical de la C.G.T.-L.K.N. y, especialmente, los relacionados con Negociación Colectiva y Elecciones Sindicales. Se celebrarán cada 2 años.

La Conferencia se convocará por el SP de esta Confederación con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su celebración. En la convocatoria figurará, además de la fecha, el lugar de celebración y el Orden del día del mismo, que será elaborado por el Secretario de Acción Sindical del SP del Comité Territorial, previa consulta a los Sindicatos y a las Federaciones Sectoriales. Al igual que para el Congreso se establecerá un plazo de 45 días para aportar trabajos para su debate en el Plenario de la Conferencia.

La Conferencia estará constituida por los delegados directos de las Secciones Sindicales de los diferentes Sindicatos, por los secretarios de acción sindical de las Federaciones Sectoriales y por el Comité Territorial. La apertura de la Conferencia la realizará el Secretario General, que formará la Mesa de apertura de la Conferencia con el resto del Secretariado Permanente. Esta mesa desarrollará:

– La elección de la Mesa Rectora de la Conferencia.

– La determinación del horario de sesiones.

– La elección de la Comisión de Credenciales.

La Comisión de Credenciales estará compuesta por tres miembros delegados a la Conferencia, el Secretario de Organización y el Secretario de Administración y Finanzas del Secretariado Permanente del Comité Territorial. Esta Comisión emitirá un informe a la Conferencia.

La Conferencia podrá adoptar resoluciones, por mayoría de las Secciones Sindicales asistentes, las cuales contaran con un voto por Sección. Dichas resoluciones no tendrán carácter normativo.

 

TITULO VIII. DE LOS AFILIADOS.

 

Art. 33º. La afiliación de trabajadores y trabajadoras a esta Confederación deberá de hacerse a través del sindicato correspondiente. Así, todo trabajador que los desee, deberá rellenar la ficha de afiliación y hacerla llegar al SP del sindicato al que solicita afiliarse. Recibida la solicitud de afiliación, y en el plazo máximo de quince (15) días, el Secretariado Permanente del Sindicato correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no, de dicha afiliación. Si dentro de dicho plazo, el Secretariado Permanente (SP) no manifiesta lo contrario, la solicitud de afiliación se considera aceptada. Cuando el Secretariado Permanente, considere inaceptable una solicitud de afiliación, lo notificará al interesado razonando los motivos.  Para las solicitudes procedentes de empresas, donde exista Sección Sindical de la C.G.T., el Secretariado Permanente (SP) del Sindicato, consultará a la Sección Sindical afectada, antes de aceptar o denegar la afiliación solicitada.

La solicitud de afiliación puede llevarse a cabo directamente en el Sindicato correspondiente, o a través de las Secciones Sindicales. En todo caso, todo afiliado que cause alta en el Sindicato y que trabaje en una empresa donde exista Sección Sindical de la C.G.T.-L.K.N.., se incorporará automáticamente a esta.

Todo afiliado al causar alta, tiene derecho a que se le entregue el carnet confederal y los justificantes de cotización, correspondientes al pago de sus cuotas. La forma de pago de la cotización mensual, se establecerá por los órganos de gestión del Sindicato.

Todo afiliado dispondrá del carnet confederal, que le acredita como tal, y que podrá serle requerido para participar en cualquier comicio y para la obtención de los servicios confederales.

No podrán afiliarse a esta Confederación, ni a sus entes federados y/o adheridos, los miembros del ejército profesional, los miembros de las fuerzas de orden público -tanto de ámbito estatal como autonómico o local- , así como funcionarios de prisiones, miembros de la seguridad privada o cualquier otro que pueda surgir en el futuro.

Art. 34. Todo afiliado tiene los siguientes derechos:

a) Ser informado sobre el funcionamiento, medios y fines de la Confederación y sus entes federados. Cuando un afiliado requiera información de carácter orgánico, deberá de hacerlo por el conducto reglamentario, a través del órgano de representación inmediato al que se encuentre vinculado.

b) Recibir asesoramiento sindical y jurídico, y en caso necesario, el apoyo y la solidaridad del Sindicato, en los asuntos relacionados con su actividad laboral y sindical.

c) Participar como miembro de pleno derecho, en las Asambleas del Sindicato, en las de su Sección Sindical, y en los comicios generales de la CGT.

d) Participar en la elección, como elector y elegible, de los cargos de gestión y representación dentro del Sindicato, de su Sección Sindical y de los órganos federales y confederales de la C.G.T.

e)  Acceder a los libros y documentos que reflejan la situación de las cuentas de la Confederación y de los entes federados a la misma, así como a sus ficheros y archivos.

f)     Cualquier otro derecho recogido en los Estatutos generales de la C.G.T.

Art. 35. Todo afiliado tiene los siguientes deberes:

a) Pagar puntualmente la cuota sindical establecida.

b) Respetar los Estatutos y Acuerdos de su Sindicato, de su Sección Sindical, de esta Confederación y de la C.G.T. en general.

c) Informar puntualmente, a los órganos de gestión del Sindicato, de la Sección Sindical, y en su caso, a otros órganos federales y confederales de la C.G.T., de las gestiones que le hayan sido encomendadas.

d) Participar en las Asambleas del Sindicato y de su Sección Sindical, tanto para la toma de acuerdos, como para la elección de los órganos de gestión y representación

e) Ningún afiliado podrá utilizar esta Confederación, ni su Sindicato ni las Secciones Sindicales integradas en el mismo, para realizar actividades relacionadas con organizaciones políticas, religiosas, científicas, deportivas, etc. Quien lo hiciera incurriría en incumplimiento grave de los Estatutos.

f) Ningún afiliado podrá instrumentalizar su condición de miembro de la C.G.T.-L.K.N. en beneficio propio, ni en beneficio de cualquier opción o candidatura política. Si lo hiciese incurrirá directamente en motivo de baja.

Art.36.  Se producirá la baja de un afiliado por las siguientes causas:

a) Por libre decisión del mismo, notificada verbalmente o por escrito.

b) Por no haber pagado las cuotas sindicales correspondientes a seis (6) meses, habiendo sido requerido para ello. El abono inmediato de las cuotas pendientes conllevará la anulación de la baja.

c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos, y/o de los Acuerdos de este Sindicato, de su Sección Sindical correspondiente, y de la CGT. en general, tomados en las Asambleas y comicios respectivos.

d) Por actuaciones personales graves contrarias a la ética y a las finalidades de esta Confederación y entes federados a la misma, tales como: violaciones, malos tratos, abusos de poder, etc. que dañen la imagen, el prestigio y la credibilidad pública de la C.G.T.-L.K.N.., y por actuaciones públicas contrarias u hostiles a ésta.

En todos los supuestos citados, el órgano estatutariamente autorizado para dar de baja a un afiliado, es el Secretariado Permanente (SP) del Sindicato, al que esté afiliado, por acuerdo mayoritario del mismo, razonado y motivado tras escuchar al interesado. Acordada la baja, el citado Secretariado Permanente (SP) deberá de notificarla por escrito al interesado para que sea efectiva.

e)  Por acuerdo de la Asamblea General de Afiliados de su Sindicato, figurando la propuesta en el orden del día de manera explícita e inequívoca. La decisión de la Asamblea General de Afiliados será firme y, para que se haga efectiva, también deberá ser notificada al interesado por el Secretariado Permanente (SP) del Sindicato.

Art. 37. Cuando los hechos susceptibles de motivar la baja de un afiliado: usurpación de representación, firma de acuerdos a espaldas de la Sección o contra sus acuerdos, uso indebido del crédito sindical, etc. sucedan en los ámbitos estrictos de la Sección Sindical; la Asamblea General de Afiliados de la Sección Sindical, figurando la propuesta en el orden del día de manera explícita e inequívoca, podrá acordar proponer darle de baja. En este supuesto, el Secretario General de la Sección Sindical, notificará al acuerdo al Secretariado Permanente (SP) del Sindicato correspondiente, el cual decidirá sobre la propuesta, actuando en consecuencia.

Art. 38. Recursos. Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos sobre la Comisión de Garantías; cuando un afiliado reciba la notificación de que ha sido dado de baja como afiliado, por acuerdo del Secretariado Permanente (SP) del Sindicato, y no esté de acuerdo con dicha decisión, podrá impugnar dicha baja y recurrirla ante una Asamblea General de Afiliados , previa solicitud por escrito al Secretariado Permanente (SP) para que lo incluya en el orden del día, solicitud que será obligatoriamente atendida, ante la cual, expondrá cuanto considere en su favor. La decisión de la Asamblea será firme.

Contra las decisiones firmes de un Asamblea General de Afiliados, sólo podrá plantearse nuevo recurso ante otra Asamblea General de Afiliados, cuando se aporten, previamente, pruebas suficientes susceptibles de modificar la decisión de la Asamblea que le dio de baja.

Art. 39. Incompatibilidades. Sobre el régimen de incompatibilidades, se estará a lo establecido en los Estatutos generales de la C.G.T.

Art. 40. Cuota sindical y carnet confederal. Respecto del carnet confederal y de la cuota sindical, y su reparto, se estará a lo establecido en los Estatutos generales de la C.G.T., aprobados en Congreso Confederal.

 

TITULO IX. DEL PATRIMONIO DE ESTA CONFEDERACIÓN Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.41. A) El patrimonio de esta Confederación está constituido por:

–     Las cuotas de sus afiliados.

–          El Patrimonio Sindical Acumulado y el denominado Histórico de la CNT que pudiera

corresponderle.

–          Los bienes mueble e inmuebles, que por cualquier titulo han sido o puedan ser

adquiridos, y por los ingresos que de ellos se deriven.

–     Cualquier otro recurso legalmente obtenido.

 

B) El presupuesto de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI es una herramienta necesaria para su gestión. Los criterios generales de los presupuestos serán acordadas en los correspondientes Congresos y Plenos Territoriales.

Anualmente se elaborará un presupuesto, el cual tras ser propuesto por el S.P. Territorial, se discutirá, modificará y aprobará, en una Plenaria Territorial. El Comité Territorial hará un seguimiento del presupuesto controlando  la evolución y ejecución del mismo, en base a los criterios fijados.

Art. 42. A través de la distintas Secretarías de Administración y Finanzas, tanto los afiliados como los entes confederales podrán solicitar y tendrán derecho al conocimiento de la situación económica del ente orgánico al cual se encuentren adheridos, con especificación del carácter, origen y destino de los correspondientes medios económicos disponibles.

 

TITULO X. FUSIÓN, FEDERACIÓN Y DISOLUCIÓN.

Art. 43. Para la fusión o federación de esta Confederación, con cualquier otra organización sindical, será necesario que así lo acuerden al menos los dos tercios (2/3) de los Sindicatos federados o adheridos a la misma, reunidos en un Congreso Territorial convocado al efecto, en el cual, se resolverán todas las incidencias que se deriven de las decisiones que se aprueben.

Art. 44. Para la disolución de esta Confederación será necesario que así lo acuerden al menos los dos tercios (2/3) de los Sindicatos federados o adheridos a la misma, reunidos en un Congreso Territorial convocado al efecto, en el cual, se resolverán todas las incidencias que se deriven de las decisiones que se aprueben. Asimismo se disolverá automáticamente, cuando en su ámbito territorial sólo permanezca un sindicato. En este supuesto de disolución, el patrimonio de la misma, pasará al sindicato que siga existiendo en el ámbito de la misma. Si no quedase ninguno, dicho patrimonio pasaría directamente al Comité Confederal de la C.G.T.

TITULO XI. DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS.

Art. 45. Todas aquellas situaciones conflictivas por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la Organización, por agresiones o injurias verbales o escritas, por acuerdos que se consideren lesivos, y en definitiva por todas aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI y el respeto mutuo, y suscitadas entre Federaciones Provinciales o cualesquiera otras de ámbito geográfico pertenecientes a esta Confederación, Federaciones Sectoriales y Sindicatos de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI o de cualquiera de ellas entre sí o, excepcionalmente, con Secciones Sindicales de cualquier ámbito geográfico, que no estén adscritas a ninguna Federación Sectorial, o para aquellos que afecten a miembros del Comité Territorial, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, se deberán resolver en el mismo ámbito que se generen de acuerdo con sus estatutos y reglamentos. Una vez agotada esta instancia y siempre que al menos una de ellas quiera plantearlo, podrá recurrir a la Comisión Territorial de Garantías.

Art. 46. Cada Sindicato elegirá un delegado en Asamblea, avalado como mínimo por los dos tercios de los votos presentes. De entre todos ellos, y ante un contencioso concreto, se designará a tres miembros por sorteo, quedando excluidos de éste aquellos representantes de entidades afectadas por el conflicto.

Art. 47. Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisión irán a cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comité Territorial.

Art. 48. Podrán formar parte de la Comisión todos aquellos afiliados a la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI que no se encuentren inhabilitados para ello.

Ser miembro de la Comisión será incompatible con pertenecer a los S.P. de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, Sindicatos, Federaciones Provinciales, locales, intercomarcales, comarcales y de las Federaciones Sectoriales.

Art. 49. Para desarrollar su labor investigadora y para el mejor esclarecimiento del problema de que se trate, la Comisión tendrá acceso a toda la documentación que considere necesaria: todos los organismos de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI están obligados a colaborar con ella en cuantas actuaciones requiera.

El objetivo de la Comisión será realizar una propuesta de consenso que permita la solución del conflicto en el respeto a los Estatutos de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, en última instancia, emitir un informe al Comité Territorial y a las entidades afectadas.

Art. 50. Para solicitar la intervención de la Comisión sobre un litigio o discrepancia, se remitirá al Comité Territorial de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI, la petición formal y por escrito de la entidad que solicite su intervención. En la misma se describirán los hechos que a juicio del peticionario motivan la intervención de la Comisión. Una vez recibida la petición escrita, el Comité Territorial en Plenaria procederá al correspondiente sorteo para designar a los tres miembros que compongan la Comisión.

Art. 51. Si en algún momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio, se retirase la petición por los demandantes, y siempre que ésta no cause daños a terceros de la Organización, se dará por concluida la labor de la Comisión.

Art. 52. Cuando la Comisión considere suficientemente analizado el tema, emitirá un informe.  Éste se emitirá como máximo en dos meses desde la constitución de la Comisión.

Art. 53. Si el informe de la comisión de garantías contiene:

– Una obligación de hacer o dejar de hacer, de un ente o afiliado,

– La baja o suspensión de militancia de un afiliado,

– La desfederación de un ente de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI,

Y el ente oportuno no actuara en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente se ejecutará dicha resolución por el Comité Territorial de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, de acuerdo con lo reflejado en los presentes Estatutos, hasta que un Pleno de Sindicatos se pronuncie al respecto

Art. 54. El Secretario de Organización del S.P. de la Confederación Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, archivará toda la documentación sobre los conflictos tratados por la Comisión de Garantías.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: Todas las estructuras orgánicas, constituidas en el ámbito territorial de esta Confederación, deberán adherirse a la misma.

SEGUNDA: En los supuestos en que en una provincia, sólo exista un Sindicato, o una Sección Sindical, de forma excepcional, y hasta que pudieran constituirse en ente orgánico con capacidad, estos quedarían vinculados de forma directa, a esta Confederación Territorial a todos los efectos.

TERCERA: Esta Confederación no responderá, ni aún subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los entes a ella federados y/o adheridos, salvo que, expresamente y por escrito, se haya autorizado por el Secretariado Permanente (SP) del Comité Territorial, o existiera Acuerdo firme y explicito al respecto.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los presentes Estatutos, entrarán en vigor, a todos los efectos, el día 5 de Julio de 2004; y serán de obligado cumplimiento para todos los afiliados y entes federados o adheridos e esta Confederación.

SEGUNDA: Lo establecido en los presentes Estatutos, sólo podrá ser modificado por el Congreso Territorial, figurando explícitamente en el orden del día, la modificación de Estatutos, y por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los votos asistentes.

TERCERA: En lo no contemplado, se estará a lo establecido en los Estatutos y Acuerdos Generales de la C.G.T., aprobados en los comicios confederales.

 

ANEXO A LOS ESTATUTOS DE LA

CONFEDERACIÓN TERRITORIAL DE la CGT DE EUSKADI.

 

El Secretario General, en representación de la Organización, podrá intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y nego­cios jurídicos, ejercitando, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación, revisión ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos, corporaciones, autorida­des y funcionarios de cualquier ramo, grado, jurisdicción —com­prendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal, por denuncia, querella o parte civil, gubernativa, contenciosos y económico—administrativas, social o del trabajo, de la economía, de la agricultura, la vivienda, tasas, sindical, o cualquier otra común o especial, ya creada o que en adelante se establezca— con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, com­plemento o consecuencia de su actuación procesal plena, hasta obtener resolución favorable definitiva, firme y ejecutoria, y su cumplimiento.

 

Podrá someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, confesiones judiciales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros y pagos de cantidades. Operar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas,  con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas banca­rias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cajas de seguridad. Administrar en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles.

 

Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos. Comprar, vender o permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir, aceptar, modi­ficar, posponer y cancelar, total o parcialmente antes o después de su vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de garantías. Podrá alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones pre­ventivas, pedir desahucios, lanzamientos y posesión de bienes. Solicitar la adjudicación de bienes en pago de todo o parte de cré­ditos o cantidades reclamadas; instar u oponerse a autorizaciones judiciales, expedientes de consignación, liberación o dominio, designar peritos, síndicos, administradores, interventores y miem­bros de tribunales colegiados, hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales.

 

Otorgar y revocar poderes a abo­gados y procuradores con las facultades propias del poder general para pleitos y las especiales que se consignen libremente.

 

Participar en todos los trámites y procedimientos  relacionados con la negociación colectiva, expedientes de regulación de empleo, conflictos colectivos de trabajo, expedientes de crisis y reconversiones y demás actividades análogas.

 

Ejercer el derecho de convocatoria de huelgas, manifestaciones, concentraciones y reuniones.

 

Participar en todos los trámites relacionados con la convocatoria, celebración, impugnación, reclamación y proclamación, derivados de los procesos de elecciones sindicales para la elección de Delegados de Personal, Comités de Empresa y Juntas de Personal.

 

Cuando lo estime necesario, y con carácter específico, podrá delegar funciones, facultades y poderes, mediante autorización por escrito,  en los miembros del Secretariado Permanente del Comité Territorial, en los miembros de los Secretariados Permanentes de las Federaciones Provinciales y demás entes federados o adheridos a esta Confederación Territorial, en los miembros de los Secretariados Permanentes de las Federaciones Sectoriales y en algún otro afiliado a los sindicatos federados a la Confederación Territorial de la CGT-LKN de EUSKADI.

Y para todo lo anterior y cuanto más proceda, firmar los documentos públicos y privados que sean necesarios o conveniente al libre criterio del apoderado.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes estatutos, que constan de 54 artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales  y un ANEXO a los estatutos, recogidos en 13 folios han sido aprobados por el CONGRESO EXTRAORDINARIO TERRITORIAL de la C.G.T.- L.K.N. de EUSKADI, máximo órgano de decisión, debidamente convocada al efecto y celebrado en Pamplona el 5 de Julio de 2004.

         Lo que certifico en calidad de Secretario General de la Confederación Territorial de la CGT-LKN de EUSKADI, en Vitoria  a 5 de Julio de 2004.

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