Inicio Laboral Como el Estado ha abandonado a la clase trabajadora, en un confinamiento de pandereta

Como el Estado ha abandonado a la clase trabajadora, en un confinamiento de pandereta

por Colaboraciones

Estos días estamos viendo y leyendo muchas noticias sobre el confinamiento. Leyendo muchos informes de cómo actuar. Se han publicado muchos reales decretos que pocos saben cómo aplicar. La inseguridad jurídica y las contradicciones entre administraciones que estamos viendo, no tienen ningún precedente.

Hemos visto cómo nos deniegan permisos sindicales. También han denegado bajas médicas a personal de riesgo. Mientras tanto, en la empresa privada, el empresario que no para la producción con excusas e invenciones diversas, nadie les sanciona.

Hay empresas que utilizan el paraguas de los pedidos en línea. Otros a las exportaciones o que tienen trabajos a medio proceso. Hay quien inventa la esencialidad de su actividad ante unos trabajadores que no tienen las herramientas para obligar al empresario a cerrar.

El listado de actividades esenciales reguladas en el Real Decreto 10/2020 no ha aportado muchas garantías reales. Hay actividad industrial que se niega a colaborar a detener la crisis sanitaria, y que mantienen sus instalaciones abiertas, con los consiguientes posibles riesgos de contagio. Su negligencia (que les aportará beneficios económicos) llenará nuestros centros hospitalarios con infectados día a día. La falta de control del cumplimiento de los Reales Decretos otorga impunidad a las mercantiles que han decidido no cesar la actividad.

Hay que recordar que las funciones de la Inspección de Trabajo es, entre otros, la prevención de riesgos laborales que incluye velar por el cumplimiento de la normativa que incida en las condiciones de trabajo. También ostenta el ejercicio de las funciones de investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

En condiciones normales, las personas trabajadoras tenían el derecho de denunciar ante la Inspección de Trabajo cualquier tipo de abuso de la empresa donde trabajaba. Este abuso podía ser desde una situación de acoso laboral, al incumplimiento del abono del salario, cotizaciones fraudulentas, falta de medidas de seguridad, falta de descanso en la jornada laboral y un largo etcétera de perjuicios que podían ser causados ​​por empresas más preocupadas por los beneficios en los balances anuales que en la salud de las personas que tenían contratadas. Incluso, teníamos el derecho a la paralización de la actividad productiva por «riesgo grave e inminente» regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que otorgaba la decisión al comité de empresa o los mismos trabajadores (cumpliendo ciertos requisitos) si el empresario no lo hacía.

Pero con la llegada de la Covidien-19 y del Estado de Alarma, los derechos de las personas trabajadoras han quedado en segundo término . Entre las recentralitzaciones que se han producido, en fecha 19 de marzo de 2020 la Inspección de Trabajo aclaraba que el riesgo de contagio del coronavirus forma parte de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covidien-19 a escala nacional e internacional, y que desde este punto de vista, se debe tener en cuenta que en los casos en que este riesgo no deriva del mismo trabajo, ni de la naturaleza de la actividad en las empresas y centros de trabajo, no se puede considerar que sea un riesgo laboral sino que estamos ante un riesgo de que se produzca el contagio de una enfermedad infecciosa en el entorno laboral, es decir, que afecta a la salud pública en general.

Y, de acuerdo con esta premisa -no es un riesgo laboral sino un riesgo de contagio en el entorno laboral- el Real Decreto que decretaba el Estado de Alarma atribuye la competencia para la adopción de medidas preventivas sanitarias al Ministro de Sanidad (Sr. Salvador Isla) a quien le otorga la potestad de adoptar medidas de cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades. Usurpando, de este modo, a la Inspección de Trabajo la facultad de paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente si se apreciara la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad.

Este cambio competencial ha dejado desamparadas a las personas trabajadoras. Esta decisión supone un grave retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y un peligro para su salud . Consideramos que es del todo contraria al espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y deja muchas dudas de cómo proceder a partir de ahora cuando las empresas incumplan las medidas de prevención de riesgos que deberían tener ante la aparición de cualquier agente biológico.

Con este cambio competencial nos encontramos que las personas no saben dónde deben acudir para denunciar los agravios que las empresas donde trabajan están cometiendo.

Tenemos la certeza de, al menos cuatro empresas no esenciales que están trabajando en tareas no esenciales. El sindicato ha puesto la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo en Cataluña. También, teniendo en cuenta la recentralización, ha denunciado ante la Inspección de Trabajo directamente a través de la web del Ministerio. Y también, llamando al 112 donde se nos ha confirmado que estas empresas no pueden permanecer abiertas para que su actividad no consta en el Anexo del RD 10/2020 y que pasarían la incidencia a los Mossos. También se ha llamado directamente a los Mossos.

Hace tres días que se están realizando estas gestiones para que nadie -ni inspectores de trabajo, ni de salud ni mozos ni ningún otro cuerpo- haya personado en las instalaciones de estas empresas a comprobar los hechos y levantar el expediente sancionador.

Mientras tanto, leemos en la web de la Moncloa: “Cien detenidos y 10.338 denunciados este domingo por parte de Policía Nacional y Guardia Civil por vulnerar las normas de confinamiento”.

Ninguna de las fuerzas de seguridad no está patrullando por los polígonos industriales para velar que las empresas estén cumpliendo con la normativa vigente . Tampoco están velando para que las empresas abiertas porque sí son consideradas esenciales o, suministran material a empresas esenciales estén cumpliendo con las distancias y medidas de seguridad reglamentarias para la prevención del contagio del coronavirus.

Con un poco de empatía, todas nosotros seríamos capaces de entender el porqué alguien que vive en un piso demasiado pequeño, o demasiado oscuro, o demasiado sol, necesita salir del confinamiento. Se nos hace mucho más difícil entender el porqué una empresa no cumple con el cierre requerido y, por qué, ninguna autoridad vela por estos cierres. Como también se nos hace muy difícil entender cómo alguien puede hacer trabajar a las personas de servicios o industrias esenciales sin facilitarles las protecciones necesarias para prevenir cualquier riesgo de contagio.

La obligación de la Inspección de Trabajo es ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. No compartimos las motivaciones que han llevado al Gobierno Español a usurpar estas competencias para autoatribuido habérselas y, automáticamente, dejar de ejercerlas.

Gerard Güell, Secretario General CGT Alt Camp y Conca de Barberà
Montse Aumatell, abogada

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