El art. 31 de la Constitución Española (CE) dice:
1.-“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de IGUALDAD y PROGRESIVIDAD que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2.-El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.”
En virtud de este artículo, no sólo deberían pagar más aquellas personas con mayor capacidad económica sino que, además, deberían hacerlo en mayor proporción respecto de aquellas con menor capacidad económica (progresividad), coadyuvando así a la consecución de los objetivos de “redistribución de la renta del art. 40.1 de la CE e igualdad material que deben fomentar los poderes públicas según el art. 9.2 de la CE”.
Si bien es cierto que la progresividad sólo se puede exigir al conjunto del sistema tributario y no a cada figura de el mismo, según ha matizado el TC en diversas Sentencias, también lo es que tal progresividad se tiene que articular técnicamente mediante gravámenes progresivos, exenciones y beneficios fiscales para los menos afortunados y, sin duda, el peso en el total de recaudación del Estado de los impuestos directos debiera ser sensiblemente superior al de los indirectos, si se quiere favorecer esa progresividad “constitucional”.
Los determinantes más importantes de la distribución de la renta se pueden agrupar en 3 categorías: a) el impacto de la dinámica productiva general (reparto de las rentas salariales y empresariales, dispersión salarial, reparto dividendos, pagos de intereses y rentas sobre la propiedad), b) el influjo de las políticas redistributivas estatales y c) el efecto de las políticas específicas para luchar contra la pobreza e impulsar la cohesión social.
Estos factores que marcan la igualdad o desigualdad social, dependen en grado sumo del marco institucional. Por ejemplo, llegada una crisis económica, sus efectos en la caída del nivel de empleo serán diferentes en función de la normativa laboral sobre despidos y contratación (de aquí la Reforma Laboral impuesta por el PP). Igualmente, ante el aumento de los despidos, sus efectos sobre la desigualdad dependerán de las ayudas que haya ante el desempleo como cobertura pública.
Lo cierto es que España históricamente ha sufrido mayor desigualdad (índice Gini) que la casi totalidad de sus socios europeos, pero con esta crisis, la distancia ha aumentado. De un índica Gini del 31,9 en 2008, España ha pasado al 34,7 en 2014 (+7,2). Mientras que en la Zona Euro (18 países) el incremento ha sido de 0,2 puntos sólo. En la misma dirección va el informe FOESA (Cáritas) que analizando el periodo 2008-2012 dividiendo la población española en décilas de renta media, la caída del poder adquisitivo es mucho mayor en las décilas inferiores que en las superiores que incluso han mejorado su nivel de renta.Por último, según los datos del Eurostat, los niveles de pobreza o exclusión social de España vienen creciendo por encima de la zona Euro (18 estados) e inclusive dentro del estado español, de un modo muy diferenciado en relación inversa a nuestra riqueza regional.
2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | |
Zona Euro | 21,7 | 22,0 | 21,8 | 21,7 | 21,5 | 21,8 | 22,9 | 23,2 | 23,1 | |
España | 24,3 | 24,0 | 23,3 | 24,5 | 24,7 | 26,1 | 26,7 | 27,2 | 27,3 | 29,2 |
P. Vasco | 16,5 | 16,5 | 13,7 | 15,9 | 14,8 | 16,3 | 18,9 | 17,7 | 16,8 | 15,3 |
Navarra | 12,5 | 15,3 | 8,5 | 8,8 | 10,4 | 13,8 | 13,1 | 12,0 | 14,5 | 14,5 |
Andalucía | 31,6 | 35,4 | 3,1 | 33,4 | 33,3 | 35,0 | 38,4 | 36,9 | 38,3 | 42,3 |
Murcia | 29,1 | 33,5 | 31,0 | 28,8 | 33,3 | 37,5 | 31,9 | 33,5 | 34,1 | 44,9 |
Volviendo al informe FOESA (Cáritas) de 2014, deja claro que el impacto negativo de la crisis se ha notado mucho más en los jóvenes y personas menores de 45 años y aparece ya el fenómeno de los workingpoors, es decir, el incremento continuado del número de personas que teniendo un trabajo se encuentran en niveles de renta propios del concepto de exclusión social.
Hoy ya nadie cuestiona, al menos teóricamente, que determinados grados de desigualdad conllevan no sólo una mayor inestabilidad, sino una menor eficiencia del sistema reduciendo la capacidad social de crecimiento. El propio Paul Krugman, premio nobel de Economía escribía en el New York Times, refiriéndose a EE.UU. que “la concentración extrema de ingresos es incompatible con una verdadera democracia. ¿Acaso alguien puede negar sensatamente que nuestro sistema político se está deformando por culpa de la influencia de las grandes fortunas, y que la deformación va emporando a medida que la riqueza de unos pocos se va haciendo cada vez mayor?
Con estos datos, resulta evidente que la actuación del Estado español ha sido insuficiente para contrarrestar los factores exógenos que presionan hacia una mayor desigualdad o bien, directamente sus actuaciones han tenido el efecto contrario al que marca la Constitución:
Desde el año 2010 el aumento de los ingresos fiscales ha sido especialmente intenso en el IVA y demás impuestos indirectos. En 2014 los ingresos por IVA habían aumentado en 7.088 MM €, mientras que el Impuesto de Sociedades, sobre todo de las empresas del IBEX-35, han llevado la senda contraria, descendiendo durante la crisis y llegando a % ridículos y ofensivos para la ciudadanía.
Por la parte de los Gastos, el Estado, ha aplicado sucesivos recortes fundamentalmente en las partidas que sostienen cualquier política redistributiva: Sanidad, educación y protección social. Así que podemos concluir que los principios recogidos explícitamente en la Constitución española no sólo no se cumplen, sino que se atenta contra ellos en la política gubernamental esgrimida durante la crisis.