¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?

Para entender qué es la cesión ilegal primero debemos entender qué es una contrata o subcontrata de obras o servicios legítima. Se podría decir que una contrata existe cuando un empresa acuerda con otra la realización de una obra o servicio que ella misma podría llevar a cabo pero que por las razones que sean considera más conveniente que las realice otra.

Existen ciertos límites legales, recogidos en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que se introdujeron con el fin de que las contratas y subcontratas no se tradujeran en un mero tráfico de trabajadores y trabajadoras. El artículo dice que hay cesión ilegal cuando: “el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad,o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

En nuestro sector el supuesto que más nos interesa es el que se refiere a las “funciones inherentes a su condición de empresario” ya que es la vulneración que más sufrimos. Se entiende como ejercer las funciones inherentes que la empresa contratista (la que nos paga el sueldo) se encargue de la selección,organización y dirección del personal y que además asuma los riesgos propios del negocio.

Una regla que nos puede servir para saber si estamos en una situación de cesión ilegal es que mientras en una contrata legítima no existe una situación de triangulación en las relaciones laborales puesto que seguimos bajo la dependencia y control pleno de nuestra empresa, en la cesión ilegal sí se da esa triangulación, ya que aunque dependamos formalmente de nuestra empresa, en realidad estamos dependiendo de otra, que es la empresa cliente, o de ambas. Esto se traduce en que el cliente nos controla las vacaciones, dirige el trabajo que realizamos, los horarios que realizamos, etc. ya que nuestra empresa se desentiende de la dirección del proyecto.

Los siguientes son algunos indicios de cesión ilegal aunque no es necesario que se cumplan todos:

– La contratista (la que nos paga el sueldo) no hace gestión alguna salvo abonar los salarios.
– Que el trabajo siempre se haga en los locales y centros de trabajo de la empresa cliente.
– Que los trabajos se realicen, fundamentalmente, con medios y herramientas de la empresa cliente.
– Que la empresa cliente sea quien ejerce los poderes empresariales, por ejemplo sobre horarios, vacaciones, permisos, funciones o tareas.
– Que el mismo trabajo se realice indistintamente por trabajadores/as de la empresa contratista y por trabajadores/as de la empresa cliente.

¿Cómo nos afecta la cesión ilegal de trabajadores?

La externalización es el medio del que se valen las grandes empresas para reducir costes laborales. Nos tiene que quedar muy claro que esos costes laborales somos nosotros y nosotras. Las grandes empresas para las que solemos trabajar lo único que buscan es mano de obra barata a la que se pueda despedir fácilmente. Todo esto se lo proporcionan las consultoras que han hecho del mercadeo y tráfico de trabajadores y trabajadoras su negocio. Éste es el verdadero motivo por el que las llamamos “cárnicas” o “charcuteras” ya que lo suyo suele ser “body shopping” puro y duro y no una venta de servicios como lo presentan a la sociedad.

Al trabajar casi siempre en cliente las plantillas de las consultoras se fragmentan dificultando mucho la organización sindical lo que redunda en una mayor precarización del sector. Muchas veces ni siquiera es posible organizarse con los compañeros y compañeras de trabajo ya que es muy normal la situación en la que en un mismo departamento de la empresa cliente nos encontramos con personal de multitud de “cárnicas” diferentes.

La generalización de la externalización en el sector ha dado lugar a que cualquier comercial, director/a de RRHH, o similar monte su “cárnica” aprovechando sus contactos en anteriores empresas. Estas “cárnicas” de segunda generación no aportan nada al trabajador/a ni al cliente, solo son intermediarias parasitarias que viven de nuestro trabajo. Muchas veces las consultoras más grandes subcontratan estas “cárnicas” más pequeñas como un período de prueba encubierto, ya que si no les gustas para ellas es más fácil y barato despedirte. La situación es tan absurda que muchas “cárnicas” grandes y no tan grandes, cuyo único negocio proviene de la externalización de los servicios informáticos de grandes empresas, se dedican a su vez a externalizar parte de su plantilla para reducir al máximo el número de contratos indefinidos.

¿Qué se gana denunciando cesión ilegal?

Solo se puede denunciar la cesión ilegal mientras dure la relación laboral que implica la cesión ilegal. Si ganas la denuncia podrás optar entre continuar en tu empresa o entrar en la empresa cliente con la antigüedad correspondiente al inicio de la cesión, no desde que la denunciaste, y con las condiciones que correspondan a tu puesto de trabajo en el cliente en circunstancias ordinarias. En caso de no contar con un contrato indefinido, tienes derecho automático a ser considerado como trabajador/a con contrato indefinido.

Más infomación

Cesión ilegal de trabajadores. Qué puede hacer el trabajador

HP y 13 subcontratas informáticas sancionadas con 290000€ por cesión ilegal de trabajadores

Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Cesión de trabajadores

Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Subcontratación de obras y servicios

 

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