Examinado el contenido del Acuerdo Social presentado el 31 de julio y firmado el 18 de septiembre por el Gobierno y los interlocutores sociales, sobre el acceso a la jubilación (activa, flexible y demorada), compatibilidad de la jubilación con el trabajo remunerado, el papel de las Mutuas en la gestión de la incapacidad temporal, de los trabajos penosos y peligrosos y sin olvidarnos de la recuperación del sistema de reducción de la siniestralidad laboral coloquialmente conocido por bonus, podemos ultimar que todas estas medidas son continuadoras de las modificaciones iniciadas el 2021, que conserva el aumento de la edad de jubilación y el incremento de los años de cotización necesarios, prolongando la vida laboral efectiva más allá de lo legalmente establecido, todo ello en el marco del llamado Diálogo social, en el que los interlocutores sociales y el Gobierno vienen suscribiendo desde hace demasiado tiempo, por lo tanto herederas de las anteriores, fundamentalmente de la que con fecha 2 de febrero de 2011 “Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones” ya suscribieron los mismos protagonistas.
Entre esas medidas la jubilación activa, para seguir trabajando mientras se percibe una parte de la pensión, genera derecho a incentivos por demora (incremento 4 %, o una prima a tanto alzado entre 5.000 € a 12.000 € por año de demora, o una opción mixta, en el caso de aquellos que retrasen su jubilación, respecto a la edad ordinaria, al menos dos años).
Sobre la jubilación parcial, el acuerdo no recupera la situación anterior a la reforma de 2013 en la que era posible acceder a la jubilación parcial 5 años antes de la edad legal, que en esos momentos era de 65 años en lugar de los 66 y 6 meses de 2024 y que llegará a los 67 años en el 2027.
Además, quien se acoja a esta medida tendrá su jornada laboral muy poco reducida (entre un 20 % y un 33 % durante el primer año) y se mantiene igual al modelo anterior en los dos años posteriores, entre el 25 % y el 75 %.
Tampoco mejora el aumento del tiempo cotizado para acceder a la jubilación parcial, que pasó a ser de 33 años.
Por lo tanto, posibilitan prolongar la vida laboral, debiendo sacrificarse un año para acceder a la jubilación.
Sobre la mejora de los incentivos en la jubilación demorada, estas medidas no ayudan al fomento del empleo, menos al empleo digno y de calidad, al contrario, retrasa el acceso de los más jóvenes.
Esas políticas de retardar la edad legal de jubilación desconocen, que en la práctica la mayoría de los trabajadores optará por jubilarse antes de la edad legal, aunque tengan que ver reducida su pensión.
Consiguientemente, todas estas actuaciones y las anteriores tienen por finalidad reducir gastos del sistema y sólo en menor medida incrementar los ingresos.
Asimismo, continúan ampliando la intervención de las Mutuas Colaboradoras en la gestión de las bajas laborales, pruebas diagnósticas y tratamiento para algunas patologías, aunque dicen que requerirá el beneplácito del trabajador, seguramente las presiones y coacciones se incrementarán para que éste consienta y sea derivado a la Mutualidad, eso sí, facturando el coste al sistema público de salud y derivando a centros privados las actuaciones, dada la previsible falta de recursos propios de estas entidades.
Por cierto, ¿qué pasará con las incompatibilidades si los facultativos trabajan en el sistema público y en el privado?, ¿eso no es fomentar el pluriempleo y frenar la incorporación de especialistas y demás personal necesario en la curación del paciente?.
Porque su modelo nunca ha sido únicamente curar no, la observación y experiencia nos advierte que intentan reducir la duración de la baja para volver cuanto antes al trabajo, no olvidemos que las mutuas priorizan la razón económica por encima de la salud, y que su empeño ha sido buscar causas no laborales de los daños derivados del trabajo, sea esta enfermedad profesional o accidente de trabajo, reduciendo el importe de las prestaciones para el trabajador.
Reflexionemos, las prestaciones económicas durante una baja dependen de la causa de la incapacidad temporal.
Si se debe a una enfermedad profesional o accidente laboral, la ley establece que el trabajador cobrará el 75 % de su base reguladora desde el día siguiente al que se emitió la baja. Sin embargo, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador recibe únicamente el 60 % de su base reguladora a partir del cuarto día de baja, aumentando al 75 % desde el vigésimo primer día.
Si las Mutuas asumen la gestión tendrán todas las facilidades para aplicar la última ocurrencia gubernamental, encubierta como baja flexible, poniendo en peligro la salud de los trabajadores.
Por ahí van los tiros, con la excusa de que no sería posible con el actual momento de falta de médicos en atención primaria, serían las mutuas quienes en un principio las competentes para las bajas laborales de todos los trabajadores y así dar cabida a las bajas flexibles.
Según nuestros Acuerdos del XIX Congreso de la CGT, celebrado en junio de 2022 en Zaragoza, acordamos “exigir un cambio legislativo buscando la desaparición de las mutuas o su integración dentro del INSS para la gestión administrativa de las incapacidades.”
Tampoco podemos ni debemos olvidarnos de las prerrogativas que se conceden a los negociadores sobre los coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas, resultará imposible que sean aprobadas y reconocidas aquellas nuevas incorporaciones de actividades que no pasen exclusivamente por el filtro de las organizaciones firmantes.
Para rematar los despropósitos dispuestos por los “agentes sociales”, recuperan los coeficientes reductores, que fueron abandonados en 2019, instaurando un sistema que premia a quien cumple la Ley estando obligado a garantizar la salud de los asalariados, al respecto a ciencia cierta sería más eficaz penalizar a quien no la cumple, eso ni se les pasa por la cabeza evidentemente.
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