EL TRIBUNAL SUPREMO LIMITA AÚN MÁS EL DERECHO A LA HUELGA

Sería necesario que existiera una regulación del derecho a la huelga sin restricciones para su convocatoria y desarrollo, e igualmente una interpretación jurisprudencial garantista del derecho fundamental, donde se ampare su contenido efectivo, se penalice el abuso constante de los servicios mínimos que se imponen y de actuaciones empresariales, bien mediante esquirolaje, bien con imposición de medidas como expedientes de regulación de empleo, que dejan sin contenido efectivo el constitucional derecho a la huelga.

«Los peces muertos son los únicos que siguen la corriente»

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