Inicio Leyes y Normas El complemento de maternidad es insuficiente para corregir la brecha de género de las pensiones

El complemento de maternidad es insuficiente para corregir la brecha de género de las pensiones

por Colaboraciones

El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 3/2021, este jueves 18 de Febrero, por el que se aprueba un nuevo complemento a la pensión por maternidad.  El complemento por maternidad de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, acotaba su aplicación exclusivamente a las mujeres, era injusto por regresivo desde un enfoque de género puesto que no actuaba realmente como una acción positiva correctora de la insoportable brecha de género en pensiones. La regresividad del sobrecoste deriva de su efecto multiplicador de las pensiones para quienes tienen mayores bases reguladoras y fue declarado discriminatorio por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019.

Este Decreto por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

Tendrán derecho a este complemento las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Y los hombres que se encuentren el alguna de las situaciones siguientes:

-Que causen una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y tengan hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
-Que causen una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y hayan interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

No se reconocerá este derecho al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre. Al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas. A quienes accedan a la jubilación parcial (art. 215 y disp. trans. 4ª.6 de la LGSS), si bien se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Este nuevo complemento se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2021).Su cuantía estará limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija. Se incrementará al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas. Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, solo se computarán los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados antes del hecho causante de la pensión correspondiente. El complemento se abonará en 14 pagas, junto con la pensión que determine el nacimiento del mismo.

La cantidad de dinero que se percibirá serán 378 euros anuales por cada hijo/a, hasta un límite de cuatro, lo que supondrá un máximo de 1.512 euros al año, repartiéndose en todos los casos en 14 pagas. Según el decreto y cumpliendo los requisitos se dispondrán de un complemento de 27 euros mensuales que antes no tenían. Pero entre quienes tengan dos o más hijos/as saldrán beneficiadas/os quienes dispongan de una pensión inferior a 1.100 euros, pues de ahí en adelante, a medida que avanza la pensión, la pérdida en relación al complemento actual es mayor.

Este complemento de maternidad se financiará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social (nueva disp. adic. 36ª LGSS). Se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación (diferencia entre el importe medio de las causadas en un año por los hombres y por las mujeres), causadas en el año anterior, sea superior al 5 % ( Actualmente es del 34%).

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