¿Sabías que… – el Estado español es el único país occidental donde una entidad empresarial como es la Mutua tiene el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene o no, el carácter de laboral? – las Mutuas ocultan el origen laboral y minimizan la gravedad de la mayor parte de las enfermedades o accidentes profesionales? – las Mutuas solamente buscan cuando estamos de baja, la reincorporación laboral lo antes posible para que seamos más productivos? – las Mutuas utilizan tratamientos de choque para nuestra rápida vuelta trabajo, aunque no sean los más seguros, y realizan pruebas innecesarias frente a otras menos costosas y oportunas? – menos del 14% de las propuestas de alta de las Mutuas en casos de baja común son adecuadas desde un punto de vista clínico? – las Mutuas buscan acceder a nuestro historial clínico del sistema público de salud. Esto facilitará el empeño de las mutuas de buscar causas extra laborales para negar el origen de múltiples daños derivados del trabajo?
Concentración en la playa de las Arenas en memoria de las 15 personas asesinadas en Tarajal (Ceuta)

El 6 de febrero de 2014 se producía en la frontera que separa Ceuta del territorio marroquí una gran tragedia, 15 inmigrantes murieron tras una polémica intervención de agentes antidisturbios de la Guardia Civil, que intentó repeler la entrada de inmigrantes a nado doblando un espigón disparando bolas de goma. El entonces Director de la Guardia Civil Fernandez Mesa negó que su benemérito cuerpo hubiera utilizado balas de goma y gases lacrimógenos para repeler a los nadadores muertos. Fernández de Mesa a pasado de patrullar con falangistas a Director de la Guardia Civil y recientemente a consejero de Red Eléctrica.
En octubre de 2015, el juzgado de primera instancia decidió archivar la causa al entender que no quedaba probado el uso indebido del material antidisturbios de los que se sirvieron para repelar el intento masivo de entrada en España, “ni siquiera a título de imprudencia”. Y recordaba la inexistencia de un protocolo específico para el uso de este material en el medio acuático. “La mera utilización de dicho material no puede ser calificada como imprudente”, decía el auto de sobreseimiento, que destacó además que en cualquier caso “no toda imprudencia debe ser incardinada en el ámbito penal”.