CONVENIO BIZKAIA EDIFICIOS Y LOCALES

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TABLAS SALARIALES CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES BIZKAIA

 

Con respecto al convenio anterior solo cambia las tablas.

Convenio para los años 2021-2024.

Se mantiene la misma jornada laboral anual (35 horas semanales) y las herramientas de flexibilidad pactadas en los convenios anteriores.

TABLAS SALARIALES

La distribución de los incrementos será la siguiente:

  • Se aplicará la misma tabla salarial que en el año 2020.
  • Inicialmente se aplicará un incremento del 1% con efectos del 1 de enero sobre la tabla salarial del año 2021 y un segundo incremento del 2% con efectos desde el 1 de julio sobre la tabla del primer semestre de 2022.
  • Inicialmente se aplicará un incremento del 2% con efectos del 1 de enero sobre la tabla del último semestre de 2022 y un segundo incremento del 3,5% con efectos desde el 1 de julio sobre la tabla del primer semestre de 2023.
  • Desde el 1 de enero de 2024 se aplicará el porcentaje de incremento necesario hasta que el salario de la persona con categoría de limpiador/a sea de 18.000€ anuales.

Igualmente se ha acordado, en función de la evolución de los IPC de los años anteriores (2020-2023) que, si la suma del IPC de esos 4 años excede del 12,90% de incremento pactado se aplicará un incremento adicional por el exceso, que en su caso solo tendrá efectos después de la vigencia pactada, es decir, a partir del 1 de enero del año 2025 (sin efectos retroactivos) y siempre con un tope máximo de incremento del 2% sobre la tabla salarial del año 2024.

Además de lo anterior, cabe destacar que las partes firmantes han acordado tratar en una comisión la posibilidad de incluir en el convenio colectivo sectorial una regulación que fije un sistema de cobertura de las vacantes definitivas que puedan producirse en las empresas y que ofrezca dicha cobertura a las personas trabajadoras del mismo lugar de prestación de servicios que tengan una jornada laboral parcial, con la finalidad de ampliar dicha jornada y la posibilidad de incluir también en el convenio una regulación que desarrolle aquellas cuestiones que el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) remite a la negociación colectiva sectorial en relación a los trabajadores fijos discontinuos y de ampliar la duración máxima legal del contrato temporal por circunstancias de la producción dentro de los umbrales que permite le ley.

Este convenio afecta a 440 empresas y a 12.500 trabajadores/as.

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