Ayudas económicas a las familias por el COVID-19

Posted by

REQUISITOS

(Arts. 2 – 7 de la ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del Covid-19).

 

1.- SE SUBVENCIONARÁ A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE HAYAN ACOGIDO A EXCEDENCIA LABORAL o REDUCCIÓN DE JORNADA SUPERIOR AL 33 % (Incluida la reducción especial establecida en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que podrá alcanzar el 100% de la jornada de trabajo), para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, aten­ción y cuidado respecto de cualquiera de las siguientes personas:

 

  1. HIJOS O HIJAS MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD, o hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%. Asimismo, deberá:
  • Ostentar la guarda y custodia, mientras dure la actuación subvencionable.
  • Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija durante el trascurso de la actuación subvencionable. No obstante, se excepciona el cumplimiento de la exigencia de empadronamiento en los supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor podrá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.
  • Cuando se trate de hijos o hijas menores de tres años, la persona menor de edad debía estar matriculada en una guardería infantil a fecha 9 de marzo de 2020.
  • Cuando se trate de hijos o hijas mayores de 14 años, con diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%, deberán estar matriculados o matriculadas en un centro educativo.

 

  1. PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA; y deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien, ser cónyuges o estar constituidos como pareja de hecho. Asimismo, la persona en situación de dependencia deberá:

 

  • Estar afectada por el cierre de un centro para personas mayores en situación de dependencia, en el que estuviera ingresado, de forma permanente, o, en su caso, ser usuaria de un centro de día de servicios sociales, o de un centro destinado a personas en situación de dependencia y para la inclusión.

 

  1. PERSONAS ENFERMAS (contagiadas o aisladas), que hayan resultado afectadas por el coronavirus Covid-19; deberá ser el o la cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora, O existir entre la persona trabajadora y la persona enferma un vínculo de parentesco de primer grado de consanguinidad.

 

2.-  Las Excedencias o Reducciones de Jornada DEBEN HABERSE INICIADO a partir del 9 de marzo de 2020, y durara hasta la fecha en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma, O, en su caso:

 

  1. Hasta el día en el que finalice la suspensión de la actividad lectiva, considerada la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo.

 

  1. Hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que tenga lugar la reapertura, para el desempeño o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atención y cuidado correspondientes, de los siguientes centros: las guarderías infantiles; los centros para personas mayores en situación de dependencia; los centros de día de servicios sociales; o, los centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
También se aplica a Reducciones de jornada de trabajo que ya vinieran disfrutándose con anterioridad al día 9 de marzo, y que a partir de esa fecha hayan sido adaptada por la persona trabajadora para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia. La fecha de inicio, en este caso, corresponde a aquella en la que se haya realizado la adaptación o modificación de la reducción de jornada

 

3.- RESIDIR Y FIGURAR EMPADRONADOS/AS, EN CUALQUIER MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, durante el transcurso del Estado de Alarma. Además, deberán haber estado empadronados/as de forma continuada en el año anterior a la fecha del día 9 de marzo de 2020, o, si no se cumple ese período mínimo, durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.

 

4.- HABER SUFRIDO UNA REDUCCIÓN EFECTIVA EN LA REMUNERACIÓN SALARIAL. No valdrían los casos en los que se pacte con la empresa el mantenimiento de las condiciones económicas durante la reducción de jornada.

 

5.- ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

6.- NO ESTAR SANCIONADO/A ADMINISTRATIVA NI PENALMENTE CON LA PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

 

7.- HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE OBLIGACIONES DE REINTEGRO EN MATERIA DE SUBVENCIONES.

 

8.- En principio, CORRESPONDERÁ UNA ÚNICA AYUDA POR UNIDAD FAMILIAR, concediéndose a la primera de las personas que hubiera solicitado la ayuda. No obstante, procederá la percepción simultánea de las ayudas:

 

  1. Cuando ambas personas estén en situación de reducción de jornada para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas hasta 14 años, o, hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%; excluyéndose, en todo caso, la reducción especial de la jornada de trabajo que suponga el 100% de la jornada.

 

  1. En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, siempre y cuando los periodos por los cuales se solicite la ayuda no sean coincidentes, y con indepen­dencia de la forma en que hayan adaptado su situación laboral o jornada de trabajo.

 

  1. Cuando la persona destinataria de la asistencia, atención y cuidado sea una persona dependiente:

 

 

Si se trata de una persona con gran dependencia (grado III):

 

  • Una excedencia laboral o,

 

  • Una reducción especial de la jornada de trabajo que alcance al 100% de la jornada, y una reducción de jornada, que deberá ser distinta a la reducción especial mencionada, de forma simultánea o,

 

  • Hasta tres reducciones de jornada simultáneas.

 

Si se trata de una persona con dependencia severa (grado II):

  • Dos reducciones de jornada simultáneas.

 

cgtbilbao@cgt-lkn.org         www.cgt-lkn.org/bizkaia             94 416 95 40

Comparte:
Share