Horas extras y Prolongaciones de jornada

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Prolongación de jornada. Horas extraordinarias

Son las horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que el trabajo que no exceda del cómputo anual no se considerará hora extraordinaria.

Actualmente puede pactarse por Convenio o pacto de empresa trabajar diez o más horas diarias como jornada ordinaria. (STS de 14 de enero de1995, STSJ Cataluña de 12 de marzo de1997).

Desde la introducción del RD-L 16/2013 de 20 de diciembre los trabajadores a tiempo parcial no pueden efectuar horas extraordinarias salvo en los supuestos que recoge el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (para prevenir o reparar siniestros y otros daños  extraordinarios o urgentes).

Las horas extras siguen siendo voluntarias, tanto para el trabajador/a como para el empresario, salvo pacto en contrario, aunque no podrá pactarse contractualmente su realización por encima de las fijadas en Convenio Colectivo. Por ello, la negativa del trabajador/a a realizar horas extras no podrá sancionarse, si no hay acuerdo convencional o contractual que lo establezca.

Hay obligación de realizar horas extraordinarias cuando sea para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, compensándose como horas extras, aunque no se tendrán en cuenta respecto del cómputo del límite de horas extras anuales.

Es obligatorio el registro diario de horas extras, debiendo totalizarse las realizadas en el período que se fije para abonar las retribuciones, considerándose suficiente con que vengan reseñadas en el recibo de salarios.

El RD-L 15/1998 prohibió la realización de horas extras para los contratos a tiempo parcial. Las horas extras pueden retribuirse o compensarse con períodos de descanso equivalentes. No existiendo pacto en contrario, se entiende que las horas han de compensarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y no retribuirse.

 

Video tiempo de vida:

Una hora extraordinaria se compensará con una hora de descanso como mínimo, sin que se pierda el derecho al descanso porque el trabajador/a estuviera de baja médica.

Si el empresario incumpliera con la obligación de compensar las horas extras, el trabajador/a podrá:

  • Reclamar su compensación en descanso, iniciándose el cómputo de la prescripción del ejercicio de la reclamación, desde la fecha en que hubieran debido descansarse.
  • Reclamar su retribución en metálico. La realización de horas extras habrá de probarse hora a hora y día a día56, sin que las actas de la inspección de trabajo constituyan prueba suficiente57.

En algunos supuestos, podrían tenerse por probadas la realización de horas extras en aquellos supuestos en los que no se aporten por parte de la empresa, injustificadamente, las fichas de control del registro de las horas realizadas58.

Es posible fundamentar la prueba de las horas extras en otra sentencia anterior, tal y como admitió la STS de 20 de noviembre de 1996.

En el supuesto de que el trabajador/a acredite una hora de entrada y salida habitual, se entiende que esa es su jornada ordinaria, computándose como horas extras las que excedan de cuarenta horas en cómputo anual.

El importe de la hora extra será el equivalente a la hora ordinaria de trabajo, siendo dicho importe un mínimo, por lo que no existe limitación a que por convenio o pacto se fije un límite superior.

No cabe la compensación o absorción de las horas extras con otros conceptos, por ser heterogéneos (así, la STS de 26 de marzo de 1996).

 

Ampliaciones de jornada

Que a su vez podrían ser:

  • Genéricas: se refieren a cualquier sector en el que puedan darse determinadas condiciones de trabajo, por ejemplo:

Trabajo a turnos: en las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores/as en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del ET, o separarlo del correspondiente al día ompleto para su disfrute en otro día de la semana. Cuando al cambiar el trabajador/a de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del ET, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Trabajos de puesta en marcha y cierre: la jornada de los trabajadores/as cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, siempre que el servicio no pueda realizarse turnándose con otros trabajadores/as dentro de las horas de la jornada ordinaria, podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario para ello, en la forma y mediante la compensación que se establezca por acuerdo o pacto. La prueba de dicha imposibilidad corresponde a la empresa (STS de 25 de abril de 1989). El tiempo de trabajo prolongado no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.

La forma y compensación de la ampliación ha de establecerse mediante acuerdo o pacto, respetando siempre los períodos de descanso entre jornadas.

Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía: mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los rabajadores/as se podrán adaptar las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores a las necesidades específicas de aquellas actividades no fijadas entre las denominadas específicas y que más adelante se comentan, bien por el alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajador/a, bien por el aislamiento del centro de trabajo por razones de emplazamiento o climatología, computándose los descansos entre jornadas y semanal por períodos que no excedan de ocho semanas. Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar el servicio o la producción, se deberá respetar en todo caso un descanso entre jornadas de diez horas.

Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas: se consideran actividades con jornadas fraccionadas aquellas del sector de servicios que, no excediendo en su duración total de la de la jornada ordinaria pactada, deban, por su propia naturaleza, extenderse de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, de manera que no resulte posible el disfrute por el trabajador/a que las realiza de un descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as podrá establecerse un descanso mínimo entre jornadas de hasta nueve horas, siempre que el trabajador/a pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de descanso alternativo compensatorio, de un período de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas.

  • Específicas: son los supuestos que siguen:

Comercio y hostelería: mediante Convenio Colectivo Hostelería Bizkaia o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as podrá establecerse la acumulación del medio día del descanso semanal por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Igualmente, mediante Convenio Colectivo o, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as podrá acordarse la acumulación del medio día de descanso anterior, en períodos más amplios, que en ningún caso podrán exceder de cuatro meses, a fin de adecuarlo a las necesidades específicas de las actividades estacionales de la hostelería, en particular en las zonas de alta afluencia turística, o para facilitar que el descanso se disfrute en el lugar de residencia del trabajador/a cuando el centro de trabajo se encuentre alejado de éste. En los mismos supuestos y en iguales términos del párrafo anterior, se podrá acordar la reducción a diez horas del descanso entre jornadas y su compensación de forma acumulada.

—  Empleados de fincas urbanas

— Guardas o vigilantes no ferroviarios:

— Labores agrícolas, forestales y pecuarias:

— Trabajo en el Mar

Mas información en la guía Jurídico Sindical de CGT

Video  problema de matemáticas reparto del trabajo

Las horas extras y prolongaciones de jornada muchas veces ocultan

una escasez de plantilla en la empresa.

El jefe y la jefa prefieren ofrecer horas extras en cantidades escandalosas, en vez de contratar a tiempo completo y convertir contrarios precarios en estables y de calidad

En primer lugar, porque son una trampa que las empresas ponen a los trabajadores, y así lo argumentamos. Incrementar la producción, sin aumentar la plantilla es uno de los objetivos de las empresas para explotarnos más y mejor.

Lo mismo pasa con la prolongación de jornadas donde se pretendan normalizar horarios y jornadas que imposibiliten la conciliación de la jornada laboral y familiar.

El objetivo es mantener las plantillas recortadas bajo mínimos de forma estructural. Sin olvidar que las horas extras fomentan un ocio inhumano, sobreesfuerzos, ritmos de trabajo frenéticos, más explotación y un empeoramiento de nuestra calidad de vida. Además, también es importante señalar que las horas extras constituyen un factor de riesgo y aumento de probabilidad de sufrir accidentes laborales.

Uno de los orígenes del problema, que se encuentra en: la carestía de la vida, las hipotecas, familiares en situación de desempleo, bajos salarios, problemas para llegar a fin de mes, etc.

Muchas personas hacen horas extras porque con su sueldo no les llegan, pero no saben que las horas extras se las da el empresario cuando quiere y cuando quiere se las quita, dejándoles con sus sueldos de mierda, por lo tanto, las horas extra tampoco son una solución a los sueldos bajos.

Somos los más consecuentemente sensibles a esta lacra social, por esta razón desde CGT insistimos en la trampa que supone sustituir la movilización para conseguir un salario digno, con la realización de horas extras. CGT denuncia las trampas que esconden los excesos de jornada y las horas extras. Llamamos a la reflexión e intentamos concienciar sobre este problema. También hacemos un llamamiento al resto de sindicatos a que rompan su silencio y se impliquen en esta tarea.

Ahora más que nunca es necesario 30 horas semanales por ley sin pérdida de retribuciones ni cotizaciones.

 

¡NO A LAS HORAS EXTRAS! ¡NO A LOS EXCESOS DE JORNADA!

¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO!

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