Convenio Colectivo de la empresa UTE RSU Sestao 2018-2022

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE RSU SESTAO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Determinación de las partes que conciertan el convenio. Son firmantes del presente convenio, por la Representación Social, los miembros del  Comité de Empresa de los Sindicatos UGT, LAB, CCOO pertenecientes al Comité de Empresa que suponen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa y la Empresa UTE RSU Sestao

 

Artículo 1.—Ámbito de aplicación

El presente Convenio será de aplicación al personal operario de la Empresa UTE RSU Sestao (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y GMSM Medioambiente, S.A.), adscrito a los Servicios de Recogida de residuos, limpieza viaria así como para la prestación del servicio público de desratización, desinfección y desinsectación dentro  del término municipal de Sestao que la empresa tiene contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Sestao,

Artículo 2.—Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante, sus efectos económicos y ámbito de aplicación se retrotraerán al 1 de junio de 2018.

 

Artículo 3.—Duración

La duración del presente Convenio será de 5 años, finalizando el 31 de diciembre de 2022. La denuncia del presente convenio devendrá automática con una antelación de 30 días a la fecha del vencimiento de este. Entre la denuncia del convenio y el inicio de las negociaciones para el siguiente acuerdo no mediará un plazo superior a dos meses, salvo acuerdo expreso entre las partes.

Se acuerda expresamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez concluida la duración pactada se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

 

Artículo 4.—Garantía Salarial

Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las  condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 5.—Compensación y absorción

Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en el presente Con-venio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en  ómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

 

Artículo 6.—Interpretación y aplicación del convenio. Comisión mixta paritaria

Se crea una comisión paritaria con el fin de velar por el desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en este convenio y para la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.

Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pudiera surgir sobre aplicación o interpretación del convenio sean sometidas previamente a informe de esta comisión, que no está obligada a entender sobre reclamaciones de carácter individual.

La Comisión estará constituida por diez vocales, cinco de ellos en representación de la dirección de la empresa y cinco en representación del Comité de Empresa, pudiéndose efectuar sustituciones, así como requerir la asistencia de asesores, que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Se reunirá obligatoriamente a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de diez días laborables y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de diez días laborables a partir de la reunión.

El orden del día lo fijará la parte convocante en forma escrita y acompañada de cuantos documentos entienda necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto que promueva ante ella.

Para cada reunión se nombrará un secretario, elegido de forma alternativa entre las partes, que estará obligado a levantar acta de las reuniones y de los acuerdos o desacuerdos si los hubiese de forma expresa. El acta se redactará y se someterá a la aprobación en el plazo de 48 horas laborales.

En caso de no llegarse a acuerdo en esta comisión cualquiera de las partes podrá acudir a los mecanismos de solución de los conflictos existentes, tanto judicial como extrajudicialmente.

Es intención de las partes firmantes, dar pleno cumplimiento al contenido pactado en el convenio colectivo durante toda la vigencia del mismo. Por ello, si excepcionalmente surgiese cualquier necesidad de inaplicación del mismo, la empresa expondrá dicha circunstancia a la comisión mixta de interpretación, con voluntad de buscar soluciones no traumáticas que permitan afrontar la problemática planteada, comprometiéndose ambas partes a poner todos los esfuerzos para hallar soluciones mediante el alcance de un nuevo acuerdo. Transcurrido un plazo no superior a 15 días, sin que las partes hayan llegado a consensuar soluciones satisfactorias en el seno de dicha comisión, se podrá acudir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores a los procedimientos establecidos en el Preco, de mediación o conciliación instadas por cualquiera de las partes.

En su caso el arbitraje, siempre y cuando este sea instado de común acuerdo por ambas partes.

Artículo 7.—Subrogación y cambio de empresa

El cambio de la contrata afecta al presente Convenio, conllevará la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el Capítulo XI «Subrogación del Personal» del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado («BOE» de 30 de julio de 2013).

 

CAPÍTULO II

INGRESOS, FORMACIÓN, CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL PROMOCIÓN

Y CONTRATACIÓN

 

Artículo 8.—Ingresos

Todo el personal de nuevo ingreso deberá poseer los requisitos, niveles de preparación y calificación profesional que para cada área funcional se requieran.

Artículo 9.—Periodo de prueba

El trabajador que pase a prestar sus servicios en la Empresa estará sujeto a un periodo de prueba de 30 días laborables para las áreas funcionales que no requieran una cualificación específica y de dos meses para el resto. Durante dicho período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por resuelta la relación laboral, comunicándolo por escrito a la otra parte.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose una vez terminada la situación de incapacidad temporal.

Cuando el trabajador contratado haya desempeñado las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, se entenderá superado el período de prueba siempre que dicha contratación supere los días establecidos a tal efecto en el primer párrafo de este artículo.

 

Artículo 10.—Formación profesional

La Empresa fomentará la formación profesional adecuada de cara a cubrir las necesidades de la misma en función de las previsiones, satisfaciendo las legítimas aspiraciones de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa en colaboración con el Comité de Empresa y una vez se hayan publicado los cursos a impartir (Forcem, Hobetuz), elaborará un plan de formación anual, definiendo sus objetivos y describiendo los contenidos y duración de los cursos.

La Empresa posibilitará en los casos de cambios tecnológicos, técnicos u organizativos, la adecuada formación al personal afectado. Esta formación será impartida dentro de la jornada de trabajo.

No obstante, lo anterior, el Comité de empresa podrá proponer a estudio, cursos relacionados con las actividades desarrolladas por la Empresa y de cara a facilitar la promoción de los trabajadores en plantilla. Estos cursos serán de asistencia voluntaria y fuera de las horas de trabajo, facilitándose por parte de la Empresa el material necesario para el desarrollo de los mismos.

Artículo 11.—Clasificación del personal

La clasificación del personal que se relata a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y área funcional deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su área funcional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente. Aquel trabajador que sea requerido para la realización de trabajos distintos a los recogidos como propios del área funcional en que se halle encuadrado, debido a imposibilidades técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor (nevadas, inclemencias meteorológicas, accidentes, etc.) que no permitan en su caso realizar las funciones del área funcional a la que se encuentra adscrito, no sufrirá ninguna merma en sus retribuciones cuando este cometido correspondiera a un área funcional de inferior nivel.

La clasificación de cada trabajador como perteneciente a un área funcional determinada, lo será por contratación directa o como consecuencia del acceso mediante una promoción por vacante o puesto de nueva creación.

El grupo profesional comprende las áreas funcionales especificadas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos, que para cada uno se especifica.

El grupo de Operarios estará compuesto por las siguientes áreas funcionales:

 

Área funcional conductor

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo, llevando a cabo fundamentalmente los trabajos de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas, remolcados o sin remolcar, que se destinen o puedan destinarse a los servicios de limpieza pública, para lo que dispondrá de los diferentes carnets necesarios para la conducción de los mismos y como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo PMA exceda de los 3.500 kg.

Efectuará todas las labores anejas que impliquen un buen estado de limpieza y funcionamiento de los vehículos o máquinas asignados, poseyendo los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Efectuará las labores precisas en cabina o en tierra en relación con mandos o mecanismos auxiliares y otras como llenado y vaciado de cubas, colocación de mangueras u otros utensilios, cargas y descargas de material y cualesquiera otras similares. Así como las medidas de seguridad.

Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina.

 

Área funcional peón conductor

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos.

Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieren asignar y realizará las tareas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos. Como mínimo dispondrá del carnet necesario para la conducción de vehículos cuyo PMA no exceda de los 3.500 kg.

Cuando se utilice vehículo cuidará especialmente que salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las medidas de seguridad.

Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

Área funcional peón

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos. Cuidará y manejará los útiles o herramientas que se le pudieren asignar. Efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de las herramientas que se proporcionen. Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras áreas funcionales.

 

Artículo 12.—Trabajos de superior área funcional

 El trabajador que ocupe temporalmente puestos de superior área funcional, percibirá las diferencias retributivas, en todos los conceptos salariales entre el área funcional que ostente y la ejercida, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y descansos semanales.

Cuando por cualquier motivo un trabajador, realice funciones propias de un área funcional superior durante más de media jornada diaria, percibirá los conceptos salariales correspondientes al área funcional superior desarrollada.

Sí el desempeño de estas funciones excediera en el tiempo de seis meses de forma continuada o doce de forma alterna, en el período de dos años, dará lugar al reconocimiento de la existencia de una vacante en ese puesto de trabajo y área funcional, produciéndose su cobertura de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del presente convenio. Se exceptuarán de este cómputo los trabajos realizados para hacer sustituciones de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y de carácter extraordinario.

 

Artículo 13.—Promoción

Tendrá como finalidad posibilitar las oportunidades profesionales de los empleados para un trabajo efectivo y adecuado.

Se entenderá que existe una promoción cuando se produzca una vacante en las áreas funcionales de Conductor o Conductor-Operario, excepto las producidas por Jubilación de Relevo que serán cubiertas de acuerdo con el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se prevean promociones internas, la Dirección de la Empresa, lo pondrá en conocimiento de los trabajadores, para que estas sean cubiertas tras la realización de las pruebas pertinentes de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

El 50% de las promociones a área funcional superior serán cubiertas según criterio de la Empresa.

El 50% de las promociones a área funcional superior serán cubiertas según criterios del Comité de Empresa de acuerdo con las estipulaciones siguientes:

Ambas promociones se cubrirán en primer lugar con personal proveniente de la plantilla a jornada completa del centro en que se produzca la promoción, y en caso de no existir personal que reúna los requisitos requeridos en esta plantilla, se cubrirán con personal de la plantilla de jornada parcial del centro donde se produzca la promoción.

Promoción a conductor y a conductor-operario Las promociones que se produzcan en estas áreas funcionales a jornada completa, se cubrirán en primer lugar con trabajadores a jornada completa de inferior área funcional que estén interesados en dicha promoción, de forma tal que sí el puesto a promocionar es de conductor y promociona un conductor-operario, quedará otro puesto a promocionar de conductor-operario, al cual podrá promocionar un peón, creándose una vacante de peón, la cual se cubrirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 (vacantes), del presente convenio.

En caso de no existir ningún trabajador contratado a jornada completa interesado en la cobertura de las promociones referidas en el punto anterior, estas serán cubiertas por trabajadores contratados a tiempo parcial, que estén interesados en dicha promoción siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14 del presente convenio y siempre que el trabajador reúna los requisitos necesarios para desarrollar el área funcional a la cual promociona.

Cuando se produzcan promociones en el personal contratado a tiempo parcial para efectuar trabajos en sábados, domingos y festivos en las áreas funcionales de conductor o conductor-operario, dichas promociones se cubrirán con personal contratado a tiempo parcial siguiendo el procedimiento establecido en el primer párrafo de este capítulo para el personal a tiempo completo.

Artículo 14.—Contratación, traslados y vacantes

Se consideran vacantes aquellas que se produzcan en los centros de trabajo comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, por situaciones que puedan preverse con suficiente antelación derivadas de fallecimiento, jubilación ordina-ria, bajas en la Empresa por cese, invalidez, ampliación de plantilla, etc., no tendrán la consideración de vacantes las producidas como consecuencia de jubilación anticipada y jubilación de relevo, que serán cubiertas con personal en situación de desempleo, inscrito en el Sepe como demandantes de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, hasta que se produzca la jubilación definitiva del trabajador sustituido a la edad de 65 años en que se producirá la vacante.

Cuando la Empresa prevea que se va a producir una vacante o la creación de un nuevo puesto de trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio de Peón a Jornada completa, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para proceder a la cobertura de dicha vacante, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Se ofrecerá la vacante de peón a Jornada completa al operario con mayor antigüedad de entre los contratados a tiempo parcial. El operario deberá por escrito aceptar o rechazar la propuesta de pasar de Peón a Jornada Completa renunciando a la categoría que en ese momento ostentase si fuese distinta a la de Peón. Se entenderá rechazada la oferta si en el plazo de 15 días naturales desde el ofrecimiento el operario no hubiese contestado. Si es rechazado el ofrecimiento bien por escrito o bien por no haber contestado en el plazo señalado la propuesta se hará al siguiente operario con mayor antigüedad de entre los contratados a tiempo parcial.

La empresa se reserva el derecho a cubrirla o no cubrirla durante los 180 días siguientes al que se produzca la vacante definitiva. El día 181, se cubrirá la vacante de manera inmediata conforme al criterio indicado en el párrafo anterior.

Se respetará la estabilidad de turno y centro de trabajo. La empresa procurará evitar los traslados de personal. En caso de cambios exigidos por cuestiones organizativas o tecnológicas y de no existir voluntarios para su cobertura, se procederá de la siguiente forma:

— Cambio de carácter coyuntural o permanente, que no modifique sustancialmente        las condiciones de trabajo: Se informará al Comité de Empresa previamente, se solicitarán voluntarios, y de no haberlos será por sorteo en presencia del Comité,        informando al mismo y a los empleados afectados con un mínimo de tres días de            antelación.

— Cambios que suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Se procederá de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las listas actualizadas de las solicitudes de cambios pendientes se facilitarán semestralmente al Comité de Empresa. Se considerarán vacantes las que se produzcan en los diferentes turnos por defunción, jubilación total (de acuerdo con la legislación vigente), incapacidad total o absoluta y en general todas aquellas que se produzcan en los puestos de carácter fijo. Para la cobertura de estos cambios de turno se procederá del siguiente modo: Se analizará la antigüedad reconocida en nómina del operario que

promocione en base al artículo 13 y la antigüedad reconocida en nómina del que haya solicitado el cambio de turno de esa categoría, siendo la mayor antigüedad reconocida en nómina el criterio que determine a quien se le adjudica el turno Personal a tiempo parcial.

Con todo el personal contratado a tiempo parcial (fines de semana y/o festivos) que esté interesado en sustituir a personal de la plantilla de jornada completa con derecho a la reserva del puesto de trabajo (Incapacidad temporal, excedencias, vacaciones, permisos, etc.), la empresa confeccionará un listado entre el personal voluntario clasificándolo por áreas funcionales, centros de trabajo y antigüedad en la empresa. Para ello se procederá a la ampliación de su contrato a tiempo parcial hasta un máximo de 35 horas semanales.

La empresa adquiere el compromiso de no realizar contrataciones a jornada completa a personal externo a la empresa, mientras los trabajadores de tiempo parcial apuntados voluntariamente para realizar sustituciones del personal a jornada completa con reserva de puesto de trabajo, no tengan su contrato ampliado a 35 horas semanales.

Cuando se sustituya al personal reflejado en el punto anterior con el personal apuntado voluntariamente en el listado se procederá de la siguiente forma:

  1. Tendrá prioridad para realizar la sustitución, el personal de tiempo completo que tenga capacitación suficiente para desarrollar el puesto a sustituir.
  2. El puesto de trabajo dejado libre por el trabajador de tiempo completo que realiza La sustitución, pasará a ser ocupado por otro trabajador de los de tiempo parcial que aparezca en los listados.
  3. En caso de no existir personal de tiempo completo para realizar la sustitución, esta será realizada por personal de tiempo parcial del propio centro de trabajo.

El reparto de estos puestos se hará de una forma equitativa.

Artículo 15.—Finalización de contratos

En los casos de finalización de contratos que den lugar a la firma de recibo que tengan carácter de finiquito, el trabajador podrá personarse a la firma del mismo con un representante del Comité de Empresa.

 

CAPÍTULO III

 

JORNADA, VACACIONES, DESCANSOS Y PERMISOS

 

Artículo 16.—Jornada de trabajo

La jornada laboral será de 35 horas semanales.

Se establece un cuadro horario que, como norma general, tendrá la siguiente distribución de jornada semanal:

Lunes a Viernes:

— Mañana de 7:00 a 14:00 horas.

— Tarde de 14:00 a 21:00 horas.

— Recogida de voluminosos pilas Cds y Recc. Fracc. Orgánica (de 9:00 a 16:00            horas).

Sábado:

— Mañana de 7:00 a 14:00 horas.

— Tarde de 14:00 a 21:00 horas.

— Recogida de voluminosos pilas Cds y Recc. Fracc. Orgánica (de 9:00 a 16:00 horas).

 

Domingos:

— Mañana de 9:00 a 16:00 horas.

— Festivos: de 7:00 a 14:00 horas.

 

Por razones de servicio, criterio municipal, cambio de la zona de vertido u otras circunstancias, la jornada podrá ser objeto de modificación mediante negociación con los representantes sindicales dentro de los términos regulados en la normativa vigente.

El personal afecto a este convenio que realice una jornada continuada de trabajo de 6 horas diarias disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos que se considerará como efectivamente trabajado. Excepcionalmente, el personal afecto al servicio de limpieza y mantenimiento de alcantarillado que realice la jornada completa en dicho trabajo, dispondrá de 10 minutos para su aseo personal al final de la jornada. Los trabajadores a tiempo parcial (sábados y/o domingos y/o festivos) y los trabajadores a jornada completa de la misma área funcional, podrán previa comunicación y posterior justificación al responsable del servicio y para atender asuntos personales o familiares, únicamente en casos excepcionales que deban realizarse en los días de prestación del servicio, intercambiar días de trabajo previo acuerdo entre ambos, de forma tal que el trabajador de tiempo completo trabaje el sábado, domingo o festivo que haya intercambiado con el trabajador de tiempo parcial, y este a su vez trabaje el día de la semana que acuerde con el trabajador a jornada completa. Por este intercambio, no percibirán cantidad alguna independientemente del día que trabajen, si no que percibirán el salario que percibirían como si hubieran trabajado en su jornada ordinaria establecida habitualmente.

Rotatividad

Si dentro del personal de cada centro de trabajo afectado por este convenio, existiese personal que de forma voluntaria desease cambiar de turno de trabajo con otro trabajador de su misma área funcional y siempre que ambos trabajadores reúnan las condiciones de idoneidad suficientes para desarrollar el puesto de trabajo objeto del cambio de turno y una vez evaluada dicha idoneidad por parte de la empresa, podrá procederse al cambio de turno, el cual debe ser por semanas completas.

 

Artículo 17.—Descanso intersemanal, domingos y festivos

Como norma general, el personal afecto al presente Convenio realizará su descanso semanal en viernes, sábado o domingo, según la organización del servicio implantada en cada centro de trabajo. No obstante, lo especificado en el punto anterior supuesto que el personal se encuentra afecto a un servicio público de inexcusable ejecución diaria, la realización del mismo en domingos y festivos se organizará de forma que se asegure su ejecución en todo momento.

Los trabajadores de la plantilla fija, disfrutarán de la festividad del día de San Martín de Porres, patrono de estos servicios, como día de libre disposición a lo largo del año natural. El personal contratado a jornada completa lo podrá disfrutar indistintamente del día de la semana que coincida el día 3 de noviembre y el personal contratado a tiempo parcial, lo disfrutará cuando el día 3 de noviembre coincida con los días establecidos en su contrato de trabajo o coincida en miércoles.

Se disfrutará fuera de los turnos oficiales de vacaciones (estival) y del 22 de diciembre al 6 de enero. Los trabajadores solicitarán por escrito a la empresa con al menos una semana de antelación el día que deseen disfrutar. Se limitará el disfrute de un mismo día a un máximo del 20% de los trabajadores por área funcional y turno. A los efectos del cálculo del 20% se computarán los operarios en situación de disfrute del día de libre disposición del artículo 19.

Para cubrir el disfrute de dicho permiso, se realizará con el personal de tiempo parcial que en su contrato de trabajo deba de trabajar los festivos. Cada trabajador contratado a tiempo parcial para trabajar festivos prestará servicio por este motivo únicamente en una ocasión en el año natural.

Asimismo, se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre para el personal indefinido a tiempo completo.

Se respetará la fiesta local del municipio, debiéndose publicar la fecha de dicha fiesta en los correspondientes tablones de anuncios.

Con carácter general, el trabajo en ese día se llevará a cabo con personal contratado a tiempo parcial. En caso de producirse alguna vacante en el personal contratado a tiempo parcial, y no existir personal de estas características, el servicio se efectuará con personal voluntario de entre los contratados a tiempo completo y a falta de personal voluntario, se nombrarán correturnos obligatorios.

En caso de existir correturnos obligatorios para el personal no contratado específicamente al efecto, se percibirán las retribuciones que figuran en el Anexo II (tablas salariales, personal a tiempo parcial), sin descanso compensatorio, o bien, serán compensados con tiempo de descanso, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 31 del presente Convenio (horas extraordinarias).

Artículo 18.—Vacaciones

Todo el personal afecto al presente convenio colectivo disfrutará de 30 días laborables de vacaciones retribuidas.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el año. El reconocimiento de este derecho se extiende tanto a trabajadores a jornada completa como a personal de tiempo parcial que cubra servicios de fin de semana o festivos.

Para el disfrute de las vacaciones anuales se establecen dos turnos:

— Turno I: Retrotraerse 30 días laborables desde el 31 de julio.

— Turno II: 30 días laborables a partir del 1 de agosto.

El trabajador que desee disfrutar sus vacaciones fuera de este periodo lo pondrá en conocimiento de la empresa con un mes de antelación al disfrute de las mismas o al inicio del primer turno de vacaciones, indicando el mes que desea el disfrute de las mismas. El personal de tiempo parcial que esté inscrito en el listado del personal voluntario para sustituir a trabajadores de tiempo completo y preste servicio efectivo sustituyendo vacaciones de éste personal en los dos turnos oficiales de vacaciones, podrá solicitar sus vacaciones fuera de los turnos oficiales de vacaciones al menos con 15 días de antelación, pudiendo dividir el total de sus vacaciones en un máximo de cinco períodos.

No podrán coincidir en el disfrute en las mismas fechas en el mismo centro de trabajo, más de un 25% de cada uno de los turnos y de cada una de las áreas funcionales especificadas en este convenio.

No obstante, lo anterior, los trabajadores podrán disfrutar fuera de los turnos de vacaciones establecidos de 6 días de los 30 laborables, que podrán ser divididos hasta en 2 periodos de forma tal que uno de dichos periodos incluya un sábado y siempre que no coincidan en el disfrute de cada periodo más de un 25% de cada una de las plantillas del centro de trabajo (plantilla a tiempo completo y plantilla a tiempo parcial), de cada uno de los turnos y de cada una de las áreas funcionales especificadas en este convenio. En caso de que, en algún centro de trabajo por turno, no exista personal suficiente por área funcional que al aplicar el porcentaje del 25% de como resultado al menos un trabajador, se entenderá que tiene derecho al disfrute de estos días al menos un trabajador.

El disfrute de estos seis días se podrá solicitar fuera de los turnos oficiales de vacaciones y del periodo de fiestas patronales del municipio. El porcentaje del 25% incluirá a los operarios que disfruten sus vacaciones fuera de los turnos oficiales, a los que hayan solicitado los seis días y al personal que se encuentre en situación de permiso retribuido.

Durante el mes de marzo de cada año se redactará un calendario general para el disfrute de las vacaciones en el que se especificarán las fechas y turnos que corresponden a cada trabajador que no obstante podrán modificarse y amoldarse a los distintos turnos de trabajo, descansos, fiestas locales y peculiaridades propias de cada centro de trabajo, de acuerdo con la Empresa.

En el caso de que algún trabajador en el momento que le corresponda iniciar su turno de vacaciones se encontrase en situación de IT o bien se encontrase hospitalizado, las vacaciones se aplazarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

El salario a percibir durante el periodo de vacaciones se calculará hallando el promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador por todos los conceptos durante el trimestre anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas, siempre que sea superior a las tablas del presente convenio. Solo se exceptúan de este cómputo las retribuciones correspondientes a horas extraordinarias, ayuda social, dietas, participación en beneficios y gratificaciones extraordinarias.

Dado que el personal de tiempo parcial está contratado para sustituir y dar cobertura a las libranzas del personal contratado a tiempo completo, estos no podrán realizar el disfrute en los periodos de Semana Santa, Fiestas Navideñas y Fiestas Patronales del Municipio donde se presten los servicios.

Artículo 19.—Permisos retribuidos

CÓMPUTO Y DISFRUTE DE PERMISOS RETRIBUIDOS

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y motivos siguientes:

— 18 días naturales retribuidos en caso de matrimonio.

— 5 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge y/o hijos si es en la misma          provincia y 7 días si es fuera de la provincia.

— 5 días naturales en caso de fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos         consanguíneos y/o políticos si es en la misma provincia y 7 días si es fuera de la     provincia.

— 4 días naturales consecutivos o tres días laborables alternos, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación   documental suficiente con o sin intervención quirúrgica, de parientes de primer y segundo grado. Se podrá elegir previo acuerdo con la Empresa, el disfrute de la licencia, bien al comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención y que sólo podrán disfrutarse mientras dure el hecho causante que motivó la licencia.

La opción por el disfrute de la licencia en días laborables alternos debe entenderse mediando entre cada uno de ellos día o días de trabajo, salvo acuerdo entre las partes.

No obstante, el tercero y último día de los alternos elegidos por el trabajador o trabajadora podrá disfrutarse seguido o consecutivo al segundo, cuando en tal fecha vaya a producirse el alta del familiar hospitalizado, siempre que se haya avisado a la Empresa con la máxima antelación posible y no exista oposición expresa de ésta por circunstancias excepcionales. La causa motivadora de esta opción por parte del trabajador/a, deberá ser justificada a posteriori.

En caso de que la hospitalización fuese fuera de la provincia se aumentará 1 día más natural.

—   Por nacimiento de hijo/a, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los          ŧrabajadores.

— 1 día natural por defunción de tíos y sobrinos carnales y políticos si es en la misma provincia y 2 días si es fuera de la provincia.

— 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos y/o políticos si es en la misma provincia y 3 días si es fuera de la provincia.

— 2 día naturales por traslado de domicilio habitual.

— Se concederá un día de libre disposición con la retribución que corresponda a esa jornada. Los trabajadores solicitarán por escrito a la Empresa con al menos una semana de antelación al día que deseen disfrutar. Se limitará al disfrute de un mismo día a un máximo del 20% de los trabajadores por área funcional y turno computándose a efectos del cálculo los operarios en situación de permisos retribuidos, permisos no retribuidos o vacaciones. Este día no se podrá acumular a cualquiera de los periodos de disfrute de vacaciones, ni se podrá disfrutar dentro de los turnos oficiales de vacaciones ni en puentes.

— Las primeras comuniones y bautizos serán objeto de permiso retribuido con cargo a vacaciones o días de descanso debidamente justificados por escrito del modo habitual.

— En el supuesto de citaciones judiciales del personal que coincidan con su horario de trabajo como consecuencia de incidencias producidas en el mismo y que no sean imputables al trabajador, el tiempo indispensable para su cumplimiento será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la empresa.

— Asimismo, se concederá permiso a la fecha del examen en primera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de clase C, D y E, por el tiempo necesario para el mismo, haciéndose extensivo este permiso en la fecha del examen para la obtención del permiso clase C. El personal de turno de noche tendrá el mismo tratamiento que el de día.

— Asimismo, se concederá permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal y obligatorio.

— Permiso por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica y/o especialista de la red pública de la Seguridad Social, previa solicitud a la empresa y posterior justificación en la que deberá figurar la hora en que ha sido citado y la            hora de salida de dicha consulta, abonándose como tiempo efectivo de trabajo el tiempo justificado más los desplazamientos al centro médico y de trabajo.

— Previa solicitud a la empresa y posterior justificación en la que deberá figurar la            hora en que ha sido citado y la hora de salida de dicha consulta, para acompañar a hijos menores de 16 años o mayores discapacitados (acreditada la discapacidad          por el Gobierno Vasco o certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma) a consulta médica en centros públicos de salud de la Seguridad Social, se considerarán siempre que no sobrepasen de tres permisos dentro del año natu      ral retribuidos a todos los efectos, y por el tiempo indispensable para dicho acompañamiento, siempre y cuando dicha consulta coincida con la jornada laboral del trabajador y que la presencia del mismo sea necesaria por no existir otro familiar en convivencia con el menor o discapacitado, que pueda asumir este cometido.

Como norma general, las diferentes licencias se comenzarán a contar en la fecha que se produzca la causa que la motive o a partir del día siguiente. Cuando sea preciso el desplazamiento fuera de la provincia se podrá contar a partir del día anterior en el que se prevea el hecho que dé motivo a la licencia.

En caso de coincidir las solicitudes de los dos días de asuntos propios (artículo 19 y artículo 17) para un mismo día, el porcentaje de la suma de ambos por área funcional y turno, no excederá del 20%.

 

Artículo 20.—Permisos no retribuidos

La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten hasta 10 días consecutivos o alternos al año sin sueldo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y no teniendo derecho al disfrute nada más que una vez al año. Este permiso se disfrutará fuera del periodo vacacional y no podrá coincidir con los periodos de Navidad o Semana Santa, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

En caso de enviudar el trabajador/a que, teniendo hijos menores de 9 años o discapacitados, físicos, psíquicos o sensoriales que estén a su cargo, tendrá derecho a 15 días naturales

 

Artículo 21.—Excedencia y reducción de jornada

La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria.

  1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

 

  1. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un periodo de 4 meses a 5 años. Se podrá solicitar el período completo (5 años) o de año en año hasta completar los 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La Empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en excedencia, teniendo este último que avisar a la Empresa con dos meses de antelación a su reincorporación ya que, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto en la Empresa que sea la concesionaria del servicio en ese momento.

 

  1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimien to o adopción, siempre que sea menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que seviniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

 

  1. Asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los puntos 3 y 4 regirán a efectos de la reincorporación las mismas normas que las establecidas en el punto 2.Reducciones de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor adoptante guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Estas reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

CAPÍTULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 22.—Retribución de cada trabajador

Estará compuesta por el Salario Base de Convenio y los Complementos Salariales (Plus) que se determinan en la tabla del Anexo II, en relación con el contenido de los siguientes artículos.

Estos complementos (Plus) serán considerados tanto para el cálculo de las percepciones en caso de baja como para licencias retribuidas y vacaciones.

A efecto de percepción de estos pluses, las faltas por licencias retribuidas debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo.

Los complementos salariales se denominan de la forma siguiente:

  1. a) De carácter personal:

— Antigüedad.

  1. b) De puesto de trabajo:

— Plus tóxico, penoso y peligroso. — Plus nocturnidad.

— Plus asistencia.

— Plus de cantidad de trabajo.

  1. c) Percepciones no salariales:

— Plus de transporte.

 

Artículo 23.—Salario base

El salario base del personal afecto a este Convenio Colectivo es el que se especifica el Anexo II para cada área funcional y se devengará por día natural.

 

Artículo 24.—Antigüedad

Los trabajadores percibirán un complemento personal de antigüedad consistente en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% del salario base reflejado en las tablas del Anexo II, devengándose en los mismos días del salario base. La antigüedad se devengará desde el día 1 de enero del año en que se cumplan los bienios o quinquenios que se vayan generando.

 

Artículo 25.—Plus de nocturnidad

Todos los operarios que trabajen entre las 21:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad en la cuantía que se refleja en las tablas salariales del Anexo II que, como mínimo será del 25% sobre el salario base correspondiente a cada área funcional. Este plus se abonará únicamente por día efectivamente trabajado en jornada nocturna. El personal que descanse por derecho adquirido los sábados percibirá este plus dichos día siempre que haya realizado efectivamente toda su jornada semanal de lunes a viernes.

A efectos de la percepción de este plus las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso de faltas injustificadas ni el plus correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional correspondiente al sábado.

 

Artículo 26.—Plus tóxico, penoso y peligroso

El personal operario afecto al presente convenio percibirá un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos consistente en un 20% sobre el salario base correspondiente a cada área funcional por día efectivo de trabajo. El personal que descanse por derecho adquirido los sábados percibirá este plus dichos días, siempre que haya realizado efectivamente toda su jornada semanal de lunes a viernes.

A efectos de la percepción de este plus las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso de faltas injustificadas ni el plus correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional correspondiente al sábado.

Artículo 27.—Plus de asistencia

Todo el personal afecto al presente convenio percibirá un plus de asistencia por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en el Anexo II. No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos.

Las faltas de asistencia activa al trabajo producirán la pérdida de este plus de acuerdo con la siguiente escala:

— Por tres faltas sin justificar el mismo mes se descontará la mitad de la cuantía mensual de dicho plus.

— Por cuatro faltas sin justificar en el mismo mes, se dejará de percibir dicho plus.

Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pudiere incurrir el trabajador, según disposiciones legales.

A efectos de la percepción del plus de asistencia las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso de faltas injustificadas el plus correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional correspondiente al sábado.

 

Artículo 28.—Plus de transporte

Todo el personal afecto al presente convenio percibirá un plus de transporte por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en el Anexo II.

No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos.

El plus de transporte será considerado para las percepciones en los casos de baja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del presente convenio.

 

Artículo 29.—Plus de cantidad de trabajo

 El personal afecto a este Convenio percibirá un plus de cantidad de trabajo los días siguientes a domingos y festivos, motivado por el exceso de basura acumulado dichos días. Su cuantía será la reflejada para cada área funcional en las tablas del Anexo II.

Este plus será considerado para las percepciones en caso de baja.

 

Artículo 30.—Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes Pagas extraordinarias de julio y Navidad

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se abonarán por día natural y en proporción al tiempo trabajado de acuerdo con la tabla salarial del Anexo II. Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente. Así la paga de julio se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre, no devengándose en las ausencias injustificadas.

Gratificación de San Martín de Porres

La gratificación de San Martín de Porres se abonará por día natural y en proporción al tiempo trabajado de acuerdo con la tabla salarial del Anexo II. Dicha gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, no devengándose en las ausencias injustificadas.

 

Paga de marzo

En el mes de marzo del año siguiente al periodo de su devengo, los trabajadores percibirán en proporción al tiempo trabajado una gratificación de acuerdo con la tabla salarial del Anexo II.

Esta gratificación se devengará anualmente y día a día del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se abonará por día natural en proporción al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas.

Artículo 31.—Horas extraordinarias

Como norma general no se realizarán horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios por causa de fuerza mayor y las estructurales.

A fin de clasificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las motivadas por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo o mantenimiento.

Cuando deban efectuarse, se abonarán a los precios que, en función de las diferentes áreas funcionales se reflejan en el Anexo II, o se compensarán, previa comunicación a la Empresa con suficiente antelación, mediante el disfrute de hora y media de descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada, a elección del trabajador.

Se procurará una distribución equitativa entre todos los trabajadores, que de forma voluntaria las realicen.

 

Artículo 32.—Dietas

— Comida: Se percibirá la cantidad de 16,94 euros, en concepto de comida siempre y cuando la ejecución del servicio realizado obligue al trabajador a comer fuerade su residencia habitual, no le sea suministrada o abonada por la Empresa y la prestación del servicio deba continuar tras la misma.

— Media dieta: Se percibirá la cantidad de 26,46 euros, en concepto de media dieta        siempre y cuando la ejecución del servicio realizado, sea fuera de la provincia y obligue al trabajador a realizar fuera de su residencia habitual el desayuno y la comida, y la prestación del servicio deba continuar tras la misma

.— Dieta completa: Se percibirá la cantidad de 64,15 euros en concepto de dieta completa, siempre y cuando la ejecución del servicio realizado, sea fuera de la provincia y obligue al trabajador a permanecer las 24 horas fuera de su residencia habitual.

Artículo 33.—Pago de nómina

La nómina mensual se pagará como máximo el día 5 de cada mes, salvo que fuese festivo, en cuyo caso se pagará el día anterior. Las pagas extraordinarias se pagarán el día 15 del mes a que corresponda. La paga de San Martín de Porres se abonará el día 15 del mes de setiembre de cada año.

En caso de error en la confección de la nómina, las diferencias observadas serán abonadas o descontadas al trabajador en el primer pago de anticipo o nómina que se realice una vez detectado el error.

 

CAPÍTULO V

OTROS ASPECTOS SOCIALES

 

Artículo 34.—Póliza de accidentes

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes, que garantice a cada trabajador una indemnización de 39.000 euros, a partir de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio y durante la duración del mismo, cuando se produzcan las siguientes contingencias: fallecimiento por accidente sea o no laboral, invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte por enfermedad profesional.

En los casos de invalidez permanente total y siempre que lo solicite el trabajador afectado, se elaborará un informe por parte de los servicios médicos y los Técnicos en Prevención Laboral, en el que se valore la capacidad del trabajador afectado para llevar a cabo la totalidad de las funciones atribuidas a alguna de las áreas funcionales especificadas en el artículo 11 del presente convenio colectivo, la Empresa y el Comité de Empresa valorarán dicho informe y siempre que este sea favorable, incorporará al trabajador afectado por invalidez permanente total al puesto para el cual ha sido considerado apto en la primera vacante que se produzca en su centro de trabajo y con la retribución económica asignada en tablas salariales al área funcional que vaya a desarrollar, este derecho se podrá ejercer mientras el trabajador tenga reserva de puesto de trabajo.

A efectos de este artículo, se considerará enfermedad profesional, la contraída con ocasión de la prestación del servicio a esta empresa.

La empresa deberá suscribir la póliza en los quince siguientes a la firma del presente convenio. La empresa entregará una copia de la póliza al Comité de Empresa.

 

Artículo 35.—Jubilación

El trabajador que reúna los requisitos legales podrá ejercer el derecho a la jubilación por cualquiera de las modalidades previstas por la legislación vigente en cada momento, de acuerdo con lo estipulado en la misma y la empresa posibilitará los trámites correspondientes para que ésta pueda llevarse a cabo.

No obstante lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente convenio, acuerdan expresamente, que al objeto de posibilitar la incorporación a puestos de jornada completa al personal contratado por la empresa con la modalidad de tiempo parcial, en consonancia con lo estipulado en el artículo 14 del presente convenio, no realizar contrataciones indefinidas a tiempo completo al trabajador relevista, siendo contratado éste únicamente, hasta la fecha en que se produzca la jubilación total efectiva del trabajador relevado.

En todos los casos el trabajador deberá comunicar a la empresa su deseo de jubilarse por cualquiera de las modalidades al menos con una antelación de un mes.

 

Artículo 35 A.—Jubilación entre 60 y 63 años

 Al producirse la jubilación voluntaria total de un trabajador la empresa abonará en concepto de ayuda por la misma, por año de antigüedad en el servicio siempre y cuando la misma se solicite entre los 60 y los 63 años de edad las siguientes cantidades (entre 60 y 61 años 320,97 euros, entre 62 y 63 años 280,84 euros).

 

Artículo 36.—Ayuda social

El trabajador que acredite la discapacidad física o psíquica legalmente reconocida de algún hijo percibirá de la Empresa la cantidad reflejada en el Anexo II.

Artículo 37.—Parejas de hecho

Las parejas de hecho legalmente constituidas, se considerarán a todos los efectos del presente Convenio, absolutamente reconocidas en derechos y obligaciones sin que pudiera suponer motivo alguno de discriminación o agravio, respecto a las parejas constituidas formalmente en matrimonio civil o religioso.

 

Artículo 38.—Anticipos reintegrables

El personal de jornada completa con más de un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar un anticipo en concepto de anticipo reintegrable, por los importes establecidos en la tabla, quedando a criterio de la empresa y del Comité de Empresa la procedencia o no de la concesión de dichos anticipos reintegrables.

La amortización del mismo se efectuará en un período de un año, salvo que la duración de la contrata que la Empresa tiene con el cliente al que pertenece el trabajador solicitante, sea inferior a este período, en cuyo caso la amortización deberá producirse a la finalización de dicha contrata.

A los efectos anteriores la empresa creará el fondo establecido en la tabla.

Fondo (€)              Anticipo reintegrable

16.000                                 3.300

El personal de tiempo parcial con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un anticipo en concepto de anticipo reintegrable:

— Operarios que prestan servicio el sábado: 600 euros.

— Operarios que prestan servicio sábados, domingos y/o festivos: 1.500 euros.

Hasta la total liquidación del anticipo reintegrable se limitará el anticipo mensual a un máximo de: 332 euros.

Desde la amortización integra de un anticipo reintegrable y la solicitud de uno nuevo, deberá transcurrir un período mínimo de un año.

Dudas Frecuentes Seguridad Social

Artículo 39.—Bajas por incapacidad temporal

Baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirán desde el primer día de baja el 100% del salario real vigente en cada momento y mientras dure la incapacidad temporal. A los efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo el sufrido al servicio de la empresa.

Baja por enfermedad común

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común percibirán en la primera baja en el año natural, desde el primer día de la baja, el 100% del salario real vigente en cada momento y mientras dure la incapacidad temporal.

Para los años 2018 y 2019, las segundas y siguientes bajas en el año natural, se percibirá el 100% del salario real vigente en cada momento excepto el importe correspondiente al 50% del plus de transporte. No se considerará segunda baja o siguiente, cuando sea por una recaída o si es precedida de un ingreso hospitalario superior a 48 horas.

Para el año 2020, las segundas y siguientes bajas en el año natural, se percibirá el 100% del salario real vigente en cada momento. No se considerará segunda baja o siguiente, cuando sea por una recaída o si es precedida de un ingreso hospitalario superior a 48 horas.

 

MATEPs

Aun teniendo en cuenta que la empresa puede optar en cualquier momento a que la cobertura de la prestación económica por Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por la misma mutua que gestiona la protección de las contingencias de Accidentes laborales y enfermedades profesionales, excepcionalmente durante la vigencia del presente convenio se compromete a no ejercer la citada opción.

 

Artículo 40.—Reconocimiento médico

Todo el personal afecto a este Convenio tendrá derecho a revisiones médicas periódicas a cargo de la empresa con periodicidad anual y cuya realización se hará dentro del año natural y en el período comprendido entre el mes de septiembre y final de diciembre de cada año.

Los reconocimientos serán específicos para cada puesto de trabajo debiendo realizarse las pruebas de tipo médico que, con el asesoramiento de los servicios médicos de la empresa, se determinen para cada puesto en el seno del Comité de Seguridad y Salud y con la periodicidad y las condiciones que se establezcan. Estos reconocimientos serán realizados en los locales de la propia mutua o en los centros asistenciales concertados por la misma. El trabajador quedará dispensado de su asistencia al trabajo, por el tiempo necesario para realizar dicho reconocimiento.

A todo el personal que lo solicite les será realizado un reconocimiento médico específico, de acuerdo con su sexo y contando con el asesoramiento de los servicios médicos de la empresa.

La vacuna antigripal se suministrará en el período de tiempo que coincida con la campaña que para esta vacuna promueve Osakidetza.

Artículo 41.—Conductores-conductores operarios

  1. Cuando a un conductor-conductor operario, como consecuencia de los servicios realizados en el ámbito de la empresa, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le respetará durante el tiempo por el que le haya sido retirado dicho permiso, todos los emolumentos que con anterioridad a dicha retirada venía percibiendo, asignándole un trabajo dentro de los servicios desarrollados por la empresa.

 

  1. Si la retirada del permiso de conducir se produjera como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la empresa, ésta asignará al conductor-conductor operario, otro puesto de trabajo, dentro de los servicios prestados por la empresa, que no requiera permiso de conducir, con la retribución económica correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe.

 

  1. Para el supuesto de que a un conductor-conductor operario le fuera retirado el carnet de conducir como consecuencia de la acumulación de puntos que se deriven del ejercicio del desarrollo en el ámbito de trabajo al servicio de la empresa y como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la misma, se seguirán los siguientes criterios:

 

  1. a) Si la retirada de puntos fuera de 6 o más, como consecuencia del trabajo desa   rrollado en el ámbito de la empresa, se aplicará íntegramente el contenido del          párrafo número 1 del presente artículo.
  2. b) Si la retirada de puntos fuera de más de 6 como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la Empresa, se aplicará íntegramente el contenido del párrafo número 2 del presente artículo.

Durante la retirada temporal del permiso de conducir, la empresa, en condiciones normales, contratará o promocionará a otro empleado provisto del carnet de conducir correspondiente al área funcional para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. Una vez recuperado el permiso de conducir, pasará a ocupar la plaza de conductor-conductor operario que desempeñaba en el momento en que le fue retirado.

La empresa se compromete a la defensa jurídica, mediante abogados y procuradores, de la posible responsabilidad criminal en que puedan verse involucrados los conductores-conductores operarios, como consecuencia de accidentes ocurridos dentro del ámbito de la empresa y con los vehículos de la misma.

Los beneficios enumerados en el presente artículo, no tendrán efecto en los supuestos en que la retirada del permiso de conducir se produzca como consecuencia de actos considerados como conducción temeraria, embriaguez o bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes

 

Carnet por puntos

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos. La Empresa adquiere el compromiso de ponerse en contacto con los distintos Ayuntamientos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, al objeto de exponerles las distintas maniobras que se deben ejecutar para una correcta realización del servicio encomendado por estos, y que pudieran ser susceptibles de una posible retirada de puntos, para solicitarles que dichas maniobras sean permitidas por tratarse de vehículos de un servicio público o habilite los medios necesarios para que estas no deban realizarse.

Cuando como consecuencia de los trabajos realizados para la Empresa, en el desempeño de las funciones inherentes a las áreas funcionales de conductor y conductor operario, a estos les fueran retirados 4 o más puntos, la empresa correrá con los gastos de los cursos de recuperación de los puntos perdidos en el desarrollo de las labores encomendadas por la empresa.

Como premio a la fidelidad con la empresa, esta abonará única y exclusivamente a aquellos trabajadores que lleven 15 años desarrollando su trabajo en el área funcional de conductor reconocida, el importe correspondiente a la renovación del permiso de conducir que requiere dicha área funcional.

 

Artículo 41 Bis.—Sanciones trafico conductores, conductores-operarios

En caso de que un conductor o conductor-operario sea sancionado por la autoridad de tráfico, como consecuencia de la realización del trabajo encomendado por la empresa, dentro del horario laboral y con los vehículos de la misma, la empresa se hará cargo de la sanción y de los trámites administrativos necesarios salvo en los siguientes supuestos:

— Realizar maniobras, actos o conductas de tráfico o servicio de la cual no tengan           conocimiento los responsables de su centro de trabajo y que no haya sido autorizada.

— En los supuestos en que se observe conducción temeraria, embriaguez o bajo los       efectos del consumo de sustancias estupefacientes.

— Cuando exista discrepancia sobre quien recae la responsabilidad de la multa o sanción de tráfico, se valorará conjuntamente entre una representación de la empresa y del Comité de Empresa (dos por cada una de las partes) y el trabajador afectado, para determinar la responsabilidad de la acción sancionada. Se levantará un acta de dicha reunión.

 

Artículo 42.—Prendas de trabajo

Las prendas de trabajo son las que se han determinado en el seno del Comité de Seguridad y Salud y que se detallan en el Anexo III del presente convenio, no obstante, las partes adquieren el compromiso de consensuar la dotación de vestuario y el consiguiente articulado que pasará a formar parte del convenio colectivo.

 

CAPÍTULO VI

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 43.—Comité de seguridad y salud laboral

El órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos será el Comité de Seguridad y Salud que se constituirá en las condiciones y con las atribuciones que se le otorgan en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Artículo 44.—Garantías sindicales

La empresa articulará la representación de los trabajadores en los términos que establezca la Ley y los acuerdos entre las Centrales más representativas y las Organizaciones de Empresarios.

En el ejercicio de las funciones de representación la Empresa no pondrá dificultades a dichas Centrales para el ejercicio de la acción sindical legalmente reconocida.

Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Centrales Sindicales representadas en el mismo, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal o sus afiliados. Estas comunicaciones deberán ser claramente identificables en cuanto al origen del emisor de las mismas.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante.

 

Artículo 45.—Tiempo sindical

El Comité de Empresa tendrá derecho de reunión en su centro de trabajo sin limitaciones y fuera de la jornada laboral.

Podrán igualmente celebrarse reuniones dentro de la jornada laboral con cargo al tiempo conferido a los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones, previa comunicación en debida forma.

Previo aviso por escrito a la empresa y para la realización de labores sindicales, el crédito horario reconocido por Ley a los Representantes Sindicales, podrá ser acumulado «bimensualmente», entre los miembros de cada sindicato que componen el Comité de Empresa, sin rebasar el máximo por Ley establecido pudiendo quedar relevados de su trabajo y sin perjuicio de su remuneración y derechos laborales, quedando saldado el crédito horario correspondiente a los dos meses el último día de los mismos. Tanto la solicitud de disfrute del crédito horario como la acumulación del mismo, se deberán comunicar a la empresa con la suficiente antelación y en ningún caso inferior a 48 horas, salvo situaciones de urgencia debidamente justificadas.

En el supuesto de convocatoria de cualquier reunión por parte de la Empresa no computarán dichas horas como crédito horario de los representantes sindicales.

 

Asambleas

La empresa concederá 2 horas laborables al año retribuidas, para la celebración de asambleas laborales y/o sindicales. La convocatoria de dichas asambleas se comunica rá por escrito a la empresa con una antelación mínima de 48 horas, fijándose en dicha comunicación la fecha y el lugar de la asamblea y el orden del día de la misma.

 

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES

Artículo 46.—Disposición Primera

La empresa y el Comité de Empresa suscriben en su integridad el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, referente a cualquier tipo de discriminación.

 

Articulo 47.—Disposición Segunda-Inaplicación o descuelgue de las condiciones pactadas en el presente convenio

Es intención de las partes firmantes, dar pleno cumplimiento al contenido pactado en el convenio colectivo durante toda la vigencia del mismo. En el caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción vendrá obligada a iniciar el siguiente procedimiento:

 

  1. La empresa abrirá el periodo de consultas de 15 días ante la representación legal de los trabajadores. Expondrá las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas  necesarias para atenuar o reducir sus efectos sobre los trabajadores y trabaja-doras afectados. Durante el periodo de conultas las partes están obligadas a negociar de buena fe con vistas a la consecución del acuerdo. El acuerdo será    adoptado por la mayoría de cada parte de los representantes de los trabajadores  y de la Representación de empresa.

 

  1. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas cualquiera de las partes, podrá en el plazo de 5 días acudir para solventar las discrepancias al Acuerdo interconfederal sobre procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (Preco) de 16 de febrero de 2000 («BOPV» de 4 de abril). Se establece expresamente que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de cada parte.

 

En caso de que los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales anteriormente señalados no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación o descuelgue al Orpricce o Comisión Consultiva Nacional en su caso.

 

Artículo 48.—Disposición Tercera

Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en este Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de la negociación interna se tratará de resolver buscando la mediación de los órganos o autoridades laborales.

 

CAPÍTULO VIII

ANEXOS

Anexo I

Lunes a Viernes

— Mañana de 7:00 a 14:00 horas.

— Tarde de 14:00 a 21:00 horas.

— Recogida de voluminosos pilas Cds y Recc. Fracc. Orgánica (de 9:00 a 16:00 horas).

Sábado:

— Mañana de 7:00 a 14:00 horas.

— Recogida de voluminosos pilas Cds y Recc. Fracc. Orgánica (de 9:00 a 16:00 horas).

— Tarde de 14:00 a 21:00 horas.

Domingos

— Mañana de 9:00 a 16:00 horas.

— Festivos: de 7:00 a 14:00 horas.

Anexo III

Prendas de trabajo

Dotación del vestuario

La dotación de vestuario es provisional a expensas de lo estipulado en el artículo 42 del presente convenio. Todo el personal afecto por el presente convenio tendrá derecho a dos equipos de trabajo al año, uno de verano y otro de invierno, cuya dotación será la siguiente:

 

Vestuario de verano

— 1 camisa o niqui.

— 1 pantalón.

— 1 par de botas «Chirucas» (Mod. Iturri o similar).

— 1 par de guantes (Mod. Moran CE CAT II-T 108 FV/C o similar).

— 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).

 

Vestuario de invierno

— 1 par guantes (Mod. Moran CE CAT II-T 108 FV/C o similar).

— 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar

— 1 traje de agua (Goretex o membrana similar) con wind-stopper cada 3 años. — 1 riñonera cada 2 años.

Periodicidad en la entregaTodo el vestuario que no tenga detallado una periodicidad en su entrega será proporcionado anualmente.

Las botas de agua se entregarán cuantas veces sea necesario y previa devolución de las anteriores deterioradas.

La entrega de la riñonera, según la opción elegida, se realizará con una periodicidad bianual.

La entrega del traje de agua, windstopper y de las botas de goretex se realizará con una periodicidad trianual siguiendo los siguientes criterios:

— Al personal con contrato indefinido tanto a jornada completa como a tiempo parcial se le entregó esta prenda con el vestuario de invierno del año 2019.

— Al personal con contrato temporal tanto a jornada completa como a tiempo parcial que haya tenido un contrato con una duración mínima de seis meses, siempre quecontinúe en la empresa con otro tipo de contrato o vuelva a ser contratado en el plazo aproximado de un año .Dado que esta prenda se entregará con una periodicidad trianual, lo que para el personal contratado a jornada completa equivale a 657 jornadas efectivamente trabajadas en los tres años, el personal contratado a          tiempo arcial deberá trabajar de forma efectiva ese mismo número de jornadas para que se proceda a la nueva entrega de esta prenda.

Esta prenda deberá ser devuelta a la empresa cuando se haga entrega de una nueva.

Normas de utilización del vestuario

Será obligatoria la utilización del vestuario entregado por la Empresa, comprometiéndose el personal a hacer una utilización correcta del mismo.

El uso de este vestuario deberá hacerse única y exclusivamente dentro de la jornada laboral, quedando terminantemente prohibido su uso fuera de la misma o para otros fines distintos a los laborales dentro de la empresa.

Todo el personal que cause baja definitiva en la empresa deberá hacer entrega del vestuario recibido antes de la firma del finiquito correspondiente, procediéndose al descuento del importe del mismo en caso de no entregarlo.

Entrega del vestuario

Con la debida antelación se solicitará al personal el tallaje de las prendas que componen el vestuario.

Cuando se proceda a la entrega del mismo el personal deberá comprobar si las prendas entregadas coinciden con las tallas que previamente hayan solicitado y una vez comprobado si es correcto, deberá firmar el correspondiente recibí de las mismas.

Las fechas aproximadas de entrega del vestuario serán las siguientes:

— Para el vestuario de verano: Mes de mayo.

— Para el vestuario de invierno: Mes de octubre.

 

 

Anexo IV

Principio de igualdad y no discriminación

 

En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y velar por la no-discriminación por razón de género, raza, religión o cualquier otra condición de conformidad con la Legislación vigente Nacional, coincidiendo en que son importantes para el logro de dicha igualdad los siguientes:

— Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa o indirecta.

— Igualdad de oportunidades en el empleo.

— Igualdad de salario para trabajos de igual valor.

— Formación y promoción profesional en igualdad de condiciones. — Ambiente laboral exento de acoso sexual.

 

 

 

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