Formación

La formación al trabajador debe impartirse dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible, en caso contrario, se hará en otras horas, pero con el descuento en la jornada laboral del tiempo invertido.
Cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón al trabajador en cuya empresa se desarrollaba la formación en materia de prevención de riesgos laborales fuera del horario de trabajo a través de un curso a distancia y que reclamó de la empresa un tiempo de descanso compensatorio. El Tribunal estima que el curso que hacían los trabajadores debe considerarse como formación básica y supone un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, por lo que deben impartirse dentro de la jornada laboral o compensarse con tiempo de descanso.
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